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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 29 de marzo de 2001 Pág. 3.953

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (947/2000).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 947/2000 seguidos a instancia de Monserrat García Martínez y otras contra Josefa-Pilar Rodríguez García sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 14-2-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo: que estimando la demanda formulada por Monserrat García Martínez, Natividad Rodríguez Pose, María Sol Couceiro Santos, Mª Cristina Balsa Sánchez, Mª Nieves López Rodríguez e Isabel Bernardo Seoane, declara la improcedencia de su despido y condena a la empresa Josefa-Pilar Rodríguez García, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, los readmita en su puesto y condiciones de trabajo o los indemnice con la cantidad de 81.904 pesetas, a Monserrat García Martínez, 62.646 pesetas, a Natividad Rodríguez Pose, 81.904 pesetas, a Mª Sol Couceiro Santos, 81.904 pesetas, a Mª Cristina Balsa Sánchez, 42.453 pesetas a Mª Nieves López Rodríguez y 81.904 pesetas, a Isabel Bernardo Seoane, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 368.184 pesetas, la Sra. García Martínez, 281.612 pesetas la Sra. Rodríguez Pose, 368.184 pesetas la

Sra. Couceiro Santos, 368.184 pesetas la Sra. Balsa Sánchez, 351.992 pesetas la Sra. López Rodríguez y 368.184 pesetas, la Sra. Bernardo Seoane.

Se notifica la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60. 947-2000 de Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se le advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Josefa-Pilar Rodríguez García, expido y firmo la presente en A Coruña, 16 de febrero de 2000.

El secretario judicial

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