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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 10 de abril de 2001 Pág. 4.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 76/2001, de 29 de marzo, por el que se constituye un derecho de superficie y se cede un derecho real de uso, a título gratuito, sobre los terrenos y las edificaciones, respectivamente, que forman parte del inmueble situado en la rampa de Claudio López, 19, en el término municipal de Lugo, a favor de la Asociación Provincial de Padres de Minusválidos Psíquicos de Lugo.

Con fecha 2 de noviembre de 1994 se firmó la escritura pública de cesión gratuita del derecho real de uso del inmueble conocido como Casa de Reforma y Hospicio, situado en la rampa de Claudio López, número 19, en el término municipal de Lugo, a la Asociación Provincial de Padres de Minusválidos Psíquicos (ASPNAIS), hecha a través del Decreto 187/1994, de 10 de junio (DOG nº 121, de 24 de junio) para centro ocupacional y hogar de minusválidos psíquicos adultos.

Con fecha 25 de abril de 2000, la Asociación Provincial de Padres de Minusválidos Psíquicos, (ASPNAIS) de Lugo solicitó la modificación de la citada cesión con motivo de la necesidad de construcción de un centro de la tercera edad para minusválidos psíquicos.

La Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda tramitó el expediente de modificación de la cesión de uso vigente y la constitución, a título gratuito, de un derecho de superficie sobre los terrenos que forman parte del inmueble descrito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguien

tes de su Reglamento, 158 y 159 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y 16 del Reglamento hipotecario.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se acuerda la constitución, a título gratuito, de un derecho de superficie, previa a la correspondiente segregación, sobre los terrenos del inmueble conocido como Casa de Reforma y Hospicio, situado en la rampla de Claudio López, número 19, en el término municipal de Lugo, a favor de la Asociación Provincial de Padres de Minusválidos Psíquicos (ASPNAIS), que a continuación se describe:

Casa de Reforma y casa cuna, situada en la rampa de Claudio López 19, término municipal de Lugo, compuesto en la actualidad de un edificio principal y otras edificaciones accesorias, con una superficie total construida de tres mil seiscientos seis metros cuadrados, que se sitúan sobre una parcela de aproximadamente ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados de extensión superficial. Linda: al norte, rampa de Claudio López; al sur y al oeste, calle de Juan Rico y al este, José Vilanova.

El inmueble descrito está inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lugo, en el tomo 1.104 del archivo, libro 665 de Lugo, folio 13, finca nº 18349, inscripción 2ª.

La constitución del derecho de superficie queda sujeta a las siguientes circunstancias:

1. El destino de la construcción será la instalación de un centro de tercera edad para minusválidos psíquicos.

2. El plazo de duración del derecho de superficie será de 75 años.

3. El fin para el que se constituye el derecho de superficie deberá cumplirse en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2º.

Se acuerda la cesión, a título gratuito, del derecho real de uso, previa a la correspondiente segregación, sobre las edificaciones existentes en el inmueble descrito en el artículo 1º, a favor de la citada asociación.

Las cláusulas que regirán la cesión de uso serán las siguientes:

1. El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a centro ocupacional y hogar de minusválidos psíquicos adultos.

2. La cesión se otorga por un período de diez años contados desde la firma de la correspondiente escritura pública. Dicho plazo se prorrogará por períodos sucesivos de igual duración si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa

petición del cesionario, con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluída la tácita reconducción.

3. Si al inmueble cedido no se le diera el destino o fin señalado, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública, dejase de dársele dicho destino con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las cláusulas de la escritura, se considerará resuelta la presente cesión y revertirá el derecho ahora cedido a la Administración de la ComunidadAutónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

4. Los gastos de conservación y administración del inmueble serán por cuenta de la entidad cesionaria, así como todas las obras de reparación, que requerirán presentación de proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas investidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

5. La entidad cesionaria suscribirá un seguro de daños y responsabilidad civil del que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.

En razón del carácter gratuito tanto de la cesión de uso, como de la constitución del derecho de superficie, la Asociación Provincial de Padres de Minusválidos Psíquicos (ASPNAIS) quedará obligada a pagar las contribuciones e impuestos que graven el inmueble del que se cede el uso, así como los gastos e impuestos de formalización de las oportunas escrituras públicas y los de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal de segregación.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda