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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Norte Forestal, S.A. (código de convenio nº 8200612), que se suscribió con fecha de 29 de diciembre de 2000, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro generral de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2001.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NORTE FORESTAL, S.A.

Capítulo preliminar

Intervinientes

Pontevedra, 29 de diciembre de 2000

De una parte, en representación de los trabajadores el comité de empresa de Norte Forestal, S.A. y de otra, en representación de la empresa los integrantes de la comisión negociadora.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a cabo y otorgar el presente convenio colectivo, según consta en anexo I y II.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Norte Forestal, S.A. y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las presentes normas serán de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de Norte Forestal en el territorio nacional.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación con carácter general a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Norte Forestal, S.A. a excepción de aquél personal directivo, técnico o asimilado que tenga suscrito un contrato individual de trabajo y que está excluido por sus condiciones personales pactadas, por lo que le serán únicamente de aplicación aquellas normas aquí contenidas en las que expresamente se especifique su inclusión.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, comenzando a surtir efecto desde el 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a la denuncia del presente convenio, formalizándose la misma con un mes de antelación a la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito, en la cual se enumerarán las materias que se propongan revisar, considerándose tácitamente prorrogado hasta la firma del nuevo que lo sustituya.

Artículo 6º.-Norma supletoria.

En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

La interpretación del presente convenio no podrá realizarse sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas, formando estas un todo orgánico, indivisible e inseparable.

Artículo 8º.-Absorción y compensación.

Operará la absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables a los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Durante la vigencia de este convenio se respetarán las situaciones que en concepto de complementos personales se vengan disfrutando, así como los que pueda conceder la empresa durante la misma.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria, la cual tendrá como funciones la interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje de lo dispuesto en el presente convenio.

Estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por la empresa, y dos designados por el comité de empresa. De entre ellos se elegirá a un secretario.

La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito a la otra, con una antelación de siete días. En la convocatoria se incluirá el orden del día.

Cada uno de los miembros de la comisión tendrá un único voto. De las reuniones de la comisión se levantará acta, haciendo constar los acuerdos, los cuales tendrán carácter vinculante para las partes.

Los vocales designados por el comité de empresa cesarán a la finalización de su mandato o bien cuando el comité acuerde por mayoría retirarles la confianza, en cuyo caso se procederá a una nueva designación.

Los acuerdos tomados en la comisión paritaria no podrán volver a considerarse por los nuevos miembros de la comisión.

Artículo 10º

La empresa se compromete en el plazo no superior a un año a la firma del presente convenio, a actualizar los distintos niveles y categorías existentes en Norte Forestal, S.A.

Capítulo segundo

Organización, jornada y trabajo

Artículo 11º

La organización del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de riesgos, y con estricta observancia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 12º.-Movilidad.

Dadas las características de la actividad de la empresa, se reconoce la movilidad del personal como imprescindible para una adecuada organización del trabajo, entendiendo por movilidad los desplazamientos temporales o diarios, distintos del lugar de residencia laboral.

Artículo 13º.-Garantías del personal conductor.

Las sanciones por infracciones de tráfico impuestas a los trabajadores que conduzcan vehículos de la empresa y que sean imputables al vehículo serán abonadas por la empresa. Esta garantía cubre igualmente a los trabajadores que aporten su vehículo al servicio de la empresa, siempre que la infracción fuese cometida en el desarrollo de las funciones ordenadas por la misma.

Además, la empresa garantizará un puesto de trabajo digno, sin menoscabo de sus retribuciones, al personal que en el desarrollo de las funciones de conductor le fuese retirado el permiso de conducción como consecuencia de actuación administrativa.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

Para el personal que preste sus servicios en oficinas centrales se establece una jornada de 1.752 horas de trabajo en cómputo anual. Para el resto del personal la jornada será la contemplada en el Estatuto de los trabajadores. Si durante la vigencia de este convenio y por imposición legal se dispusiere un cómputo horario anual inferior al pactado, se estará a lo que regule la ley.

Artículo 15º.-Horario.

Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La dirección de la empresa y el comité de empresa elaborarán los horarios de entrada y salida ajustándose a las siguientes premisas:

1. Para el personal de oficinas.

Jornada intensiva:

a) Del 1 al 15 de enero.

b) Lunes y martes de Carnaval.

c) Tres días antes y tres días después de Semana Santa.

d) Del 1 de junio al 30 de septiembre.

e) Del 9 al 31 de diciembre.

f) Todos los viernes del año.

2. Para el resto de personal, se pactará entre la empresa y los representantes de los trabajadores la distribución irregular de la jornada máxima anual. Igualmente se podrá pactar el establecimiento de la jornada continuada para períodos estivales y festivos.

Del mismo modo en la organización de la jornada de trabajo se respetarán los siguientes principios:

a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, 12 horas.

c) Los trabajadores tendrán derecho a un paro de 20 minutos durante la mañana para tomar el desayuno.

d) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpidos.

Si por cualquier acto, resolución administrativa o sentencia judicial se declarase que no se pueden realizar los horarios así establecidos, habría que establecer nuevos horarios de acuerdo con lo dispuesto, pero entendiendo que la jornada será siempre la pactada en este convenio.

Si durante la vigencia de este convenio colectivo y por imposición legal se dispusiese un computo horario anual inferior a lo pactado, se estará a lo que regule la ley.

Artículo 16º.-Trabajos de superior categoría.

Si por necesidades técnicas, organizativas o de producción, un trabajador fuese asignado a un puesto de superior categoría, esta situación se mantendrá el tiempo estrictamente necesario, no excediéndose más de seis meses en un año, y percibiendo el trabajador la retribución acorde con esa categoría mientras esté desarrollando tales funciones.

Capítulo tercero

Vacaciones permisos y licencias

Artículo 17º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 30 días naturales, incluyendo en este período todos los sábados, domingos y festivos.

Si las vacaciones se fraccionan en dos o más períodos, se computarán por días laborables comprendidos en los mismos y, en este caso serán de 21 días laborables.

Se garantiza a todo el personal el disfrute de al menos 15 días de vacaciones en verano.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

Si una vez pactada la fecha de inicio de las vacaciones y antes de iniciadas las mismas se produjera una baja por incapacidad temporal, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el fin del año en curso, pactándose una nueva fecha de inicio de las vacaciones.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica; sin embargo, el personal que no continúe durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengada y no disfrutada, como concepto integrante de su liquidación por su baja en la empresa, aún cuando las vacaciones devengadas puedan corresponder en parte al año natural anterior.

Se disfrutarán las vacaciones en la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

Para la elección del período de vacaciones, que serán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, se formarán grupos de personal de las mismas funciones, y categorías, se establece un sistema rotatorio, de tal manera que el primero que elige el periodo de vacaciones será el último en elegir al año siguiente.

Artículo 18º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por tiempo de 15 días por matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada.

b) Dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad o de parientes que convivan con el trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales a partir de la fecha del evento.

c) Por tiempo de dos días por traslado del domicilio habitual.

d) Para el personal de campo. Se establecen dos días a elección del trabajador, siempre y cuando el día elegido coincida entre dos días no laborables. El trabajador solicitará el permiso con al menos 15 días de antelación.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o bien reducir la jornada laboral en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

i) Los trabajadores podrán solicitar una sola vez al año un permiso retribuido para estudios. Acreditarán estar matriculados en algún centro oficial. Igualmente aportarán justificantes de haber aprobado, al menos, la mitad de las asignaturas en las que estuvieren matriculados. Presentarán a posteriori, un justificante de asistencia al examen. La empresa concederá estos permisos por los períodos máximos siguientes:

1. 15 días naturales para estudios de carrera superior.

2. 10 días naturales para estudios de carrera media.

3. 5 días naturales para estudios de bachillerato y similares.

j) Igualmente, concederá días, en una ó más veces, para participar en oposiciones o concurso-oposiciones al Estado, entes autonómicos y corporaciones provinciales o municipales. Para la concesión será requisito acreditar el haberse inscrito para participar en ella y presentar a posteriori justificante de asistencia al examen. Los días de permiso a conceder serán iguales a los que resulten de la titulación exigida en las convocatorias según el punto anterior.

k) Para consulta médica, por el tiempo necesario, con posterior justificación.

Artículo 19º.-Permisos sin remuneración.

Todo trabajador con al menos tres años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar un permiso sin retribución.

Cuando la duración del permiso solicitado sea inferior a quince días vendrá la empresa obligada a su concesión.

Será potestad de la empresa, en relación a las necesidades del trabajo, conceder hasta un máximo de 30 días de permiso sin remuneración.

Independientemente se concederán a aquellos trabajadores que lo soliciten dos días naturales de permiso no retribuido por boda de padres, hijos o hermanos, siempre y cuando el evento, suceda en día laborable.

Artículo 20º.-Excedencia voluntaria.

La empresa concederá al personal que como mínimo cuente con una antigüedad de tres años el paso a situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco años. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia no podrá solicitar otra hasta transcurridos cuatro años de la finalización de la anterior.

Transcurrido el plazo por el que se concedió la excedencia sin que el trabajador solicite su ingreso, perderá este su derecho al mismo. El tiempo de excedencia no será computado a ningún efecto.

Para conceder la excedencia a un trabajador será indispensable que no haya más de un 7% de la plantilla fija en situación de excedencia.

Artículo 21º.-Excedencia forzosa.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos públicos, políticos o sindicales de ámbito superior al de la empresa podrán solicitar excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo de permanencia en el cargo. Está excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Capítulo cuarto

Sección primera

Retribuciones

Artículo 22º.-Estructura salarial e incrementos.

La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio, a excepción de las categorías de

peón, peón especialista y jefe de cuadrilla, será la dispuesta en el presente capítulo, correspondiéndose sus retribuciones con las reflejadas en la tabla I del anexo III.

Para las categorías de peón, peón especialista y jefe de cuadrilla, debido a las características y especialidad de la actividad que desarrollan, la retribución salarial será la contemplada en la tabla II del anexo III, calculada en base diaria, y considerándose incluidos en dicho salario diario la parte proporcional de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras así como cualquier otro concepto retributivo que le pudiera corresponder.

Incrementos.

Para el personal afectado por el presente convenio, a excepción de las categorías de peón, peón especialista y jefe de cuadrilla, la revisión salarial para cada año será la siguiente:

1. Año 2000. Se contempla una subida lineal de la tabla salarial I del anexo III de un 2,8%.

2. Año 2001. Se establece una subida lineal de la tabla salarial I del anexo III en un 2,5%, (o el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, aprobados en diciembre de 2000 para el año 2001, en el caso de que sea superior al 2,5%).

3. Año 2002. Se establece una subida lineal de la tabla salarial I del anexo III en un 2%, (o el I.P.C. previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, aprobados en diciembre de 2001 para el año 2002, en el caso de que sea superior al 2%).

4. Año 2003. Se establece una subida lineal de la tabla salarial I del anexo III en un 2%, (o el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado, aprobados en diciembre de 2002 para el año 2003, en el caso de que sea superior al 2%).

Para el personal encuadrado en las categorías de peón, peón especialista y jefe de cuadrilla, el incremento salarial para cada año será el determinado en los apartados anteriores, que tendrá su reflejo única y exclusivamente en la base mínima diaria, ayuda a comida y plus de especial dedicación de la tabla II del anexo III.

Artículo 23º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de aumentos periódicos por tiempo de servicio ininterrumpido, consistentes en dos trienios y posteriores quinquenios. Su cuantía será del 4% por cada trienio y del 8% para los quinquenios del salario base de cada trabajador, con un límite máximo del 30%.

La fecha de devengo será el primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el trienio o quinquenio.

A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio ininterrumpido en la empresa, computándose como tal el tiempo de baja por enfermedad, accidente y el disfrute de exce

dencia forzosa. No se tendrá en cuenta a estos efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria y permisos sin remuneración.

Artículo 24º.-Incentivos.

Para aquellos trabajadores cuya producción no sea medible se establece un incentivo por calidad de trabajo. Se realizará una evaluación del desempeño por parte de su superior jerárquico.

La cuantía mínima será del 10% del salario base. La empresa podrá fijar el incentivo discrecionalmente hasta el 15% del salario base. La percepción de este incentivo será trimestral y tendrá carácter de no consolidable.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Su importe será igual a una mensualidad de sueldo base y antigüedad, de devengo semestral, pagaderas en la nómina de los meses de junio y noviembre.

El personal que ingrese o cese durante el año percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

Con el fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes de este convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas (incendios): realización.

b) Horas extraordinarias originadas por períodos punta de producción u otras circunstancias imprevistas: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las modalidades de contratación legalmente establecidas.

c) Horas extraordinarias habituales: supresión.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas. Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores fijaran el carácter y la naturaleza de las mismas.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. La retribución de las horas extras se regirá por la siguiente formula, salvo pacto individual entre empresa y trabajador:

HE=P*(S+A)/H)*1,75

HE= Hora extra.

P= Número de pagas en el año.

S= Salario base.

A= Antigüedad.

H= Numero de horas efectivas de trabajo en el año.

Las horas extraordinarias que se realicen de 22 h a 6 h se incrementarán en un 25%.

Seccion segunda

Artículo 27º.-Dietas para viajes.

El régimen aplicable a este tipo de desplazamientos será el establecido por la normativa del grupo Ence.

Se establecen dos supuestos:

A. Gastos a justificar. Aplicable al personal directivo y a quién autorice el director general. Se abonarán la totalidad de los gastos realizados debidamente justificados, más un dinero de bolsillo para gastos varios sin justificar consistente en:

4.000 ptas./día en territorio nacional.

8.500 ptas./día en territorio extranjero.

B. Régimen de dietas. Aplicable a los no autorizados a viajar en régimen de gastos a justificar.

En esta modalidad se abonarán los siguientes gastos:

-Gastos de locomoción y desplazamiento: los justificados según factura.

-Gastos de alojamiento: los justificados según factura.

-Gastos manutención:

8.300 ptas./día. Pernoctando en territorio nacional.

14.000 ptas./día. Pernoctando en territorio extranjero.

4.150 ptas./día. No pernoctando en territorio nacional.

6.250 ptas./día. No pernoctando en territorio extranjero.

Artículo 28º

Para encargados y operadores de máquina, los cuales ejercen sus funciones en distintos puntos del área de trabajo a la que están asignados, se establece una ayuda para comida.

Presentará la correspondiente factura y Norte Forestal, S.A. procederá a su abono.

Artículo 29º.-Gastos de locomoción.

A los trabajadores que utilicen, en los desplazamientos ordenados por la empresa vehículos de su propiedad, se le abonaran 38 pesetas por kilómetro recorrido. El personal que realice más de 2.500 kilómetros al mes percibirá 30.208 pesetas mensuales y 23,50 pesetas por kilómetro recorrido.

Además de estos precios se fija una prima de 4,5 pesetas/km. por acompañante y de 9 pesetas/km. por dos o más acompañantes.

En ningún caso estará obligado el trabajador a aportar el vehículo de su propiedad para usos propios de la empresa.

Artículo 30º

El trabajador que, además de sus funciones propias profesionales, transporte a otros trabajadores en vehículos de la empresa hasta el lugar de trabajo, percibirá la cantidad de 1.000 pesetas diarias. Para los trabajadores transportados la cantidad a percibir será de 500 pesetas diarias si el tiempo de transporte fuera superior a una hora por trayecto.

Artículo 31º.-Forma de pago.

El pago de la nómina podrá realizarse por talón nominativo o transferencia bancaria. Cualquiera de estos documentos, indistintamente, sustituye al recibí de la cantidad.

Si algún trabajador quisiese que se le abonase el salario por transferencia a alguna entidad bancaria concreta, lo solicitará por escrito y así lo efectuará la empresa hasta nueva solicitud contradictoria.

El pago se hará efectivo como fecha tope el día diez de cada mes.

Capítulo quinto

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 32º.-Prevención de riesgos.

En todo lo referente a salud laboral se estará en lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales y en sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

Artículo 33º.-Plan de prevención.

La empresa tiene elaborado un plan o programa integral de seguridad e higiene destinado a evaluar y prevenir los riesgos, estableciendo con claridad las medidas de protección personal adecuadas (ropas de trabajo, medios de protección y formación para su manejo, límites máximos de exposición a los factores de riesgo, etc.). Este plan o programa estará sometido a un control o auditoría de carácter periódico. En este sentido, los delegados de prevención, sin previo aviso, realizarán todas las inspecciones necesarias y darán cuenta a posteriori de las horas empleadas y las deficiencias encontradas.

Artículo 34º.-Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, mediante un reconocimiento médico anual realizado por especialistas en instalaciones adecuadas.

Además, el reconocimiento médico se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Artículo 35º.-Botiquines de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto y sometido a un sistema de mantenimiento y reposición.

Artículo 36º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores cada seis meses prendas de trabajo y seguridad adecuadas a las funciones que realicen, consistentes en una chaqueta y pantalón o buzo y calzado adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, así como un juego completo de ropa de aguas. En caso de deterioro de cualquiera de las prendas por causas de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un juego nuevo.

Además, a todos los trabajadores que realicen cualquier actividad que entrañe riesgo especial, se les facilitarán los E.P.I.'s adecuados a la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-El presente convenio sustituye y deja sin efecto el anterior convenio firmado entre la representación de los trabajadores y Norte Forestal, S.A.

Segunda.-Paga de cash flow. El personal que a fecha 30 de septiembre prestara sus servicios en Norte Forestal, S.A. con, al menos, una antigüedad ininterrumpida de dos años, recibirá en concepto de retribución variable y no consolidable, una cantidad anual en función de los resultados de Norte Forestal, S.A. y grupo Ence calculado sobre el cash flow (beneficios mas amortizaciones) una vez deducidos los impuestos correspondientes.

Dicha cantidad no consolidable se abonará en un solo pago en el mes de marzo, posteriormente a que se conozca el balance y cuentas de resultados de Norte Forestal y grupo Ence.

En el supuesto de que se cause baja durante el año natural, se percibirá su importe por doceavas partes, proporcionalmente a los meses de servicios prestados para Norte Forestal, S.A. en el ejercicio de referencia.

Dicha paga consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales fijos anuales, que vendrán determinados por la suma de aplicar el coeficiente 0,4 al valor resultante del cash-flow de Norte Forestal según el anexo IV y de la aplicación del coeficiente 0.25 al valor resultante del cash-flow del grupo Ence, según anexo V.

Disposición final

Única.-El presente convenio entrara en vigor el día de su firma y tendrá carácter retroactivo al uno de enero de 2000.

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Se señalan en estas disposiciones las normas por las cuales han de regirse los beneficios sociales de Norte Forestal, S.A., cuya finalidad principal es la ayuda y promoción del personal de la empresa y sus familiares, en el orden asistencial, cultural, profesional y social.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en los siguientes artículos será necesario pertenecer a la plantilla de Norte Forestal, S.A., vinculado a la misma con una antigüedad ininterrumpida de dos o más años en la misma.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Tendrá la misma vigencia que la del convenio colectivo.

Artículo 4º.-Comisión de control.

La comisión estará formada por los miembros de la comisión paritaria. Sus funciones son las de velar por el correcto cumplimiento de los presentes beneficios sociales.

Artículo 5º.-Prestaciones.

Se establecen dos tipos de prestaciones:

a) Prestamos reembolsables.

I. Préstamo primera vivienda.

II. Préstamo para adquisición de vehículos.

III. Prestamos para ajuar doméstico.

IV. Préstamo social.

b) Concesiones graciables.

I. Incapacidad transitoria.

II. Seguro de vida.

III. Defunción.

IV. Ayuda escolar.

V. Nupcialidad.

VI. Natalicio.

VII. Economato.

Artículo 6º.-Normas generales para prestamos.

Además de las particulares establecidas para cada unos de los préstamos, será necesario cumplir con las siguientes.

a) Una vez concedido el préstamo, el beneficiario se compromete a firmar el correspondiente documento-contrato en el que se indicará la cuantía, finalidad del préstamo, plazos a devolver e intereses.

b) En caso de cesar el trabajador en el servicio de Norte Forestal sin haber liquidado la suma total de la deuda contraída, deberá abonar íntegro el importe de lo impagado. En caso contrario, Norte Forestal, S.A. actuará según la legislación vigente.

c) En caso de muerte del trabajador, sus herederos se subrogarán en la obligación del pago contraído por el causante, deduciéndose de la liquidación o del seguro de vida, la cantidad adeudada en dicho momento.

d) En cualquier momento del período de amortización del préstamo, puede el empleado amortizar total o parcialmente las cantidades que adeudare.

e) Los préstamos deben ser retirados en el período de tres meses a partir de la fecha de concesión, de lo contrario se considerarán anulados.

f) No se podrá solicitar un nuevo préstamo de la misma modalidad sin haber amortizado el anterior en su totalidad. No podrá concederse un segundo préstamo de las tres primeras clases contempladas en el artículo anterior en su apartado a), en tanto haya algún peticionario que no lo haya percibido por falta de dinero en el fondo dispuesto para ello.

g) No podrá solicitarse un nuevo préstamo, en tanto no transcurran tres meses desde la cancelación del anterior. Si esta cancelación se hubiese producido antes del tiempo de amortización previsto, para poder volver a solicitar otro préstamo el plazo será de seis meses.

Artículo 7º.-Tramitación de solicitudes.

a) Todas las solicitudes se dirigirán por el interesado, en carta certificada, al secretario de la comisión paritaria, siendo registrados por orden de presentación.

b) Como norma general, las solicitudes serán atendidas por orden de antigüedad de presentación, pudiendo la comisión paritaria, a la vista de las necesidades, alterar este orden de prioridad.

c) El interesado que vea perjudicados sus intereses respecto a la petición solicitada, podrá exponer por escrito los hechos a la comisión paritaria para que esta emita un dictamen. La comisión estará obligada a responder en un plazo de quince días hábiles.

Artículo 8º.-Préstamos de vivienda.

En términos generales, los préstamos de vivienda abarcan los siguientes casos:

a) Para adquisición de solares para inmediata construcción de vivienda propia.

b) Construcción de vivienda propia.

c) Adquisición de vivienda propia.

d) Mejora de vivienda propia.

Para hacer efectivo el préstamo, el trabajador tendrá dos opciones a elegir:

a) A través de entidades crédito. Norte Forestal, S.A. avalará los créditos obtenidos por el empleado hasta un máximo de dos anualidades del mismo y le primará la cuantía de los intereses según el plan de amortización que la entidad de crédito le conceda, hasta el 40% de los mismos. La garantía del pago podrá hacerse mediante hipoteca del bien adquirido construido o mejorado, y el beneficiario del crédito autorizará a Norte Forestal, S.A. a descontar de sus haberes el importe de las amortizaciones no pagadas en caso de que la entidad de crédito reclamase las mismas al avalista. Norte Forestal, S.A. primará la cuantía de los intereses hasta un crédito máximo de 15.000.000 de pesetas.

b) Alternativamente a la anterior modalidad, Norte Forestal, S.A. concederá créditos hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas siendo el plazo de amortización de tres años. Dicho préstamo devengara un interés a favor de Norte Forestal, S.A. de dos puntos menos del coste medio del dinero para la empresa.

Para el préstamo solicitado al amparo del supuesto d) la cuantía del préstamo será de 500.000 pesetas, siendo su plazo de amortización de cuatro años, justificando la mejora realizada. Si la construcción o adquisición de la vivienda no fuera dentro del término municipal de la residencia habitual del trabajador, las cuentas detalladas anteriormente se reducirán a la mitad. Para los préstamos concedidos al amparo del supuesto a), el interesado estará obligado al inicio de la construcción de la vivienda en un plazo no superior a un año y a la finalización en dos años más a contar desde el inicio de las obras. Si no fuera así, se vería obligado a la devolución del importe concedido.

Artículo 9º.-Préstamos para adquisición de vehículos.

Norte Forestal, S.A., concederá a cada trabajador que lo solicite hasta un millón de pesetas para la adquisición de vehículo propio. La amortización será de tres años y el interés devengado de dos puntos por debajo del coste medio del dinero para la empresa. Los trabajadores acogidos a esta modalidad de préstamos estarán obligados, excepcionalmente, a la aportación del vehículo para uso de la empresa por un período no superior a una semana.

Artículo 10º.-Préstamo para equipamiento doméstico.

Este préstamo se refiere a toda clase de útiles o artículos indispensables al bienestar del trabajador, tales como muebles, electrodomésticos, etc.

La cuantía máxima a conceder es de 500.000 pesetas, o el 50% de la factura correspondiente; el plazo máximo de amortización es de tres años y el interés dos puntos por debajo del coste medio del dinero para la empresa. Un trabajador que haya optado a un préstamo de esta categoría no podrá solicitar otro semejante, hasta transcurridos tres años de su amortización.

Artículo 11º.-Préstamo social.

Es aquel cuya finalidad es cubrir determinadas situaciones imprevistas que puedan surgir a los trabajadores como consecuencia de sucesos tales como desgracias familiares y otras necesidades urgentes de solucionar.

La comisión de control será la competente para señalar estas necesidades, así como la cuantía a satisfacer dentro de las posibilidades de crédito existentes.

El interés a aplicar será del 0% y el plazo máximo de amortización de tres años.

En caso de que no existieran fondos, la comisión adoptará las medidas necesarias para cubrir tal contingencia.

Artículo 12º.-Fondo para préstamos.

El fondo total que Norte Forestal, S.A. asigna para los préstamos reembolsables es de 15.000.000 de pesetas.

El procedimiento, los plazos y asignaciones correspondientes, serán fijadas anualmente por la comisión paritaria del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Complemento IT.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real del trabajador en jornada ordinaria.

Artículo 14º

Para los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el momento de alta o hasta que se produjera la baja definitiva, en una cuantía que suponga que el trabajador percibirá (entre la Seguridad Social y la empresa) el 70% de todos sus emolumentos, tanto salarios como complementos salariales.

Además, la empresa abonará el 30% restante hasta el 100% de los emolumentos indicados por un período de tiempo que será en función del absentismo individual del afectado, según la siguiente escala:

Absentismo individualizadoTiempo máximo de pago del

del año anteriorcomplemento del 30% en el año

corriente

0 días12 meses

de 1 a 7 días8 meses

de 8 a 14 días6 meses

de 15 a 21 días2 meses

más de 21 días0 meses

Esta escala quedará sin efecto en caso de enfermedad o accidente que suponga una baja superior a 15 días, en cuyo caso se considerará 0 días de absentismo.

Artículo 15º.-Seguro de vida.

Con independencia de la Seguridad Social y el seguro de accidentes de trabajo, Norte Forestal, S.A. tiene concertada con Musini la póliza número 41.152482, relativa a un seguro de vida.

El capital asegurado en caso de muerte natural o invalidez permanente total será de 70 mensualidades del sueldo base, y 140 mensualidades sí el fallecimiento resultara por accidente, de trabajo, de acuerdo con las condiciones generales contenidas en la póliza.

Las actualizaciones de los capitales asegurados se efectuarán el uno de julio de cada año.

Artículo 16º.-Defunción.

Para ayuda de los gastos perentorios y necesarios en caso de fallecimiento, la empresa hará entrega a los beneficiarios designados en la póliza del artículo anterior de un adelanto de un 20% de la cantidad asegurada.

Artículo 17º.-Ayuda escolar.

Esta ayuda se concederá a los empleados de Norte Forestal y a los hijos de los mismos. Tendrán el carácter de hijos los ahijados y/o sobrinos que convivan

con el empleado y a sus expensas. A las ayudas para la realización de estudios también tendrán derecho los que hayan pertenecido a la empresa hasta el momento de su jubilación y estén en dicha situación o estén en la situación de invalidez provisional o permanente y total; también tendrán derecho a dichas ayudas para estudio los huérfanos de empleados de la empresa.

Las peticiones se clasificarán necesariamente en los grupos siguientes:

a) Grupo primero: enseñanza preescolar y primer ciclo de educación primaria.

b) Grupo segundo: segundo y tercer ciclo de educación primaria y primero y segundo de la ESO.

c) Grupo tercero: tercero y cuarto de la ESO, primero y segundo de bachillerato y ciclos formativos de nivel medio.

d) Grupo cuarto: enseñanzas universitarias o de ciclos formativos superiores. Enseñanzas especiales a disminuidos físicos o psíquicos.

Cuando se presente una solicitud que corresponda a estudios no especificados en estos grupos, la comisión paritaria la asimilará a uno de ellos, teniendo en cuenta la duración y el coste de dicho estudio.

La cuantía del importe de la ayuda escolar para cada uno de los grupos anteriormente especificados será como sigue:

Año 2000Año 2001Año 2002

Grupo primero:18.38718.87419.224

Grupo segundo:22.98523.56024.031

Grupo tercero:28.73129.44930.038

Grupo cuarto:35.91436.81237.548

Para optar a la concesión de la ayuda escolar habrá que acompañar a la solicitud con los comprobantes de haber realizado la matrícula de los estudios que realizan, así como las calificaciones obtenidas en el curso anterior. Podrán acogerse a la ayuda los repetidores de primer año, pero en este caso la ayuda será de un 80% de la correspondiente a su grupo. Para los repetidores de segundo año no se concederá ayuda escolar.

Artículo 18º.-Nupcialidad.

El empleado de Norte Forestal, S.A. que contraiga matrimonio recibirá la cantidad de 60.000 pesetas para el año 2000, 75.000 pesetas. Para el 2001, 75.000 pesetas para el 2002 y 80.000 para el 2003.

Artículo 19º.-Natalicio.

Por cada hijo nacido o adoptado se establece una ayuda de 25.000 pesetas para el año 2000, 30.000 pesetas para el año 2001, 35.000 pesetas para el 2002 y 40.000 para el 2003.

Artículo 20º.-Navidad.

Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se hace a cada empleado con motivo

de las fiestas navideñas. Se asigna la cantidad de 22.000 pesetas para el año 2000, 22.800 pesetas para el año 2001, 23.256 para el 2002 y 23.721 para el 2003.

Artículo 21º.-Economato.

Norte Forestal, S.A. abonará semestralmente a cada trabajador como ayuda de economato la cantidad de 11.308 pesetas para el año 2000, 11.590 para el 2001, 11.822 para el 2002 y 12.058 para el 2003.

Artículo 22º.-Plan de pensiones.

Permanece en vigor el plan de pensiones de Norte Forestal, S.A., en el cual están todos los trabajadores sometidos al ámbito de aplicación personal de los beneficios sociales.

Artículo 23º

Se fija un fondo total de 7.000.000 de pesetas para atender los desembolsos establecidos en los artículos 13 a 21, ambos inclusive, de los presentes beneficios sociales. El procedimiento, plazos y asignaciones correspondientes serán designados anualmente por la comisión paritaria del convenio colectivo.

ANEXO I

Representación de los trabajadores

Se indica a continuación la lista de componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo para 2000, 2001, 2002, en nombre de la representación de los trabajadores:

Gonzalo Campos Tosar.

David Corral Solla.

Carlos García Val.

Joaquín Leis Lago.

Alberto Pousada Peña.

Cándido Santiago Abreu.

Alejandro Vázquez Bugallo.

ANEXO II

Comisión negociadora empresa

Se indica a continuación la lista de la comisión negociadora del convenio colectivo para 2000, 2001 y 2002, en representación de la empresa.

Antonio Conde Manso.

Ricardo Llorente Morales.

ANEXO III

Tablas salariales

Tabla I

NivelesAño 2000Año 2001Año 2002Año 2003

MesAñoMesAñoMesAñoMesAño

185.1001.191.40087.3001.222.20089.1001.247.40090.8821.272.348
291.4001.279.60093.7001.311.80095.6001.338.40097.5121.365.168
397.8001.369.200100.3001.404.200102.4001.433.600104.4481.462.272
4104.1001.457.400106.8001.495.200109.0001.526.000111.1801.556.520
5110.3001.544.200113.1001.583.400115.4001.615.600117.7081.647.912
6116.5001.631.000119.5001.673.000121.9001.706.600124.3381.740.732
7122.8001.719.200125.9001.762.600128.5001.799.000131.0701.834.980
8129.0001.806.000132.3001.852.200135.0001.890.000137.7001.927.800
9135.3001.894.200138.7001.941.800141.5001.981.000144.3302.020.620
10141.5001.981.000145.1002.031.400148.1002.073.400151.0622.114.868
11148.5002.079.000152.3002.132.200155.4002.175.600158.5082.219.112
12157.5002.205.000161.5002.261.000164.8002.307.200168.0962.353.334
13167.5002.345.000171.7002.403.800175.2002.452.800178.7042.501.856
14177.3002.345.000181.8002.545.200185.5002.597.000189.2102.648.940
15187.1002.482.200191.8002.685.200195.7002.739.800196.6142.794.596
16196.9002.756.600201.9002.826.600206.0002.884.000210.1202.941.680

ANEXO III

Tabla II

(Año 2000)

Complementos salariales

CategoríaBase diaria mínimaIncentivoAyuda comidaPlus especial

dedicación

Total salario

diario

Total anual

Peón3.837 ptas.384 ptas.500 ptas.0 ptas.4.721 ptas.1.288.833 ptas.

Peón especialista4.067 ptas.407 ptas.500 ptas.0 ptas.4.974 ptas.1.357.902 ptas.

Jefe de cuadrilla4.311 ptas.431 ptas.500 ptas.500 ptas.5.742 ptas.1.567.566 ptas.

ANEXO IV

Cash flow de Norte Forestal, S.A.

OrdenCash flowOrdenCash flow

60,2001.5008,250
120,4001.5508,308
150,5001.6008,367
500,6831.6508,425
1000,9441.7008,483
1501,2041.7508,541
2001,4651.8008,600
2501,7261.8508,658
3001,9871.9008,717
3502,2481.9508,775
4002,5092.0008,833
4502,7702.0508,892
5003,0312.1008,950
5503,2922.1509,008

OrdenCash flowOrdenCash flow

6003,5532.2009,067
6503,8142.2509,125
7004,0752.3009,183
7504,3362.3509,242
8004,5972.4009,300
8504,8582.4509,358
9005,1192.5009,417
9505,3802.5509,475
1.0005,6402.6009,533
1.0505,9012.6509,592
1.1006,1622.7009,650
1.1506,4232.7509,708
1.2006,6842.8009,767
1.2506,9452.8509,825
1.3007,2062.9009,883
1.3507,4672.9509,942
1.4007,7283.00010,000
1.4507,989

ANEXO V

Cash flow grupo Ence

OrdenCash flowPorcentajeOrdenCash flowPorcentajeOrdenCash flowPorcentaje

10,0000,00000418,0003,708608116,0008,60789
20,2000,02105428,2003,906058216,2008,62895
30,4000,04211438,4004,103508316,4008,65000
40,6000,06316448,6004,300968416,6008,67105
50,8000,08421458,8004,498418516,8008,69211
61,0000,10526469,0004,695868617,0008,71316
71,2000,12632479,2004,893318717,2008,73421
81,4000,14737489,4005,090768817,4008,75526
91,6000,16842499,6005,288228917,6008,77632
101,8000,18947509,8005,485679017,8008,79737
112,0000,210535110,0005,683129118,0008,81842
122,2000,231585210,2005,880579218,2008,83947
132,4000,252635310,4006,078039318,4008,86053
142,6000,273685410,6006,275489418,6008,88158
152,8000,294745510,8006,472939518,8008,90263
163,0000,315795611,0006,670389619,0008,92368
173,2000,336845711,2006,867839719,2008,94474
183,4000,357895811,4007,065299819,4008,96579
193,6000,378955911,6007,262749919,6008,98684
203,8000,400006011,8007,4601910019,8009,00789
214,0000,421056112,0007,6576410120,0009,02895
224,2000,442116212,2007,8551010220,2009,05000
234,4000,463166312,4008,0525510320,4009,07105
244,6000,484216412,6008,2500010420,6009,09211
4,7500,500006512,8008,2710510520,8009,11316
254,8000,549366613,0008,2921110621,0009,13421
265,0000,746826713,2008,3131610721,2009,15526
275,2000,944276813,4008,3342110821,4009,17632
285,4001,141726913,6008,3552610921,6009,19737
295,6001,339177013,8008,3763211021,8009,21842
305,8001,536627114,0008,3973711122,0009,23947
316,0001,734087214,2008,4184211222,2009,26053
326,2001,931537314,4008,4394711322,4009,28158
336,4002,128987414,6008,4605311422,6009,30263
346,6002,326437514,8008,4815811522,8009,32368
356,8002,523897615,0008,5026311623,0009,34474
367,0002,721347715,2008,5236811723,2009,36579
377,2002,918797815,4008,5447411823,4009,38684
387,4003,116247915,6008,5657911923,6009,40789
397,6003,313698015,8008,5868412023,8009,42895
407,8003,5111512124,0009,45000

ANEXO VI

Clasificacion del personal

Personal de administración.

Técnico titulado: es aquel que, estando en posesión de un título expedido por una escuela técnica superior,

facultad universitaria, o escuela técnica de grado medio, ejerce correctamente las funciones propias de su profesión dentro de la empresa con autonomía y responsabilidad directa.

Oficial de 1ª administrativo: es el que, actuando a las órdenes de un jefe si lo hubiere, tiene a su

cargo un servicio determinado, dentro del cual obra con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a su cargo. Impulsa expedientes, realiza correctamente trabajos y gestiones administrativas de importancia.

Oficial de 2ª administrativo: es el que efectúa de forma adecuada funciones administrativas de carácter secundario, con iniciativa y responsabilidad restringida, tales como: trabajos auxiliares de contabilidad, confección y/o codificación y cálculo de las mismas, estadísticas, comprobaciones, resúmenes, etc. Realiza igualmente el manejo de máquinas contables y pantallas de informática.

Auxiliar administrativo: es el que realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, tales como archivo, cálculos sencillos, manejo de máquinas calculadoras, equipos informáticos, recepción telefónica etc.

Personal de informática.

Programador de aplicaciones: es quien estudia los procesos complejos informáticos, confeccionando organigramas detallados del tratamiento de la información. Redacta programas en el lenguaje que le sea indicado, y realiza pruebas de ensayo de los mismos. Atiende a la mejora en la eficacia de las aplicaciones ya existentes estableciendo las medidas correctoras oportunas.

Deberá conocer los lenguajes de programación con los que habitualmente trabaje, con experiencia que le permita resolver por si mismo la práctica totalidad de los problemas que se le presenten en la definición y resolución de programas.

Operador de consola: es quien manipula y controla ordenadores dotados de un sistema operativo complejo en un ámbito de multiprogramación, y mediante supervisión realiza programas sencillos, llevando a cabo las pruebas y verificaciones de resultado de los mismos. Se encargara del sistema de archivo de documentación informática esquemas de instalación, cuadernos de explotación y usuario.

Deberá conocer el sistema operativo de los equipos, en cuanto a comandos de operatoria del sistema y las normas exigidas por el fabricante del ordenador para el correcto funcionamiento de este, así como las normas de seguridad y disposiciones de resguardo y copias de ficheros para evitar posibles pérdidas de información.

Personal de campo.

Encargado: es el trabajador que, a las órdenes del empresario, lleva por delegación de este y bajo su supervisión, la dirección y organización de los trabajos en el monte, entre los que cabe destacar: silvicultura, repoblaciones, medición, adquisición y/o explotación de madera, etc.

Operador de máquina: es aquel que, estando en posesión de la titilación correspondiente, y con los conocimientos necesarios, desarrolla sus tareas, con maquinaria pesada forestal, tales como procesador, tractor forestal, autocargador, etc. teniendo a su cargo el mantenimiento y conservación de la misma.

Jefe de cuadrilla: es el trabajador encargado de organizar y dirigir el trabajo de un grupo de trabajadores; esta a las órdenes del encargado y colabora con él en funciones.

Peón especialista: es el trabajador que maneja correctamente herramientas manuales o mecánicas tales como hacha, motosierra, desbrozadora, etc.; bien para derribar el árbol, o en su caso abrir brecha en el tronco y ramas gruesas de los que se va a derribar, bien para realizar trabajos de limpieza.

Manejará también las cuñas metálicas para dirigir la caída de los fustes. Sabrá realizar las operaciones de apeo, tronzado y desramado del árbol.

Peón: es quien se ocupa de trabajos de explotación y/o silvicultura que solamente requieren la aportación de esfuerzo físico con o sin utilización de herramientas manuales. Realizará, entre otras, las siguientes tareas: reunión de trozas, apilado de ramas, plantaciones, etc.