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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 05 de abril de 2001 Pág. 4.450

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 69/2001, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales vino a reforzar el papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias.

Dicho decreto recogía ya la integración de la Dirección General de Salud Pública en la estructura de la consellería, en coherencia con la misión definida para los servicios de salud pública.

Después de cuatro años de experiencia, al objeto de llevar a cabo las conclusiones sobre los planes de mejoras surgidos a partir de la aplicación del modelo de excelencia europeo para la calidad de la gestión, es necesario reflexionar y adaptar la estructura de la Dirección General de Salud Pública a las nuevas necesidades que en el marco de la salud poblacional han surgido a lo largo de estos años.

En respuesta a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de cada unidad administrativa, se hace aconsejable que los principios de calidad sean incorporados de forma efectiva al quehacer diario de la unidad encargada de la salud pública en Galicia.

Por otro lado, para evaluar el impacto en la totalidad de los servicios y programas que conforman el sistema de servicios sociales en los que tenga atribuida la competencia la consellería, diseñar otros nuevos, impulsar nuevas acciones en el campo del voluntariado social, coordinar el funcionamiento de los diversos órganos de participación y desarrollar los programas sociales que afecten a distintos colectivos sociales, se precisa ampliar su estructura.

Lo expuesto determina la necesidad de crear una nueva unidad administrativa con la categoría de Subdirección General en la Dirección General de Servicios Sociales, y reestructurar las funciones de la Subdirección General de Acción Social.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se da nueva redacción a los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y a la disposición transitoria segunda

del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 10º.-La Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población gallega.

Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una prespectiva comunitaria, disminuyendo la carga de la enfermedad, mortalidad, morbilidad y discapacidad mediante la indentificación de los factores protectores y de riesgo, la actuación directa y el trabajo con los agentes sociales. Todo ello para que, de una forma coordinada, se logre un efecto positivo dobre dichos factores y el desarrollo de políticas saludables.

2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comundidad Autónoma gallega, las competencias relativas a:

-Actividades dirigidas a identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

-Actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo.

-Actividades dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

-Desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud en la Comunidad Autónoma gallega.

-Actividades dirigidas a la mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública.

-Desarrollo y gestión de programas de prevención inividualizada de determinados problemas de salud.

-Desarrollo de actividades como autoridad competente en materia de salud pública.

-Actividades dirigidas a la oferta de servicios de salud pública a los clientes-usuarios en el intento de la mejora del estado de salud de la población.

3. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

1. La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

2. La Subdirección General de Gestión y Calidad de Salud Pública.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

Corresponde a la Subdirección General de Programas de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa y auditoría de

los programas que actúen sobre los factores determinantes de la salud de los gallegos.

Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 7º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1. Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

-La planificación y gestión de los sistemas de información específicos de las enfermedades transmisibles con planes de actuación propios.

-La actualización y coordinación de la ejecución de la Estrategia de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA en Galicia.

-La planificación, gestión y coordinación del Programa Gallego de Vacunaciones.

-La planificación, gestión y coordinación del Plan de Prevención y Control de la Tuberculosis en Galicia.

-En general, la planificación, programación, evaluación, auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de información relacionada con la protección frente a la enfermedades transmisibles.

2. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los registros de los factores de riesgo generales, entendiendo por tales aquéllos que interactúan con las personas, independientemente de las variables individuales.

-La planificación, programación, evaluación y gestión así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a los factores de riesgo generales.

3. Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los registros de los riesgos específicos, entendiendo por tales aquellos que interactúan con las personas dependiendo de variables individuales, como la edad, el lugar de residencia y las actividades laborales y de tiempo libre.

-La planificación, programación, evaluación, gestión, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a los riesgos específicos.

4. Servicio de Actuaciones Preventivas.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los registros de los factores psicosociales y hábitos de vida.

-La planificación, programación, gestión, evaluación, así como auditoría de los sistemas de aseguramiento da la calidad y difusión de la información de las actividades de promoción de hábitos de vida saludables y de protección de la salud de la población de la Comunidad Autónoma frente a factores de riesgo psicosociales.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Gestión y Calidad en Salud Pública.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Calidade en Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices en materia de identificación de problemas de salud, de información sobre salud pública, de la actividad inspectora de salud pública, de la mejora de la calidade de la gestión de los servicios de salud pública, de las auditorías de aseguramiento de la calidad sanitaria de los programas de protección, prevención y promoción de la salud, de la coordinación interna de la organización de salud pública, de la relación con otras administraciones o entidades con competencia en salud pública y la gestión de programas de cribado poblacional de determinados problemas de salud individual.

Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 7º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

1. Servicio de Información sobre Salud Pública.

Le corresponde las siguientes funciones:

-La gestión de los sistemas de información de salud pública.

-La gestión y coordinación de los sistemas informáticos de salud pública.

-El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

-La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública.

-El asesoramiento y formación en materia de método epidemiológico.

-El control de brotes epidémicos, la coordinación y el seguimiento del sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia.

-La coordinación de la organización de salud pública con otras administraciones o entidades con competencia en la materia.

2. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la actividad inspectora de salud pública.

-La gestión, coordinación y auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los laboratorios de salud pública.

-La coordinación y seguimiento de la red de alerta alimentaria.

-La tramitación de los procedimiento administrativos derivados da actividade inspectora de salud pública.

-Las actuaciones relacionadas con la coordinación y gestión de las tasas generadas por las actividades de salud pública.

3. Servicio de Programas Poblacionales de Cribado.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los registros de los programas poblacionales de cribado.

-La planificación, programación, gestión, evaluación así como auditoría de los sistemas de aseguramiento de la calidad y difusión de la información de los programas poblacionales de cribado desarrollados en la Comunidad Autónoma gallega.

4. Servicio de Coordinación y Calidad de la Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación de los sistemas de gestión de los programas de salud pública (comunicación, publicaciones y gestión económica).

-Coordinar el diseño, ejecución, control y evaluación de los programas continuados de educación para la salud en la enseñanza.

-Prestar el apoyo, asesoramiento y orientación en educación para la salud a otras organizaciones.

-El diseño y ejecución de los programas de formación interna para el personal de la dirección general.

-La coordinación interna de las relaciones de los servicios de la dirección general con los medios de comunicación, sin perjuicio de la superior competencia de la secretaría general y su vehiculación a través de la oficina de prensa de la consellería.

-La gestión del sistema de evaluación y de aseguramiento de la calidad de gestión de la dirección general.

Artículo 13º.-La Dirección General de Servicios Sociales.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones de ordenación, coordinación y planificación del sistema de servicios sociales, autorización y acreditación, control e inspección de los centros y servicios, el estudio de las necesidades y problemáticas sociales, así como participar en el diseño y aplicación de un sistema de información estadística y el asesoramiento y la asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios sociales.

2. Asimismo, le corresponde la creación y gestión de los equipamientos y programas que asuma la Administración autonómica, la gestión de las prestaciones y ayudas establecidas, el fomento y la regulación del voluntariado social, sí como cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente en el campo de los servicios sociales.

Todo ello sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, en las áreas de actuación de familia, infancia y juventud, minorías étnicas y mujer.

3. Para el desarrollo de las funciones, la Dirección General de Servicios Sociales contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Acción Social.

3.2. La Subdirección General de Administración e Inspección de Servicios Sociales.

3.3. La Subdirección General de Planificación y Ordenación Social.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Acción Social.

1. Es la unidad a la que le corresponde la realización de los programas de inserción social en relación con problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando tanto proyectos de trabajo social personalizados o de grupos como prestaciones económicas específicas; el diseño e implantación de un sistema de información para la gestión de las prestaciones sociales y económicas y la coordinación y control de los procedimientos administrativos de tramitación y resolución de estas.

2. Asimismo, coordinará el funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, a excepción del Consejo Gallego de Servicios Sociales y del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

3. También le corresponden las funciones de gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, centros y servicios de atención primaria y de atención especializada en las áreas de actuación de la tercera edad y de la minusvalía, así como la coordinación con las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales en dichos ámbitos.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

14.1. Servicio de Prestaciones e Inserción Social.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y, específicamente, los previstos en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

-La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real Decreto-Ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Seguridad Social, en lo relativo a las pensiones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

-La programación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de otros programas y planes de actuaciones dirigidos a grupos o personas en situación de marginación social.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas, en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Servicios Sociales.

-La coordinación y asistencia en el funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, a excepción del Consejo Gallego de Servicios Sociales y del Consejo Galego de las Personas Mayores.

14.2. Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Corresponde a este servicio la gestión de todas las actuaciones en relación con los ayuntamientos y demás entes locales prestadores de servicios sociales y,en concreto:

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención primaria.

-La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y ejecución de los programas de atención primaria y el asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos y otros entes locales.

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención especializada en las áreas de actuación de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, dependientes de las entidades locales.

-La implantación y seguimiento del sistema de información de los usuarios de servicios sociales.

14.3. Servicio de Atención a Personas Mayores.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, control y seguimiento de todas aquellas acciones educativas, formativas y culturales que faciliten la promoción e integración social de los mayores.

-La coordinación con los centros colaboradores en materia de formación permanente de adultos.

-La programación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos al sector de las personas mayores.

-La coordinación y control de la gestión de los centros de servicios sociales, residencias, viviendas tuteladas y cuantos otros centros de carácter especializado se determinen en la planificación de esta área de actuación.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones, así como los convenios y conciertos con las entidades de iniciativa privada que presten sus servicios en el área de actuación de las personas mayores y la coordinación y control de las ayudas individuales no periódicas.

14.4. Servicio de Atención a Personas con Minusvalía.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos a las personas con minusvalía, y la potenciación y promoción de programas y medidas de integración sociolaboral.

-La preparación, coordinación y seguimiento de las ayudas individuales no periódicas.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los conciertos y convenios con las entidades de iniciativa privada que presten servicios sociales en el área de actuación de minusvalía.

-La coordinación y seguimiento del área funcional de los centros de atención a personas con minusvalía dependientes de la Administración autonómica.

-El estudio de las necesidades del sector y la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia.

-La elaboración y explotación informática del censo de minusválidos.

Artículo 16º.-La Subdirección General de Planificación y Ordenación Social.

1. Esta unidad realizará las funciones de planificación, programación, coordinación y evaluación general de los servicios sociales en las áreas de actuación en las que tenga atribuida la competencia la consellería, así como las de coordinación, seguimiento y control de la ejecución del programa de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Galicia y de los planes o proyectos derivados de iniciativas europeas. Igualmente, la de coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y del Consejo Gallego de las Personas Mayores, el fomento del desarrollo del voluntariado social, así como el desarrollo de programas, planes y proyectos que afecten a distintas unidades de la dirección general, a distintos departamentos de la Xunta de Galicia o a distintos colectivos sociales.

2. Le corresponde la participación en el diseño y aplicación del sistema de información estadístico, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego

de Estadística, así como en la difusión y coordinación de los programas y publicaciones de la dirección general.

3. También le corresponde la preparación de los proyectos normativos del ámbito de la dirección general.

4. Para el desarrollo de dichas funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

Servicio de Programación y Coordinación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, programación y coordinación y evaluación general de los servicios sociales en las áreas de actuación en las que tenga atribuida la competencia la consellería, concretada en la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución de los planes y programas de actuación de la dirección general, concretados en el plan de la lucha contra la pobreza y la exclusión social en Galicia, y en los planes o proyectos derivados de iniciativas europeas.

-La creación y mantenimiento de bases de datos de información sobre los servicios y programas sociales, así como la información general y difusión de publicaciones divulgativas de éstos en soporte papel y telemático, y el diseño y aplicación del sistema de información estadístico.

-La coordinación de las publicaciones en el ámbito de la dirección general y la organización y mantenimiento de su fondo documental, de acuerdo con las directrices y competencias atribuidas a la secretaría general.

-La preparación de proyectos normativos y sistematización de la normativa de aplicación en el ámbito de la dirección general.

-La coordinación y asistencia en el funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y del Consejo Gallego de las Personas Mayores.

-El desarrollo de acciones de promoción, apoyo y coordinación del voluntariado social, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-El desarrollo de programas sociales que afecten a distintos colectivos sociales ou a distintas unidades administrativas.

-La elaboración de estudios e informes.

Disposición transitoria

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, se cree o suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre

designación, o a adscribirlo con carácter temporal a puestos de inferior nivel, si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales