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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se convocan becas para la realización de prácticas en oficinas de información y promoción turística.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que, por parte de las administraciones públicas, se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas en las oficinas de información turística a los estudiantes y titulados de técnicos de empresas y actividades turísticas, así como a los técnicos superiores en información y comercialización turísticas, para así procurar unos profesionales lo más preparados posible, ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo ello, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan 17 becas para la realización durante el verano de prácticas de promoción e información turística, una para la Fundación Aquae Querquernae-Via Nova (en adelante Fundación Aquae) y las demás distribuidas entre la oficina municipal de Ribadavia (1) y las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña (1), Santiago de Compostela (2), Lugo (1), Ourense (1), Pontevedra (1), Vigo (2), Ferrol (1), Ribeira (1), Ribadeo (1), O Carballiño (1), A Gudiña (1), Tui (1) y Vilagarcía de Arousa (1).

Artículo 2º.-Duración y dotación económica.

1. La duración de las becas será de cuatro meses en el caso de la realización de prácticas en la Fundación Aquae, concretamente los de julio, agosto, septiembre, y octubre, de tres meses y medio (de 15 de junio a 30 de septiembre) en las oficinas de Santiago de Compostela y Vigo, y de dos meses y medio para las becas en el resto de las oficinas, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos.

2. La dotación económica de la beca de estudio para prácticas en la Fundación Aquae será de un importe total de 532.000 (quinientas trenta y dos mil) pesetas brutas, y la dotación económica de las restantes oficinas será de 5.368.000 (cinco millones trescientas sesenta y ocho mil) pesetas brutas, fraccionándose en ambos casos su pago por mes. Se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0 de los vigentes presupuestos, y comprenderá un seguro individual de accidentes.

Artículo 3º.-Requisitos de los becarios.

1. Pueden optar a las becas de prácticas en las oficinas de información turística los técnicos superiores en información y comercialización turísticas, los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas y los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1997.

2. Pueden optar a la beca para la realización de prácticas en la oficina de la Fundación Aquae los licenciados y los técnicos en empresas y actividades turísticas.

Artículo 4º.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario/a en virtud de la presente orden no generará ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual y tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Condiciones generales de las becas.

1. El contenido de las tareas que realizarán los becarios consiste:

a) En el caso de las becas de prácticas en las oficinas turísticas, en actividades relacionadas con la información a turistas y viajeros sobre alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra manifestación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

b) En el caso de la beca en la Fundación Aquae, en diversas actividades relacionadas con la puesta en valor, difusión y promoción turística del complejo arqueológico de Aquis Querquennis y el itinerario turístico-cultural de la Vía Nova (XVIII) romana, que va de Braga a Astorga.

2. Los beneficiarios se comprometen a la realización de dichas tareas con plena disponibilidad, cualquier día de la semana laboral o festivo, de acuerdo con las indicaciones y horario que se le señale por la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con un límite de 37 horas semanales. La persona que obtenga la beca para trabajar en la Fundación Aquae llevará a cabo el plan establecido por la Dirección General de Turismo, bajo las directrices que le marque

el presidente de la citada fundación, que es el delegado de la consellería en Ourense.

3. A los becarios que lo soliciten se les entregará un certificado conforme realizaron las prácticas.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente manera:

a) Solicitud según el anexo I.

b) Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

c) Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1999-2000 o resguardo de la matrícula del examen de la reválida correspondiente a dicho curso.

d) Los titulados, fotocopia compulsada del título o del recibo del depósito del título y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

e) Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idiomas obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

f) Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo o la gestión de recursos turísticos vinculados al patrimonio cultural.

g) Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

h) Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas, informática, fondos comunitarios, gestión de bienes culturales o turismo.

i) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, para el mismo período.

2. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud.

3. La solicitud de la beca implica el conocimiento y aceptación de los términos contenidos en esta orden de convocatoria.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

1. Para la valoración de las solicitudes de becas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas

de información turística y de la Fundación Aquae, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

-0,25 puntos por el curso de iniciación de gallego y 0,5 por el de perfeccionamiento o título homologado.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado (no se valorarán los inferiores a 70 horas).

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2. Para la selección de las solicitudes presentadas para la beca de la Fundación Aquae, se valorarán los méritos acreditados según el siguiente baremo:

-0,5 puntos por licenciatura en los últimos 5 años.

-0,25 puntos por el curso de iniciación de gallego y 0,5 por el de perfeccionamiento o título homologado.

-0,25 por curso de idiomas superado (no se valorarán los inferiores a 70 horas).

-0,15 por curso acreditado en alguna de las siguientes áreas: informática, fondos comunitarios, gestión de bienes culturales y turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas en actividades relacionadas con la gestión y promoción de recursos turístico-culturales.

3. En el caso de que dos o más aspirantes a estas becas alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para la Fundación Aquae, la selección se realizará tras una entrevista personal con los candidatos.

4. En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias, se adjudicará automáticamente la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

Artículo 8º.-Adjudicación.

Las solicitudes presentadas serán valoradas con arreglo a los criterios mencionados en el artículo anterior, por una comisión integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Turismo: la subdirectora de Fomento y Cooperación, que la presidirá, el jefe de la Sección de Cooperación y Documentación y la jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación, que actuará como secretaria.

En el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del período de presentación de instancias se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación y Turismo la relación de soli

citantes para cada una de las oficinas, con la puntuación alcanzada.

A la vista de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo resolverá la adjudicación de las becas de conformidad con lo establecido en la presente orden. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Aceptación-renuncia de las becas.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia a ellas. En el caso de aceptación se adjuntará a ésta una certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca de estudios. Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención, declarándose concluido el procedimiento.

Artículo 10º.-Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán con periodicidad mensual y en la cuantía correspondiente, una vez que desde la Fundación Aquae, el municipio de Ribadavia o las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según el caso, remitan informe a la Dirección General de Turismo sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los adjudicatarios.

Artículo 11º.-Incumplimiento de las obligaciones.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo trámite de audiencia a las partes, podrá anular la ayuda concedida, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios de las becas objeto de esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo