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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 09 de abril de 2001 Pág. 4.805

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce como instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la central hidroeléctrica de Barra, en el río Barra, término municipal de Coles, provincia de Ourense. (Expediente IN408A 96/4-3 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa Enxeñería dos Recursos Enerxéticos, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones c/ Iglesias Vilarelle, 7-12º A, 36001 Pontevedra, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento

de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el R.D. 2818/1998, de la central hidroeléctrica de Barra, situada en el río Barra, término municipal de Coles, provincia de Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 17 de septiembre de 1998, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó formular la declaración de efectos ambientales del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Barra.

Segundo.-Con fecha 25 de julio de 2000, la Confederación Hidrográfica del Norte otorga a Enxeñería dos Recursos Enerxéticos, S.L. la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico de 1.250 l/s de agua a

derivar del río Barra, en el término municipal de Coles (Ourense).

Tercero.-En fecha 26 de enero de 2001, la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración de la central hidroeléctrica en el río Barra, aportando la documentación establecida al efecto por el citado R.D. 2818/1998, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el R.D. 916/1985, de 25 de

mayo, modificado por el R.D. 249/1988, de 18 de marzo.

Cuarto.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Barra, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero técnico industrial Francisco López González, tienen las siguientes características:

-Caudal concesional: 1.250 l/s.

-Salto bruto: 130 m.

-Potencia instalada: 1.274 kW.

-Una turbina tipo Pelton, de eje horizontal, para un caudal nominal de 1.230 l/s y 1.275 kW de potencia.

-Un generador síncrono trifásico potencia de 1.600 kVA de potencia.

-Un transformador de potencia de 1.800 kVA y relación de transformación 3/20 kV.

-Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Quinto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial regulado por el R.D. 2818/1998.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo, y el

Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Barra, en el río Barra, en los términos municipales de Coles, provincia de Ourense.

-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

-Reconocer a esta central hidroeléctrica la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.4) del artículo 2 de dicho real decreto.

Queda obligada la empresa titular de la instalación a notificar el comienzo y finalización de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad, medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribirse en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria