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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 06 de abril de 2001 Pág. 4.559

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 marzo de 2001 por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música privadas con ánimo de lucro y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 39.5º que los estudios de música se podrán cursar, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 (Diario Oficial de Galicia del 22 de abril), regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia; en su punto 12 clasifica las escuelas de música como públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público, o persoa física o jurídica de carácter privado.

Con el fin de potenciar el funcionamiento de las escuelas de música privadas y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento, en el desarrollo de sus actividades docentes, de las escuelas de música privadas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el 1 de enero de 2001 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

No se podrán acoger a esta convocatoria aquellas escuelas privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro.

Segundo.-Podrán solicitar estas subvenciones los titulares de las escuelas de música señaladas en el punto anterior que tengan, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe total de las ayudas será de dos millones veinticuatro mil pesetas (2.024.000) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.470.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000).

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo de instancia y el anexo que figura en esta orden, junto con la documentación justificativa correspondiente, se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general

de la consellería; edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta oden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Breve memoria descriptiva de los objetivos que se pretende alcanzar mediante las actividades que se realicen en el año 2001.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o fotocopia compulsada de certificación bancaria a nombre del solicitante, en la que conste el número de cuenta en la que desee que se le ingrese, en su caso, el importe de la ayuda.

d) Declaración jurada de haber solicitado, o no, ayuda para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados.

e) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad si se trata de persona física, o documentación acreditativa en el supuesto de personas jurídicas.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

1. Número de alumnos/as.

2. Enseñanzas que imparte la escuela.

3. Número de profesores/as.

4. Dimensiones de las instalaciones.

5. Volumen del presupuesto de la escuela de música.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompaña a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue se constituirá una comisión encargada de valo

rar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-El subdirector General de Programación.

-El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-El jefe del Servicio de Programación.

-Un inspector central.

-Un inspector de Educación designado por el director general de Centros e Inspección Educativa.

-El asesor técnico de enseñanzas artísticas de la Dirección General de Centros e Inspeción Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

La comisión podrá solicitar, en todo momento, la asistencia de aquellos funcionarios que estime oportuno, que en el caso de acudir a las reuniones de ésta lo harán con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas que se notificará a los interesados para que éstos, en el plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Valoradas las alegaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución de concesión de ayudas dictada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de esta orden. Las solicitudes denegadas serán motivadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo dun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Décimo.-Las subvenciones estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de carácter fijo y recurrente que se especifiquen en el anexo.

El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

En todo caso el beneficiario presentará, antes del 15 de octubre de 2001, la justificación completa.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, el solicitante deberá aportar las justificaciones mediante la presentación de facturas originales, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias, certificaciones de obra y documentos similares.

Además, deberá acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 15.4º del mencionado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos del FEOGA-Garantía.

La justificación se deberá hacer sobre la inversión total, y, de no producirse ésta, se minorará la subvención en la misma proporción.

Las justificaciones referidas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos; calle San Lázaro, nº 107, 15771 Santiago de Compostela.

Undécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, podrá realizar un seguimiento de la aplicación de las subvenciones en las escuelas de música beneficiarias de las mismas.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en

el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtengan ayuda deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Decimocuarto.-El beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas junto con los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, cuando exista por parte del mismo incumplimiento de la obligación de justificación, obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden habrá que atenerse al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG del 29 de diciembre) y Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG del 29 de diciembre).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria