El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo único crea la Consellería de Medio Ambiente.
El Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, en el artículo 12 fija la estructura orgánica superior de esta nueva consellería, posteriormente desarrollada por el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y modificada por el Decreto 122/1999, de 23 de abril, y por el Decreto 64/2001, de 29 de marzo.
Por resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 27 de diciembre, se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de diciembre de 1999, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.
En el ámbito de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia, se llegó a un acuerdo adicional para incrementar la consolidación del empleo estructural en la Consellería de Medio Ambiente, que supone la incorporación de nuevos puestos de trabajo que deben reflejarse en la relación de puestos de trabajo.
Por otra parte, también es preciso proceder a la adaptación de los puestos de trabajo a las modificaciones operadas en la estructura orgánica y a las demandas de la organización.
Todo ello hace necesario elaborar una nueva relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente.
En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del
día veintinueve de marzo de dos mil uno, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero.-Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, en los términos que se señalan en el anexo a este acuerdo.
Segundo.-Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Tercero.-Clasificar como puestos de libre designación, de acuerdo con las motivaciones que se especifican, los siguientes:
Código Denominación Motivación
MA.C02.00.000.15770.001
MA.C03.00.000.15770.001
MA.C04.00.000.15770.001
MA.C05.00.000.15770.001
MA.C99.10.000.15001.001
MA.C99.10.000.27001.001
MA.C99.10.000.32001.001
MA.C99.10.000.36001.001 Secretario/a del secretario general
Secretario/a del director general
Secretario/a del director general
Secretario/a del director general
Secretario/a delegado
Secretario/a delegado
Secretario/a delegado
Secretario/a delegado
Puestos de confianza.
MA.C02.00.002.15770.017
MA.C99.10.000.15001.084
MA.C99.10.000.27001.085
MA.C99.10.000.32001.073
MA.C99.10.000.36001.084 Jefe de sección Habilitación
Jefe sección Habilitación
Jefe sección Habilitación
Jefe sección Habilitación
Jefe sección Habilitación
MA.C99.10.301.32001.002
MA.C99.10.301.36001.002
MA.C99.10.301.27001.002 Director Espacios Naturales (Ourense)
Director Espacios Naturales (Pontevedra)
Director Espacios Naturales (Lugo)
MA.C99.20.020.15090.001
MA.C99.20.030.15580.001
MA.C99.20.040.15560.001
MA.C99.20.050.15910.001
MA.C99.20.060.27650.001
MA.C99.20.070.27060.001
MA.C99.20.080.27300.001
MA.C99.20.090.27001.001
MA.C99.20.100.27640.001
MA.C99.20.110.32190.001 Jefe distrito (Bergantiños-Mariñas Coruñesas)
Jefe distrito (Santiago-Meseta Inferior)
Jefe distrito (A Barbanza)
Jefe distrito (Fisterra)
Jefe distrito (A Mariña Luguesa)
Jefe distrito (A Fonsagrada-Os Ancares)
Jefe distrito (Terra de Lemos)
Jefe distrito (Lugo-Sarria)
Jefe distrito (A Terra Chá)
Jefe distrito (O Ribeiro-Arenteiro)
MA.C01.00.000.15770.001
Secretario/a conselleiro
Artículo 6 de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública del 21 de noviembre de 1989 (DOG nº 232, del 4 de diciembre).
MA.C02.00.001.15770.007
Jefe de sección de Habilitación de Personal
Puestos de especial responsabilidad por el manejo de fondos públicos
MA.C99.10.301.15001.002
Director Espacios Naturales (A Coruña)
Puestos de especial responsabilidad para los que se requiere contar con funcionarios con alto grado de especialización, a efectos de la necesidade de mantener el equilibrio entre la conservación de los espacios naturales y su desarrollo socioeconómico.
MA.C99.20.010.15350.001
Jefe distrito (Ferrol)
Puestos de especial responsabilidad derivada de las funciones de comunicación directa con el sector forestal del respectivo distrito y de las funciones directivas de planificación, control y coordinación de recursos. MA.C99.20.120.32001.001 Jefe distrito (Miño-A Arnoia) MA.C99.20.130.32090.001 Jefe distrito (Valdeorras-Terra de Trives) MA.C99.20.140.32840.001 Jefe distrito (Verín-Viana) MA.C99.20.150.32060.001 Jefe distrito (A Limia) MA.C99.20.160.36240.001 Jefe distrito (Deza-Tabeirós) MA.C99.20.170.36420.001 Jefe distrito (O Condado-A Paradanta) MA.C99.20.180.36380.001 Jefe distrito (Vigo-O Baixo Miño) MA.C99.20.190.36590.001 Jefe distrito (Caldas-O Salnés)
Cuarto.-Dejar sin efecto la anterior relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, publicada en el DOG nº 250, del 29 de diciembre de 1999, corrección de errores en el DOG nº 135, del 12 de julio de 2000.
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintinueve de marzo de dous mil uno, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
Nuevo código de formación específica: 497. Licenciado en económicas (mérito).
NOTAS (personal funcionario):
1. Sin dotar presupuestariamente.
2. Coordinación, observatorio para el desarrollo sostenible del bosque.
3. Ocupado por laboral fijo.
4a. Cuando sea vacante, transformar en jefe de sección, nivel 25.
4b. Cuando sea vacante, transformar en jefe de la Sección de Disciplina del Litoral y Titulación Académica: 2062.
5a. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Eume.
5b. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Ortegal.
5c. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Mariña central
5d. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Mariña central.
5e. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Lugo.
5f. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Meira.
5g. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Terra de Caldelas-Terra de Trives.
5h. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Tabeirós-Terra de Montes.
5i. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: O Ribeiro.
5j. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Ourense.
5k. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Arzúa.
5l. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Barbanza.
5m. Cuando sea vacante, situar en la comarca forestal: Baixa Limia.
5n. Cuando sea vacante, situar en el distrito XI: O Ribeiro-Arenteiro.
5p. Cuando sea vacante, situar en el distrito forestal XVI: Deza-Tabeirós.
5q. Cuando sea vacante, situar en la comarca: Arzúa-Terra de Melide.
6a. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca: Barbanza.
6b. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca: Mariña occidental.
6c. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca: Meira.
6d. Cuando sea vacante, situar en MAN no distrito X: Terra Chá.
6e. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca forestal: Terra de Caldelas-Terra de Trives (G.F.).
6f. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca forestal: Baixa Limia (G.F.).
6g. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca: Allariz-Maceda (G.F.).
6h. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca: Baixo Miño.
6i. Cuando sea vacante, situar en MAN en la comarca Valdeorras (G.F.).
NOTAS (personal laboral):
1. Disponibilidad horaria.
2. Complemento de nocturnidad.
3. Cuando sea vacante, transformar en capataz do establecimiento vivero Santa Cruz.
4. Cuando sea vacante, situar en el vivero Santa Cruz.
5. Cuando sea vacante, transformar en capataz de establecimiento en el Centro de Recuperación de la Fauna Salvaje de Santa Cruz.
6. Cuando sea vacante, transformar en celador de segunda en el distrito forestal III.
7. Laboral fijo-discontinuo. Puestos sometidos a los acuerdos para la consolidación del empleo y que se dotarán en el momento en el que exista disponibilidad presupuestaria.
8. Amortizar cuando sea vacante.
9. Ámbito: espacios naturales provinciales para divulgación ambiental.
10. Cuando sea vacante, situar en el vivero Os Milagres.
11. Cuando sea vacante, transformar en agente en la comarca forestal de A Limia.
12. Cuando sea vacante, transformar en agente en la comarca de Ourense.
13. Cuando sea vacante, transformar en agente zonal en la comarca forestal de O Condado.
14. Cuando sea vacante, transformar en agente zonal en la comarca forestal de A Baixa Limia.
15. 11. Cuando sea vacante, transformar en celador 20 en el parque natural de O Invernadeiro.
16. Media jornada.
17. Cuando sea vacante, situar en la Delegación de Pontevedra (grupo III, categoría 1).
18. Cuando sea vacante, transformar en capataz de establecimiento en el Centro Cinegético de Mouriscade.
19. Cuando sea vacante, transformar en agente territorial en el distrito forestal XVII.
20. Cuando sea vacante, transformar en agente (G.F.) en la comarca MAN de Vigo.
21. Cuando sea vacante, transformar en celador/a de 20 (vigilante de recursos naturales).
22. Cuando sea vacante, transformar en agente (G.F.) en la comarca MAN de O Deza.