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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 29 de marzo de 2001 Pág. 3.967

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2001 por la que se otorga permiso de actividad y concesión para la explotación de una cetárea en el lugar de Beo, municipio de Malpica de Bergantiños (A Coruña), a favor de Luis Gumersindo Blanco Castro.

Visto el expediente iniciado a instancia de Luis Gumersindo Blanco Castro en el escrito nº 6.560, de fecha de 11-4-1997, en el que solicita una concesión administrativa y permiso de actividad para la instalación de una cetárea para el mantenimiento de crustáceos vivos, que se va a situar en el lugar de Beo, municipio de Malpica, provincia de A Coruña.

Resultando que:

-Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del per

miso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y disposiciones concordantes.

-En fecha 22-4-1999 fue otorgado por parte del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el preceptivo título concesional para la ocupación de 37,50 m de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta de la delegación territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, previo informe del servicio técnico-jurídico y con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería:

RESUELVE:

Otorgar a Luis Gumersindo Blanco Castro (DNI: 33.188.627), permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación de una cetárea con las siguientes características:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.

-Situación: lugar de Beo, municipio de Malpica (A Coruña).

-Especies: buey (Cancer pagurus), centolla (Maja squinado), camarón (Palaemon serratus), langosta (Palinurus elephas), bogavante (Homarus gammarus) y nécora (Necora puber).

-Superficie de dominio privado: 776 m.

-Superficie de dominio público: 37,50 m.

-Características de las instalaciones: una (1) nave de 664 m con ocho (8) piscinas para estabulación de 34 m cada una, que ocupan una superficie de 272 m. La toma de agua ocupa 25 m de dominio privado y 18,75 m de dominio público; los desagües ocupan 26 m de dominio privado y 18,75 m de dominio público.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG; podrán ser prorrogados por un período de otros diez años una vez obtenida la prórroga de la concesión de ocupación de los terrenos de dominio público, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al de su vencimiento.

El plazo de vigencia de los títulos habilitantes, así como de la prórroga que en su día se pudiese otorgar al permiso de actividad y concesión de ocupación de dominio público deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y al proyecto que constan en el expediente, elaborados en enero de 1997 por Rafael Señarís González, colegiado nº 769.

El titular deberá dar comienzo a las obras en el plazo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. Se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en la misma y en las condiciones generales de la orden ministerial de otorgamiento de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, y quedarán totalmente terminadas en el plazo de un (1) año.

Una vez concluidas las obras, el titular comunicará ese hecho a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, a los efectos de practicar su inspección, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. No se podrán alquilar ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de otorgamiento de dominio público marítimo-terrestre que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y en el citado Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Quinta.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11, del 13 de enero de 1993), y aquellas otras que le sean de aplicación.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión y permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles en función de las características del establecimiento.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de ese impuesto, expedida por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2001.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general da Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura