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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 30 de marzo de 2001 Pág. 3.985

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 64/2001, de 29 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

En la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente establecida por el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre modificado por el Decreto 122/1999, en su artículo 7º 3.1 se recoge que, bajo la dependencia orgánica y funcional del Centro de Información y Tecnología Ambiental se adscribe el Centro de Investigaciones de Lourizán. Esta denominación era la que ostentaba el Centro en la extinguida Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a la que pertenecía antes de ser adscrito a la Consellería de Medio Ambiente. Actualmente, dicha denominación, teniendo en cuenta las competencias y funciones asumidas por la Consellería de Medio Ambiente, no recoge debidamente todas las funcións que en el campo investigador se están llevando a cabo en dicho centro, que abarcan todos aquellos campos relacionados con el medio ambiente que tienen encomendados a la consellería, por lo que procede modificar la denominación del centro, que pasa a ostentar la de Centro de Investigaciones Forestales y

Ambientales de Lourizán.

Las consellerías de la Xunta de Galicia tienen encomendadas funciones en materia de fundaciones de interés gallego sobre las que ejerzan el protectorado, derivadas de la Ley 7/1983, de régimen jurídico de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, y del Decreto 248/1992, de organización y funcionamento del protectorado de las de interés gallego, lo que conlleva que sea necesario que una unidad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente coordine las funciones que correspondan a la consellería en esta materia; a ese efecto, será el Servicio Técnico Jurídico dependiente de la secretaría general de la consellería al que le corresponda ejercerlas, por lo que procede modificar la redacción del artículo 4º.3 del Decreto 482/1997, añadiéndole un apartado relativo a dichas funciones.

Desde su creación, la Consellería de Medio Ambiente viene incrementando tanto las contrataciones de obras como la ejecución de obras por sus propios servicios, necesarias para la consecución de sus fines en el ámbito de sus competencias, haciéndose necesario contar con una unidad administrativa de carácter técnico con nivel orgánico de servicio, que realice funciones de supervisión e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de su ejecución material, así como funciones de inspección técnica relativas al funcionamiento de los servicios, por lo que se procede a la creación de un nuevo servicio denominado Servicio de Supervisión, Coordinación Técnica e Inspección. Todo ello, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que ostenta otro personal técnico conforme a su área de actividad.

La Subdirección General de Montes e Industrias Forestales de la Dirección General de Montes y Medio

Ambiente Natural cuenta entre sus unidades, con nivel orgánico de servicio, con la de Gestión de Montes; dicho servicio tiene actualmente encomendadas funciones en relación con los montes de la Comunidad Autónoma, a las que se deben añadir las correspondientes al Observatorio para el Desarrollo del Bosque, íntimamente vinculadas a aquellas, a efectos de gestionar las líneas de trabajo dirigidas al estableciemento y difusión de los conocimientos y de las tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión sostenible de los bosques, situando, a tal efecto, bajo la dependencia de dicho servicio el citado observatorio; a ese efecto, procede añadir al artículo 5º.2.1.1 de la estructura orgánica vigente la mención expresa a esa función. Dicha circunstancia hace que se modifique la dependencia del Observatorio para el Desarrollo del Bosque que hasta ahora era la del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, aunque, a pesar de dicha circunstancia, se

mantendrán en dicho centro aquellas instalaciones necesarias para su funcionamiento.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la denominación del Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, dependiente del Centro de Información y Tecnología Ambiental, que pasa a denominarse Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán.

Artículo 2º

Se añade al artículo 4.3º del Decreto 482/1987, que recoge las funciones del Servicio Técnico Jurídico dependiente de la secretaría general de la Consellería de Medio Ambiente, un nuevo apartado quedando redactado como sigue:

d) Coordinar las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que esta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes.

Artículo 3º

Se crea, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general, el Servicio de Supervisión e Inspección, con las funciones de supervisión, coordinación técnica y inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de los mismos, tanto en caso de llevarse a cabo por adjudicación como en el de ejecución por la propia Administración, así como funciones de inspección técnica relativas al funcionamento de los servicios. A ese efecto formulará los informes de carácter técnico que por razón de su competencia le sean requiridos

por la Secretaría General, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que procedan.

Artículo 4º

Se añade al artículo 5º.2.1.1 del Decreto 482/1987, que recoge las funciones del Servicio de Gestión de Montes dependiente de la Subdirección General de Montes e Industrias Forestales un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

Asimismo, gestionará las líneas de trabajo tendentes al establecimiento y definición de los conocimientos y de las tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de la gestión sostenible de los bosques, a ese efecto tendrá bajo su dependencia el Observatorio para o Desarrollo del Bosque.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cantas disposicións de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente