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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 04 de abril de 2001 Pág. 4.289

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de marzo de 2001 por la que se clasifica como de interés asistencial la Fundación ASPE.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación ASPE, con domicilio en calle Párroco Villanueva, nº 29 en Sada, (A Coruña).

Ssupuestos de hecho.

1. José Luis Ramos Hinojosa, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 7 de julio

de 2000 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Sada, el día 14 de junio de 2000, ante el notario Andrés Cancela Ramírez de Arellano, con el número 899 de su protocolo, por José-Luis Ramos Hinojosa, María José Rodríguez Lorenzo, Beatriz Núñez Castelo y Manuel Prego Fernández, interviniendo en su propio nombre y derecho. El 21 de septiembre de 2000 se elevan a público, con el número de protocolo 1535, acuerdos sociales ante el mismo notario y conteniendo los nuevos estatutos.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la prestación de asistencia y transporte sanitario, auxilio y socorro a todas aquellas personas que por enfermedad, accidente en carreteras, caminos, vías públicas o privadas, viviendas o cualesquiera otro lugar, precisen atención sanitaria o desplazamiento a un centro hospitalario.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José-Luis Ramos Hinojosa como presidente, María José Rodríguez Lorenzo como vicepresidenta, Beatriz Núñez Castelo como secretaria y Manuel Prego Fernández como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación ASPE, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de marzo de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés asistencial la Fundación ASPE adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública