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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 04 de abril de 2001 Pág. 4.289

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de marzo de 2001 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Terra Termarum Castrolandín.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Terra Termarum Castrolandín, con domicilio en Cuntis, en la Praza das Árbores nº 1 (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Olimpio Arca Caldas, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 5 de febrero de 2001 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Cuntis, el día 8 de enero de 2001, ante el notario José María Gamallo Aller, bajo el número 3 de protocolo, por Juan Luis Seijo Pastor, Francisco Manuel Campos Ferreiro, María Concepción Ferreiro Campañó, Alfonso Iglesias Rapado, Mario Touceda Torres, José Manuel Mesego Fernández, Roberto Ameijeiras Paz, Olimpio Arca Caldas, Eduardo Rey Rodríguez, Antonio Pena Abal, Serafín Manuel Escariz Fuentes y Ramón Alonso Rodríguez.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la gestión integral, estudio, protección y promoción del yacimiento arqueológico de Castrolandín, así como la difusión de la cultura castreña y de la romanización en Galicia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por: Olimpio Arca Caldas como presidente, Eduardo Rey Rodríguez como vicepresidente primero, Juan Luis Seijo Pastor como vicepresidente segundo, Roberto Ameijeiras Paz como secretario, Mario Touceda Torres como tesorero, Serafín Manuel Escariz Fuentes, José Manuel Mesego Fernández, Antonio Pena Abal, Ramón Alonso Rodríguez, Alfonso Iglesias Rapado, María Concepción Ferreiro Campañó y Francisco Manuel Campos Ferreiro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Terra Termarum Castrolandín, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de marzo de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Terra Termarum Castrolandín y adscribirla a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública