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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.190

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2001 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación U.E. número 34, Areal Este, en Perillo (ayuntamiento de Oleiros).

1. El Ayuntamiento de Oleiros remitió el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación U.E. nº 34, Areal Este, en Perillo, ayuntamiento de Oleiros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2. La Junta de Compensación U.E. nº 34, Areal Este, en Perillo solicitó al Ayuntamiento de Oleiros la expropiación de las parcelas de los propietarios no incorporados en los plazos legalmente establecidos. El Ayuntamiento de Oleiros, en fecha 24 de agosto de 2000, acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el jornal El Ideal Gallego, de fecha 20 de septiembre de 2000, y en el DOG de fecha 6 de septiembre de 2000.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

4. El Ayuntamiento de Oleiros emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-En el Ayuntamiento de Oleiros está vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 29 de diciembre de 1995. En fecha 13 de mayo de 1999, el Ayuntamiento Pleno aprobó el Plan Especial de Reforma Interior de la U.E. nº 34 de Perillo.

Los terrenos que se pretende expropiar están clasificados como suelo urbano, previéndose en el PGOM como sistema de actuación el de compensación, salvo que por razones de vigencia o necesidad se exija la aplicación del sistema de expropiación.

Por decretos de la Alcaldía de Oleiros 206/2001 y 207/2001, de 16 de enero, se desestimaron las alegaciones presentadas por Aida Barral Cal y José Maceira Casal, por considerar que no quedaron incorporados a la Junta de Compensación U.E nº 34, Areal Este, en Perillo, por lo que, según el artículo 134.1º de la LSG «si alguno de los propietarios del polígono no se incorporase a la Junta de Compensación, ésta podrá solicitar de la Administración actuante la expropiación de dichas fincas teniendo la condición de beneficiaria...».

De acuerdo con lo dicho y en relación con los artículos 54 de la LSG y 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (LRSV), resulta acreditada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997 (LSG):

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-En el proyecto de expropiación remitido por el Ayuntamiento de Oleiros se utilizaron para los terrenos los criterios de valoración del artículo 28.1º y 30º de la LRSV, y respecto a la valoración de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones los criterios del artículo 31 de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Diario Oficial de Galicia del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo (LSG), la Ley 6/1998, de 13 de abril, LRSV, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos pertenecientes a propietarios no incorporados a la Junta de Compensación de la U.E. nº 34, Areal Este, en Perillo, Ayuntamiento de Oleiros, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas, que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de justiprecio (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº fincaPropietarioSuperficie mValoración ptas.

2Aida Barral Cal y Florinda Orlinda Barral Cal2.297,9538.724.651

7José Maceira Casal y Jesusa Míguez Pardo228,673.632.652

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquellos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, esta no se pudiese realizar. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, según el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se

podrá interponer el recurso contencioso-admi

nistrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente, en el plazo de dos meses, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo