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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 05 de abril de 2001 Pág. 4.484

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se publica el convenio de colaboración firmado el día 30 de enero de 2001 entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

REUNIDOS

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Darío Villanueva Prieto, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 78 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 65 de los estatutos de la Universidad de A Coruña.

Domingo Docampo Amoedo, rector de la Universidad de Vigo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 97 de los estatutos de la Universidad de Vigo.

Miguel Ángel Ríos Fernández, secretario general de Investigación y Desarrollo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 1 de la Orden de 22 de febrero de 1999, sobre delegación de atribuciones en el secretario general de Investigación y Desarrollo.

EXPONEN:

La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, estableció un nuevo marco de desarrollo de gestión de las universidades, configurándolas como administraciones públicas dotadas de la autonomía que el artículo 27.10º de la Constitución les reconoce. Al mismo tiempo concede a cada universidad la posibilidad de tener un perfil específico, y asienta la necesidad de que cada una de ellas preste los mejores servicios en materia de educación superior.

Por su parte, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, sentó las bases de la ordenación territorial, funcional y financiera del sistema universitario gallego, atribuyendo su coordinación y planificación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

A pesar de la ausencia de un marco legislativo universitario global que trate específicamente el tema de la garantía de la calidad y el uso de la evaluación institucional como un sistema de rendición de cuentas a la sociedad, la mejora de la calidad del servicio que presta la universidad a la sociedad es el reto más importante que esta institución debe afrontar en este nuevo milenio, y su consecución es uno de los

objetivos prioritarios de la ordenación del sistema universitario en Galicia.

Partiendo de las experiencias previas en el campo de la evaluación, del desarrollo del Real decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades, y de las nuevas tendencias internacionales, fundamentalmente las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la cooperación europea para la garantía de la calidad en la enseñanza superior, y siendo conscientes de la necesidad y de la conveniencia de sumar esfuerzos y compartir experiencias con el reto de alcanzar la máxima calidad de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios de las universidades gallegas, y que se corresponda con la de los países más avanzados, se manifiesta la voluntad de crear conjuntamente una estructura a nivel autonómico encargada de evaluar la calidad, iniciar programas de mejora y hacer rentables, en último término, los recursos disponibles y el esfuerzo inversor a cargo de los presupuestos públicos.

En consonancia con todo lo antedicho, las partes firmantes, en virtud de las competencias que tienen atribuidas, deciden concretar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Xunta de Galicia a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, todas ellas gozando de autonomía en este campo, participan de común acuerdo y voluntariamente para crear conjuntamente el Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, dotándolo con los recursos económicos necesarios.

Segunda.-El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia nace con la voluntad de servicio a la sociedad, con personalidad y con la independencia necesaria para poder desarrollar sus objetivos con el máximo rigor y con pleno respeto a la autonomía universitaria, así como para impulsar la integración competitiva en el contexto universitario nacional e internacional.

Tercera.-El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia tendrá como objetivos fundamentales el desarrollo de los procesos de evaluación de la calidad de las universidades gallegas, el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que prestan, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.

Cuarta.-El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia servirá, asimismo, de soporte para la recogida y canalización de un flujo constante de información entre la universidad y sus clientes y usuarios, que posibilite un conocimiento amplio de sus necesidades y demandas, y que contribuya a que el sistema universitario de Galicia esté permanentemente actualizado y adaptado a las necesidades sociales cambiantes.

Quinta.-Se crea el Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y se aprueban sus estatutos, que se acompañan en el anexo a este convenio.

Sexta.-Se crea una comisión de seguimiento e interpretación de este convenio. Sus funciones serán las de seguimiento, resolución de los problemas derivados de su ejecución, propuestas de mejora del mismo y resolución de conflictos que puedan surgir. Su composición será la siguiente:

-Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el director general de Universidades, o la persona en quien delegue.

-Por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, el secretario general o la persona en quien delegue.

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el rector o la persona en quien delegue.

-Por la Universidad de A Coruña, el rector o la persona en quien delegue.

-Por la Universidad de Vigo, el rector o la persona en quien delegue.

Séptima.-El presente convenio estará vigente con carácter indefinido. Serán causas de resolución del convenio la no realización de la finalidad del convenio, así como cualquier otro incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas. En ese supuesto, y después de la reunión de la comisión de seguimiento, podrá darse por resuelto por cualquiera de las partes el convenio, procediendo, en su caso, a la devolución de las aportaciones realizadas con destino específico si su finalidad no fue cumplida.

En prueba de conformidad y obligándose a su cumplimiento, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2001

José Eduardo López Pereira

Director general de Universidades

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA

Artículo 1º.-Entidades que integran el Consorcio

1. Con la denominación de Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia se constituye un Consorcio con la participación de la Xunta de Galicia, mediante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

2. Se podrá ampliar el número de miembros del Consorcio, con la admisión de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio y efectuar las contribuciones o prestar los servicios que constituyen el objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros requerirá la mayoría que prevé el artículo 18º.2 de estos estatutos.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad jurídica.

El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con la plena capacidad jurídica que requiera el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

La Agencia se somete al derecho público y especialmente a las normas que regulan la contratación administrativa, y se regirá por estos estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 4º.-Sede.

La Agencia tendrá su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 5º.-Objetivos.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia nace con la voluntad de servicio a la sociedad, y tiene como objetivos la evaluación del Sistema Universitario de Galicia, el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que prestan las universidades públicas gallegas, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.

Artículo 6º.-Actuaciones.

1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos contemplados en el artículo anterior, puede efectuar las actuaciones siguientes:

a) Promover la coordinación entre las universidades gallegas en materia de calidad y con otras instituciones.

b) Efectuar evaluaciones específicas de la calidad de la enseñanza en relación con la formación inicial o permanente impartida por el profesorado de las universidades, por departamentos, por titulaciones o por centros.

c) Realizar evaluaciones de la calidad de la investigación que se efectúa desde los departamentos, institutos universitarios u otros centros universitarios, y valorar su incidencia en el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología del país.

d) Analizar los planes de estudios universitarios y evaluar el impacto y los resultados de sus reformas y modificaciones, y su grado de experimentalidad.

e) Analizar la adecuación de las infraestructuras destinadas a las enseñanzas universitarias, y conocer el nivel de ocupación.

f) Analizar la efectiva relación de las universidades con los sectores económicos y productivos y su incidencia en estos ámbitos.

g) Estudiar el nivel de eficiencia de la gestión de los recursos de las universidades y de sus centros, así como de la organización docente y administrativa.

h) Estudiar el nivel de eficacia en la prestación y la efectiva atención al estudiante usuario de los servicios de las universidades que componen el Sistema Universitario de Galicia.

i) Elaborar informes y propuestas en relación con el análisis de los sistemas de educación superior de otros países y de sus modalidades de evaluación y de mejora de la calidad.

j) Cualquier otra que se le encargue, en relación con su ámbito propio de actuación.

2. Como resultado de su actividad evaluadora, la Agencia puede emitir informes y propuestas en relación con la adecuación del Sistema Universitario de Galicia a las demandas sociales y a las necesidades educativas, proponer a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a las universidades las medidas correctoras y de mejora de la calidad en el sistema universitario y el funcionamiento de los órganos de las universidades, hacer el seguimiento de la aplicación de estas medidas por los órganos competentes y evaluar su eficacia.

Artículo 7º.-Programa de actividades.

1. La Agencia actúa en ejecución del programa de actividades que apruebe su Consejo de Dirección, a requerimiento de la Dirección General de Universidades, de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o de las universidades públicas gallegas, en todo lo que se le encargue.

2. Asimismo, las actuaciones de la Agencia pueden hacerse extensivas al análisis o evaluación de las necesidades o demandas de determinados sectores empresariales o de producción, si así lo acuerda el Consejo de Dirección, a cargo de la entidad pública o privada que solicite sus servicios, siempre y cuando las evaluaciones solicitadas sean de interés a los efectos de adaptar la oferta de estudios de enseñanza superior y el contenido de los planes de estudios a las necesidades cambiantes.

Artículo 8º.-Información y confidencialidad.

1. Para el ejercicio de las funciones que tiene encargadas, la Agencia podrá pedir a las universidades, a la Dirección General de Universidades, y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la información necesaria, y tener acceso a la documentación existente, sin perjuicio del régimen de protección de la confidencialidad de los datos de carácter personal. Asimismo, la base de datos de la Agencia podrá ser consultada por las citadas instituciones y por organismos externos al Consorcio, en los términos que el Consejo de Dirección del Consorcio acuerde. En todo caso, se requerirá la autorización expresa del rector de cada universidad para el envío de información que afecte a su institución, a menos que esta información por su propia naturaleza sea, de acuerdo con la normativa vigente, susceptible de publicación, supuesto en el que no será necesaria su autorización.

2. En el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por estos estatutos, los órganos de la Agencia y los técnicos internos o externos que efectúen las

correspondientes evaluaciones deben preservar la confidencialidad de los datos, de la información y de la documentación que utilicen y del resultado de las evaluaciones.

3. Los resultados de las evaluaciones efectuadas se pondrán en conocimiento de la entidad y órgano objeto de la evaluación, de la Dirección General de Universidades y de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, y no se dará ninguna difusión o publicidad que no sea expresamente autorizada por el Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección acordará el nivel de agregación o desagregación de la información que se presente.

Artículo 9º.-Medios personales y materiales.

1. Las entidades consorciadas podrán adscribir, de acuerdo con la normativa vigente, personal propio a la Agencia, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación.

2. La Agencia también podrá contratar el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos que tienen encargados y como soporte técnico y administrativo, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Dirección.

3. El Consejo de Dirección de la Agencia y, si procede, el Consejo Técnico podrán contar con el soporte de expertos y de técnicos externos.

Artículo 10º.-Investigadores y becarios.

La Agencia podrá contar con investigadores y becarios a juicio del órgano de dirección, y de acuerdo con la normativa que al efecto sea de aplicación.

Artículo 11º.-Colaboración.

1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia podrá cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación y calidad de carácter autonómico, estatal e internacional que se efectúen en esta materia; coordinarse e intercambiar datos e información con otras agencias u organismos de evaluación, tanto estatales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito.

2. La Agencia puede proponer actuaciones encaminadas a impulsar la colaboración entre las universidades y las empresas, sus centros y unidades de investigación y otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 12º.-Memoria.

La Agencia deberá elaborar una memoria anual de sus actividades, que se tramitará a la Dirección General de Universidades, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a las universidades consorciadas que, a su vez, las remitirán al Consejo Social para su conocimiento, siendo elevada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria al presidente de la Xunta de Galicia.

Artículo 13º.-Órganos de gobierno.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia se estructura en los siguientes órganos de gobierno:

a) El Presidente del Consejo de Dirección.

b) El Consejo de Dirección.

c) El Director de la Agencia.

Artículo 14º.-Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, órgano superior del Consorcio, está formado por los siguientes miembros:

a) El presidente del Consejo de Dirección.

b) Los vocales siguientes:

-El conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

-El Director General de Universidades.

-El Secretario General de Investigación y Desarrollo.

-Los rectores de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

-Los presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

-Dos representantes designados por la Dirección General de Universidades.

-Dos representantes designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

2. Los miembros del Consejo de Dirección cesarán en el momento que pierdan la condición en razón de la cual fueron nombrados.

3. Asistirán a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, el director de la Agencia, el secretario y un representante designado por cada una de las universidades consorciadas.

Artículo 15º.-Del secretario.

1. El Consejo de Dirección designará un secretario.

2. Corresponde al secretario levantar las actas de las sesiones del Consejo de Dirección, que firmará con el visto bueno del presidente, emitir las certificaciones pertinentes y efectuar el resto de funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

Artículo 16º.-Funciones.

Corresponden al Consejo de Dirección las funciones siguientes:

a) Aprobar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la Administración educativa y de las respectivas universidades.

b) Aprobar la metodología de evaluación a aplicar y las modificaciones y perfeccionamientos que progresivamente considere conveniente incorporar.

c) Aprobar los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas y la memoria anual de las actividades de la Agencia.

d) Aprobar el presupuesto de la Agencia, así como el balance y la cuenta de resultados.

e) Aprobar, si procede, los reglamentos de orden interno y de funcionamiento de las diversas actividades y programas que inicie la Agencia.

f) Los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio de la Agencia.

g) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.

h) Acordar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.

i) Aprobar las variaciones presupuestarias, de habilitación y suplemento de crédito durante el ejercicio, en función de los derechos reconocidos en favor de la Agencia. De otro modo, se necesitará la autorización de las entidades consorciadas.

j) Determinar los criterios de ordenación de pagos, y fijar las funciones del presidente y del director en la gestión económica de la Agencia, cuando no estén expresamente atribuidas por los presentes estatutos.

k) Fijar las retribuciones del presidente, del director y, si procede, del secretario, así como las dietas de asistencias de sus miembros.

l) Aprobar los contratos que deba formalizar la Agencia con personas físicas o jurídicas, en el marco de los objetivos de los presentes estatutos, así como los convenios.

m) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia.

n) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

o) Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 18º.2 de estos estatutos.

p) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos estatutos.

q) Proponer, a través de la Dirección General de Universidades, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, los precios públicos para la prestación de los servicios que ofrece la Agencia y que deban ser remunerados. La propuesta de precios será aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Xunta de Galicia.

r) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a los restantes órganos de gobierno de la Agencia.

Artículo 17º.-Sesiones.

El Consejo de Dirección se reunirá:

a) En sesión ordinaria, una vez cada cuatrimestre.

b) En sesión extraordinaria siempre que lo convoque su presidente por iniciativa propia o a instancia de la mitad de los miembros que componen el Consejo de Dirección.

c) En convocatoria de urgencia. En este último supuesto, la urgencia deberá ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si ésta no se estimase, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo que se establece en párrafo anterior.

Artículo 18º.-Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación, siempre que representen al menos la mitad más uno de los miembros de derecho y fueran todos ellos convocados debidamente, excepción hecha de lo que se prevé en los apartados siguientes.

2. Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros en el Consorcio, a la modificación de sus estatutos y a la disolución y liquidación del Consorcio, requerirán para su válida adopción el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de derecho del Consejo.

3. No se podrá tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día a menos que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo y lo consientan expresamente, y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección relativos a la evaluación de titulaciones, departamentos, centros universitarios y servicios requerirán para su ejecución el consentimiento de la universidad afectada, sin perjuicio de las evaluaciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en su ámbito de competencias, consideren oportuno encargar a la Agencia.

Artículo 19º.-El presidente.

El presidente del Consejo de Dirección será nombrado por el presidente de la Xunta de Galicia de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, escuchados los rectores y los presidentes de los consejos sociales de las universidades consorciadas.

Artículo 20º.-Funciones.

1. Corresponden al presidente del Consejo de Dirección las funciones siguientes:

a) Representar institucionalmente a la Agencia.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo y fijar la orden del día, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Supervisar las actividades de la Agencia y elevar al Consejo la documentación y los informes que considere pertinentes.

d) Aquellas otras que le sean expresamente encargadas por el Consejo de Dirección.

2. El cargo de presidente tendrá una duración de dos años, si bien podrá ser nombrado nuevamente, sin límite, y por igual período de tiempo.

Artículo 21º.-Suplencia.

En el caso de ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el presidente del Consejo Social de una universidad pública gallega de mas edad.

Artículo 22º.-El director.

El director de la Agencia para la calidad del Sistema Universitario de Galicia es nombrado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, oído el Consejo de Dirección.

Artículo 23º.-Funciones.

Corresponden al director:

a) Ser el órgano ejecutivo de la Agencia. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

c) Presentar en el Consejo de Dirección las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades y programas que promueva la Agencia.

d) Informar al Consejo de Dirección del desarrollo de las actividades y programas de la Agencia y ejercer las funciones que le sean encargadas o delegadas por este.

e) Elaborar y elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por Consejo de Dirección.

f) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar la gestión contable de la Agencia.

g) Administrar el patrimonio de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo.

h) Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipo de la Agencia.

i) Ejercer las funciones de contratación, dirección y gestión del personal propio o adscrito en la Agencia.

j) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, para la introducción de las innovaciones tecnológicas.

k) Informar al presidente del Consejo de Dirección de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Agencia.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo de Dirección, en los términos previstos en estos estatutos.

Artículo 24º.-Consejo Técnico.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia contará con un Consejo Técnico, con la composición y las funciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de otras que puedan ser acordadas por el Consejo de Dirección.

1. Composición

Formarán parte del Consejo Técnico de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia:

-Los vicerrectores responsables de la calidad de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

-El subdirector general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un subdirector de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

-Un representante de cada universidad consorciada responsable de la unidad técnica de calidad, o la persona designada por la universidad.

-Un representante del Consejo Social de cada universidad consorciada.

Asimismo, también podrán formar parte del Consejo Técnico de la Agencia técnicos expertos en la materia, siempre que su colaboración resulte de interés para la misma.

2. Funciones.

Corresponden al Consejo Técnico de la Agencia las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la Administración educativa y de las respectivas universidades.

b) Proponer la metodología y las estrategias de evaluación a aplicar y las modificaciones y mejoras que progresivamente considere conveniente incorporar.

c) Elaborar los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas y las propuestas que se presenten al director de la Agencia.

d) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de las actividades de la Agencia.

e) Proponer actividades y programas a desarrollar por la Agencia.

f) Proponer medidas de mejora de la calidad de los métodos de trabajo y de introducción de innovaciones tecnológicas.

g) Proponer las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo de Dirección.

Artículo 25º.-Patrimonio.

Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que aporten las entidades consorciadas, y los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título, y que deben quedar reflejados en el correspondiente inventario, que será aprobado por el Consejo de Dirección.

Artículo 26º.-Financiación.

Para la realización de sus objetivos, la Agencia contará con los recursos siguientes:

a) Las contribuciones que efectúen las entidades consorciadas.

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones.

c) El rendimiento de los servicios que presta.

d) Los créditos que se obtengan y los productos de su patrimonio.

e) Cualesquiera otras que legalmente le puedan corresponder.

Artículo 27º.-Presupuesto.

1. El presupuesto anual de ingresos y de gastos deberá aprobarse por el Consejo de Dirección antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de aplicarlo en el ejercicio económico siguiente, y con posibilidad de prórroga.

2. En el presupuesto se considerarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos en bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualesquiera otros gastos de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, equipamiento, y otros bienes de consumo duraderos, necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Agencia.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 28º.-Contabilidad y control económico.

En cuanto al control interno y de contabilidad, sin perjuicio de las competencias del Consello de Contas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Contas, será de aplicación a la Agencia el régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 29º.-Régimen de impugnación de los actos.

Los actos del presidente del Consejo de Dirección y del director de la Agencia son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo de Dirección, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los actos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 30º.-Disolución.

El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso de los miembros que lo integran, con el quórum señalado en el artículo 18º.2 de estos estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

Artículo 31º.-Liquidación de los bienes.

El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la correspondiente liquidación de los bienes y la reintegración de las obras e instalaciones aportadas por las entidades consorciadas, de acuerdo con las directrices siguientes:

a) La Xunta de Galicia designará, mediante la Dirección General de Universidades, una comisión liquidadora, constituida por peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los que elevarán a la Xunta de Galicia una propuesta de procedimiento para la formalización de la disolución.

b) La constitución de la comisión liquidadora no debe implicar alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.

Artículo 32º.-Separación.

1. La separación de alguno de los miembros del Consorcio podrá realizarse con el aviso previo de seis meses, siempre que no resulten perjudicados los objetivos del Consorcio, supuesto en el cual deberán establecerse los compromisos y la fecha de separación de la entidad consorciada.

2. La entidad que se separe debe estar al corriente de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones que haya contraído hasta el momento de la separación.

3. En caso de que la separación sea acordada, las liquidaciones parciales que corresponda efectuar, a instancias de la entidad que se separa, se efectuarán siguiendo las mismas normas que las establecidas en el artículo 31º de estos estatutos.

Disposicionas adicionales

Primera.-En todo lo que no prevea esta disposición, el Consejo de Dirección y el Consejo Técnico ajustarán su funcionamiento a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE número 12, del 14 de enero) para los órganos colegiados.

Segunda.-El Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia deberá aprobar, durante el primer trimestre, a contar desde la fecha de su constitución, un reglamento de actividad que desarrolle los presentes estatutos, y que incluya un programa y calendario de implementación progresiva de las actividades de evaluación de la Agencia, con una primera etapa de creación de la base de datos y correspondientes registros, y de evaluaciones piloto, hasta conseguir el pleno funcionamiento y rendimiento de los servicios que ofrece la Agencia, en el plazo máximo de dos años desde su constitución.

Tercera.-El Consejo de Dirección de la Agencia debe constituirse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de estos estatutos en el Diario Oficial de Galicia.