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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 29 de marzo de 2001 Pág. 3.942

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Por el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre (DOG nº 226, del 20 de noviembre), se regulan los procesos de selección para el acceso a las plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con aprobación de las ofertas públicas de empleo del organismo para los años 1998-2000.

Procede ahora acordar y publicar las bases que van a regir la convocatoria de la oferta para el año 2000, que se ejecutará en el año 2001, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre (BOE nº 239, del 6 de octubre), de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Por lo tanto, este centro directivo, después de la negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, y en el uso de las competencias que tiene delegadas por el artículo 4 c) de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo a las siguientes:

BASES:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso a las categorías que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

2. El número de plazas que se cubrirán en este proceso selectivo es el que se especifica, para cada una de las categorías, en el citado anexo I, con expresión de las reservadas a los turnos de acceso libre, promoción interna y, en su caso, reserva del 3% para minusválidos conforme a lo establecido en el artículo 9.2º del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.3º del citado decreto, a las plazas ofertadas se les incrementarán las no cubiertas en el proceso de provisión que se ejecute de modo simultáneo con esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el plan de provisión y selección de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas (DOG nº 132, del 10 julio de 1998).

3. Las plazas no cubiertas por los turnos de promoción interna y, en su caso, de reserva para minusválidos, se acumularán al sistema de acceso libre.

4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se dedujese su opción, serán excluidos provisionalmente, a reserva de su posterior corrección en el plazo de 15 días naturales. De no ser así, quedarán definitivamente excluidos. Por lo tanto, tras la publicación del listado definitivo de admitidos e excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno posterior o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Todos los requisitos exigidos en esta base se deberán poseer por los aspirantes, de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y se tendrán que mantener hasta la toma de posesión como personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser españoles o ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrá participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de ventiún años o mayores de la referida edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener alcanzada la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni encontrarse inhabilitado con carác

ter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) Haber abonado las tasas por derecho de examen, en su caso.

f) Estar en posesión de la titulación que para cada una de las categorías que se convocan, se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias, sin prejuicio de lo establecido para promoción interna.

g) No ostentar nombramiento en propiedad como personal estatutario de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría a la que se opta.

2. Reserva para minusválidos:

En aquellas categorías en que por razón del número de plazas convocadas se reservan plazas para proveer por el turno para minusválidos, los aspirantes, además de poseer los requisitos generales, es necesario que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, conforme con la normativa vigente.

En el caso de que se le suscitasen dudas al órgano convocante respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la categoría a la que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

3. Promoción interna:

a) Tener la condición de personal estatutario en propiedad en cualquier institución sanitaria dependiente del Servicio Gallego de Salud, perteneciente al grupo de clasificación igual o inferior al de la categoría a la que se pretenda acceder. Los grupos de clasificación serán los establecidos en el artículo 3 del Real decreto lei 3/1987, de 11 de septiembre.

b) Tener completados dos años de servicios efectivos como personal estatutario en propiedad en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud, pertenecientes a un grupo igual o a un grupo inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.

c) A los que prestasen servicios como personal estatutario no sanitario en propiedad en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años no se les exigirá el requisito de titulación para el acceso por el turno de promoción interna a los grupos C y D, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica.

d) De modo excepcional podrá participar el personal funcionario de carrera o laboral fijo cuyo proceso de integración sea convocado dentro del plazo de presentación de instancias previsto en el punto tercero de la base tercera, y solicite su integración en el plazo establecido.

Tercera.-Instancia.

1. Los que deseen participar en el concurso-oposición tendrán que cumplimentar necesariamente el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas, según sus instrucciones espe

cíficas, que será facilitado gratuitamente en los siguientes lugares:

a) En la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) En la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

c) En la oficina de información al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

d) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

f) En los servicios de personal de los centros o complejos hospitalarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud.

g) En los servicios de personal de las administraciones de los centros de gestión de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.

h) En la Casa de Galicia en Madrid situada en la calle Casado de Alisal, número 8, 28014.

Asimismo, se enviarán para facilitar su difusión al Insalud y a las sedes centrales de los servicios de salud de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

2. Dicha instancia tendrá que cumplimentarse conforme a lo establecido en las instrucciones que se establecen en una hoja informativa complementaria.

En todo caso, una vez que sea debidamente registrada la solicitud y tras separar el ejemplar para el interesado, a la hoja del ejemplar para la administración se le deberá grapar, en el espacio reservado en su parte superior izquierda, el ejemplar para la administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad bancaria correspondiente, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el caso de acceder por el turno de reserva para minusválidos, se acompañará también fotocopia de la certificación que recoja dicha condición, a los efectos de quedar exentos de abonar las taxas.

3. El plazo para la presentación de las instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las instancias para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los centros referidos en el párrafo primero de esta base o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Por imperativo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

para el año 2001 que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán que satisfacerse derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 7.755 pesetas para categorías pertenecientes al grupo A (técnico de la función administrativa), 6.780 pesetas para categorías pertenecientes al grupo B (gestión de la función administrativa, trabajador social, ATS/DUE, matrona y fisioterapeuta), 5.810 pesetas para categorías pertenecientes al grupo C (TEL, TER, TEAP, higienista dental y cocinero), 4.845 pesetas para categorías pertenecientes al grupo D (auxiliar de enfermería, auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales), y 3.880 para categorías pertenecientes al grupo E (celador y pinche), que serán ingresadas mediante transferencia bancaria en

una de las entidades bancarias relacionadas en el reverso del modelo de autoliquidación de tasas que se les facilitarán junto con la instancia.

6. Los aspirantes interesados en participar en varias categorías de las ofertadas deberán utilizar una instancia diferente para cada categoría a la que se presenten. Igualmente, pagarán el importe de los derechos de examen correspondientes en un modelo de autoliquidación de tasas diferente para cada categoría.

En caso de errores u omisión en la consignación de la categoría, el turno de acceso, así como de discrepancia con el importe autoliquidado, el listado provisional de admitidos y excluidos establecerá una exclusión provisional, que podrá ser corregida en el plazo fijado de los 15 días naturales.

7. La simple transferencia del ingreso no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en esta base.

8. Los aspirantes con minusvalía, opten o no opten por participar en el turno reservado para minusválidos, podrán señalar en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando esta adaptación sea necesaria. Las referidas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

9. En todo caso, los tribunales se reservarán el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de cualquier requisito de participación de los aspirantes en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

10. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación como la comu

nicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, tras la clasificación y revisión de las aportadas, dictará una resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de la exclusión, para cada una de las categorías.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá que indicar el lugar o lugares en los que se podrán examinar los listados de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de reparación aportadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el apartado 2 de esta base los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos para cada categoría. A este efecto la estimación o, en su caso, desestimación de dichas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la resolución que publique el listado definitivo.

5. Se les devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a que se refiere el apartado anterior y utilicen para ello el modelo que figura como anexo II a la presente resolución, aportando obligatoriamente copia de su instancia y de su modelo de autoliquidación de tasas.

Quinta.-Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del concurso-oposición para cada una de las categorías que se convocan serán nombrados por la autoridad convocante publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Les corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la cualificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas y a la resolución de incidencias, por lo que no podrán disolverse hasta las correspondientes tomas de posesión de los aspirantes que resulten seleccionados.

Los tribunales que se nombren tendrán que resolver, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, todas las dudas que pudieran surgir así como las situaciones derivadas de aquellos casos no recogidos en esta convocatoria, ajustándose, en todo

momento, a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Los tribunales serán únicos para cada categoría. No obstante, en la categoría del grupo técnico de la función administrativa podrá acordarse, en su caso, el nombramiento de un tribunal distinto para cada una de las dos modalidades, jurídica o económica, que los aspirantes tendrán que elegir necesariamente en el llamamiento para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

3. Los tribunales tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones e incidencias, en la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela, pudiendo disponer que en esta sede una persona, miembro o no de los mismos, o una unidad administrativa, atienda, en lo posible, cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso-oposición.

4. Los tribunales estarán compuestos de un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico a la exigida para el ingreso en la categoría correspondiente. El secretario del tribunal tendrá, en todo caso, voz y voto. Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal fijo de cualquier administración pública.

Uno de los vocales que integran el tribunal podrá ejercer su función en representación de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o cuando en los seis años anteriores a la convocatoria realizasen tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a las que se hace referencia en este apartado. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran dichas circunstancias.

6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del mismo que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

7. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

8. Los tribunales que actúen en el presente concurso-oposición tendrán una de las categorías previstas en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990 de 24 de febrero, según lo acordado por el órgano competente en la materia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1º de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, el sistema de selección será el de concurso-oposición para todas las categorías que se convocan.

A) Fase de oposición.

1. La fase de oposición, en cada una de las categorías que se convocan, consistirá en la realización de los ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descrita. En el referido anexo se especifica también el Diario Oficial de Galicia en el que se publicó el programa correspondiente.

2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, les correspnde a los tribunales establecer los criterios de corrección de las pruebas. Estos criterios de corrección se realizarán con base en lo dispuesto en el referido decreto de oferta, en el que se establece que superarán los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición aquellos aspirantes que alcancen el 50% de la puntuación máxima asignada a cada una de las pruebas de tal carácter. Las respuestas incorrectas, en los ejercicios eliminatorios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un 25% de la puntuación asignada a la respuesta correcta. Los aspirantes que no superen o no obtengan el 50% de la puntuación fijada como máxima en los anexos para cada una de las categorías y pruebas de carácter eliminatorio, resultarán eliminados.

3. Las fechas de celebración de las pruebas serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de 7 días naturales de antelación.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición tipo test sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor. A la finalización de las pruebas tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen así como el cuestionario de preguntas. La plantilla de respuestas correctas se publicará con posterioridad al mismo.

5. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución

de la autoridad convocante que tendrá que publicarse en el Diario Oficial de Galicia, previo acordo al respecto del correspondiente tribunal.

6. Las pruebas de carácter práctico serán fijadas por el tribunal de acuerdo con lo previsto en los anexos de estas bases para cada categoría.

7. Cuando se trate de ejercicios que tengan que ser leídos ante el tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en todo caso, tendrá que ser público, se iniciará por aquellos que su primer apellido comience por la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de febrero de 2001, por la que se publica el resultado del sorteo realizado el 13 de febrero (DOG nº 39, del 23 de febrero).

Los sucesivos llamamientos se realizarán a través del tablón de anuncios existente en el lugar en que se realice dicha lectura y tendrán que llevarse a cabo con una antelación mínima de doce horas. La calificación de los aspirantes se hará pública al finalizar cada sesión.

8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

9. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan, excepto en los ejercicios de carácter no eliminatorio (gallego) en los que se adjudicará una puntuación de cero puntos a quien no comparezca. En todo caso, para garantizar la unidad de acto no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia.

10. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debe proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudiesen incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

11. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización de la prueba, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará públicamente junto con la publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas.

12. Tras la publicación de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el punto anterior.

13. El tribunal podrá acordar, en los exámenes tipo test, la inclusión de preguntas reserva que deberán ser contestadas por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del ejercicio.

14. Sin perjuicio del carácter eliminatorio de los distintos ejercicios de la fase de oposición, el tribunal podrá hacer que superen la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en la categoría correspondiente.

B) Fase de concurso.

1. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación para que dichos aspirantes aporten, en los lugares indicados en la base tercera punto 4, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

Si algún aspirante no aportase cualquier tipo de mérito, el tribunal, de oficio, le otorgará cero puntos en la fase de concurso.

Sin embargo, todos los aspirantes, sin excepción, que superasen la fase de oposición, deberán aportar inexcusablemente la siguiente documentación, pues de lo contrario quedarían excluidos del proceso selectivo:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría, según lo dispuesto en el anexo I de esta resolución.

b) Los participantes que accedan por los turnos de promoción interna y de discapacitados deberán aportar, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa, según los requisitos descritos en los puntos 2 y 3 de la base segunda de esta resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

3. Dentro de esta fase de concurso se valorarán los servicios prestados en igual o similar categoría en una institución sanitaria de titularidad pública. Con menor puntuación se valorarán los servicios prestados en distinta categoría en una institución sanitaria de titularidad pública. Asimismo, se valorarán, con menor puntuación, los servicios prestados en igual o similar categoría en centros residenciales prestadores de servicios sociales de titularidad y gestión pública, y también con menor puntuación los servicios prestados en categoría distinta en centros residenciales prestadores de servicios sociales de titularidad y gestión pública.

Los servicios prestados en puestos directivos, se valorarán de acuerdo con la titulación del aspirante, en la plaza básica que resulte adecuada a las funciones desarrolladas.

En la fase de concurso, los servicios prestados en puestos de jefatura / coordinación / supervisión, se computarán como prestados en la plaza básica desde la que se obtuvo dicho nombramiento.

La puntuación de estos servicios prestados será la que resulte de aplicar, para cada categoría, el baremo previsto en el anexo IV de esta resolución.

4. Igualmente se aportarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos comprendidos dentro del apartado de formación, y que se relacionan en el anexo IV de esta resolución.

5. Tanto la valoración de los servicios prestados como de la formación que componen esta fase de concurso se entienden referidas al día de finalización del plazo para la presentación de instancias para tomar parte en la fase de oposición a la que hace referencia el apartado 3 de la base tercera de esta resolución.

6. Los tribunales podrán requerir, de oficio, de los aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

7. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante en el apartado de experiencia y en el de formación, así como la valoración total de la fase de concurso. Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la súa publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8. A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de ambas. Dicha relación indicará los diferentes turnos de acceso, así como los aspirantes definitivamente seleccionados, elevando esta relación a la autoridad convocante.

9. El sistema de desempate se efectuará a favor de los aspirantes que tuviesen la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado de experiencia y de ser necesario en el apartado de formación de la fase de concurso. Por último, decidiría la mayor edad del aspirante.

10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspi

rantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

Séptima.-Promoción interna.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, la fase de oposición y de concurso por el sistema de promoción interna tendrá el mismo contenido que para el resto de aspirantes de los turnos de acceso libre y, en su caso, de reserva para minusválidos.

2. En la fase de concurso los tribunales asignarán una puntuación adicional, que no podrá exceder del 15% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, en los términos reflejados en el anexo V de esta resolución.

Octava.-Elección de destino.

1. Recibida por la autoridad convocante la propuesta de aspirantes que superaron el concurso-oposición en la categoría correspondiente, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se ofrecen a los aspirantes seleccionados, que contendrán necesariamente las incrementadas en la base primera punto 2, en su caso, y se citen estos para el acto de elección de destino.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría, con el régimen jurídico propio del estatuto correspondiente y con la estructura retributiva establecida en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre.

3. Las plazas se adjudicarán, entre los aspirantes, por el orden de puntuación alcanzado en el concurso-oposición con preferencia a favor de los aspirantes que accedieron por el sistema de promoción interna, quedando obligados estos a la elección de alguna de las plazas ofertadas.

4. Sólo a los efectos de elección de destinos, los aspirantes que superasen el concurso-oposición por el turno reservado a minusválidos, se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida en el concurso-oposición entre los aspirantes que lo superaron por el sistema de acceso libre.

5. La solicitud que en el acto de elección de destino formulen los aspirantes será vinculante e irrenunciable. Tendrán que comparecer a dicho acto provistos del documento nacional de identidad o de otro documento que acredite su personalidad. Los aspirantes que no comparezcan personalmente podrán ser representados por terceras personas provistas de poder suficiente.

6. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes que no soliciten plaza en la forma descrita en los apartados anteriores o los que no comparezcan personalmente o por medio de representante, salvo supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el órgano convocante. A estos efectos, se concederá un plazo de dos días hábiles para que el interesado comunique

y acredite ante la División de Recursos Humanos la causa de fuerza mayor. En este supuesto, elegirá destino a continuación del último de los adjudicatarios.

En el supuesto de que algún aspirante resulte definitivamente excluido del concurso-oposición, la autoridad convocante procederá a cubrir las plazas ofertadas no solicitadas entre los aspirantes que cumplan con las condiciones exigidas en estas bases y que superasen la fase de oposición y no fuesen seleccionados en el concurso-oposición. A estos efectos, la División de Recursos Humanos citará en la forma conveniente a estas personas para la elección de plaza.

Dicha cobertura se realizará por la autoridad convocante según el orden de puntuación alcanzado por los aspirantes en el proceso selectivo, quedando expresamente facultada la misma para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal.

Novena.-Nombramiento y toma de posesión.

1. Celebrado el acto de elección de destino, la autoridad convocante publicará una resolución en el Diario Oficial de Galicia declarando finalizado el concurso-oposición, nombrando a los aspirantes seleccionados como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría correspondiente y adjudicando con carácter de destino definitivo la plaza correspondiente.

2. Los nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al que pertenezca ésta. De no producirse la referida toma de posesión sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento y perderán todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.

3. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

Décima.-Norma final.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en el mismo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la autoridad convocante, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, de acuerdo con lo previsto en las leyes.

5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diario

Oficial de Galicia a los efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO I

Personal sanitario no facultativo

CategoríaGrupoAcceso

libre

Promoción

interna

Reserva

minusválidos

Número

total

Titulación exigida

ATS/DUEB28810012400ATS/DUE

MatronaB 7 2 1 10ATS/DUE, especialidad enfermería obstétrico-ginecolóxica.

FisioterapeutaB 11 3 1 15ATS/DUE-Especialista en fisioterapia o diplomado universitario en fisioterapia.

TELC 34 12 2 48Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad laboratorio

TERC 34 12 2 48Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad radiodiagnóstico.

TEAPC 5 2 1 8Técnico especialista de formación profesional de segundo grado especialidad anatomía patológica.

Higienista dentalC 14 5 1 20Técnico especialista de formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, especialidad higienista dental.

Auxiliar enfermeríaD281 9712390Formación profesional de primer grado, rama sanitaria o técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

Personal no sanitario

CategoríaGrupoAcceso

libre

Promoción

interna

Reserva

minusválidos

Número

total

Titulación exigida

Grupo técnico de la función admva.A6 modalidad jurídica

5 modalidad económica

2 m.jurídica

1 m.económica

1 m.jurídica 15Doctor, licenciado, arquitecto o equivalente

Grupo de gestión de la función admva.B1131 15Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente

Trabajador socialB1031 14Asistente social o diplomado en trabajo social

CocineroC1131 15Bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Auxiliar admvo.D72253100Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

Personal de Servicios GeneralesD158557220Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

CeladorE216759300Certificado de escolaridad.

PincheE65223 90Certificado de escolaridad.

ANEXO II

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE EXAMEN

D/Dª... con DNI nº..., domiciliado... teléfono de contacto..., habiendo optado a la categoría de personal estatutario de..., de conformidad con la base cuarta.5 de la correspondiente convocatoria,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen, para lo que aporto necesariamente copia de mi instancia y del modelo de autoliquidación de tasas, en la siguiente cuenta bancaria (veinte dígitos):...

Firmo la presente en (lugar)... a (fecha)...

(Firmado)

Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO III

Ejercicios de la fase de oposición

A) Técnico de la función administrativa:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 75 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, en el tiempo máximo de 4 horas, relacionados con las materias específicas del programa según la modalidad jurídica o económica elegida.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos normativos no

comentados que consideren adecuados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas a favor de la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

3 Ejercicio (eliminatorio):

En un plazo máximo de 4 horas 30 minutos, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito tres temas, uno de la parte común y dos de la parte específica, sorteados al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorarán, especialmente, los conocimientos y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

4º Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos

El programa relativo al grupo de técnico de la función administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995).

B) Gestión de la función administrativa:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito a tres supuestos prácticos de 25 preguntas, cada uno de ellos, con respuestas alternativas, basados en el contenido del programa, en un plazo máximo de 1 hora y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

3 Ejercicio (eliminatorio):

En un plazo máximo de 3 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, sorteados al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorarán, especialmente, los conocimientos y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante 10 minutos sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 45 puntos.

4º Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo al grupo de gestión de la función administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995).

C) ATS/DUE, fisioterapeutas, trabajadores sociales, matronas:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas sobre los temas del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría, para desarrollar en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a las categorías de ATS/DUE y fisioterapeuta fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995 y nº 226, del 20 de noviembre de 1998; trabajador social, fue publicado en el DOG nº 52, del 15 de marzo de 1995; matronas, fue publicado en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998.

D) Higienistas dentales, TEL, TER, TEAP:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 125 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 80 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas, con base en el contenido del programa relacionado con las competencias profesionales de la categoría, en un plazo máximo de 1 hora y 40 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de higienista dental fue publicado en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998; TER, TEAP y TEL, fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

E) Cocineros:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 125 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico para demostración de las aptitudes, destrezas y capacidad profesional en relación con las funciones propias de la categoría, con el tiempo y con los medios que el tribunal estime adecuados.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de cocinero fue publicado en el DOG nº 87, del 8 de mayo de 1995.

F) Auxiliares de enfermería:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 60 preguntas tipo test, de supuestos prácticos con respuestas alternativas, sobre los temas del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría de acceso, para desarrollar en un plazo máximo de 1 hora 20 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de enfermería fue publicado en el DOG nº 88, del 9 de mayo de 1995.

G) Auxiliares de la función administrativa, personal de servicios generales:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del programa, en un plazo máximo de 2 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización de una prueba de contenido teórico-práctico a través de la que se evidencie el conocimiento por los aspirantes de la materia informática y de su aplicación práctica, sobre manejo de paquetes ofimáticos (hoja de cálculo y procesador de textos) en entorno Office, y que podrá diferenciarse en dos partes, una teórica y otra práctica, en la proporción, en el tiempo y con los medios que el tribunal estime adecuados.

El tribunal por cuestión de índole organizativa podrá proponer ejercicios distintos de similares características, que serán sorteados al azar en los correspondientes llamamientos parciales.

Asimismo, todos aquellos ejercicios que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la prueba serán calificados directamente como No apto.

Esta prueba será valorada de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de auxiliar de la funcion administrativa fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995), y el de P.S.G. en el DOG nº 226, del 20 de noviembre de 1998.

H) Celadores y pinches:

1 Ejercicio (eliminatorio):

Constestación por escrito de un cuestionario de 75 preguntas tipo test con respuestas alternativas sobre el contenido del progama, en un plazo máximo de 1 hora 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 100 puntos.

2º Ejercicio (eliminatorio):

Contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test de supuestos prácticos con respuestas alternativas con base en el contenido del programa relacionado con las competencias profesionales de la categoría, en un plazo máximo de 1 hora y 5 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 80 puntos.

3 Ejercicio gallego (no eliminatorio):

Consistirá en la contestación de un cuestionario de veinte preguntas con respuestas alternativas en el tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos.

El programa relativo a la categoría de celadores y pinches fue publicado en el DOG nº 21, del 31 de enero de 1995 (corrección de errores en el DOG nº 49, del 10 de marzo de 1995).

ANEXO IV

Valoración de la fase de concurso

Advertencia común a todas las categorías:

-El cómputo de servicios prestados se entiende por meses completos; con las fracciones de mes, debidamente totalizadas, se efectuará una división entera entre 30.

-Fase de oposición: 200 puntos.

-La puntuación máxima alcanzable por la fase de concurso será de: 80 puntos.

-Puntuación máxima por servicios prestados: 70 puntos.

-Puntuación máxima por formación: 10 puntos

Primero.-Puntuación por experiencia profesional. La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 70 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados, en categoría igual o similar a la que se opta, en las instituciones sanitarias de titularidad pública: 0,73 puntos por mes.

2. Por cada mes de servicios prestados, en distinta categoría a la que se opta, en las instituciones sanitarias de titularidad pública: 0,37 puntos por mes.

3. Por cada mes de servicios prestados, en igual o similar categoría a la que se opta, en centros residenciales prestadores de servicios sociales de titularidad y gestión pública: 0,24 puntos por mes. La puntuación máxima en este apartado tres será de 23,04 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados, en distinta categoría a la que se opta, en centros residenciales prestadores de servicios sociales de titularidad y gestión pública: 0,12 puntos por mes. La puntuación máxima en este apartado cuatro será de 11,52 puntos.

Segundo.-Valoración y cómputo del apartado de formación postgraduada:

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados, e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Cruz Roja y colegios oficiales de las distintas profesiones o acreditados o avalados, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

-De 20 a 60 horas: 2 puntos.

-De 61 a 200 horas: 3 puntos

-De 201 en adelante: 5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas que tuvieron virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación continua firmado con las centrales sindicales y el SERGAS, tendrán la siguiente valoración:

-De 20 a 60 horas: 3 puntos.

-De 61 a 200 horas: 4 puntos

-De 201 en adelante: 7 puntos.

Acreditación de los cursos:

Deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comienzo y final, el contenido de este y la localidad donde fue impartido.

Cualquier tipo de cursos de los especificados en los párrafos anteriores con una duración inferior a 20 horas, o bien que no acrediten duración alguna, se computarán con 0,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Específicamente, para las categorías de ATS/DUE, matrona y fisioterapeuta en este apartado de formación se valorarán igualmente los siguientes méritos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4º de la Ley 30/1999, de 5 de octubre:

a) Expediente académico: la puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

-Por cada matrícula de honor: 0,5 puntos.

-Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

-Por cada notable: 0,15 puntos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

b) Formación específica de postgrado: la puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

Por el título o diploma de una especialidad de enfermería que reconozca la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura: 1 punto.

c) Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la profesión, publicados en revistas de ámbito nacional o internacional: 0,25 puntos por cada publicación.

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

d) Por docencia a postgraduados en centros acreditados para la docencia, por cada año completo: 0,25 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.

ANEXO V

Promoción interna

Normas generales para todas las categorías (máximo 20 puntos):

-Valoración del contenido funcional, en su caso (máximo 14 puntos):

a) Por plaza en propiedad en el mismo grupo de clasificación y en el mismo estatuto: 14 puntos

b) Por plaza en propiedad en distinto grupo de clasificación y en el mismo estatuto: 10 puntos.

c) Por plaza en propiedad en el mismo grupo de clasificación y distinto estatuto: 6 puntos.

d) Por plaza en propiedad en distinto grupo de clasificación y distinto estatuto: 3 puntos.

-Desempeño de puestos (máximo 6 puntos):

a) Desempeño de puestos directivos (directores y subdirectores): 6 puntos.

b) Desempeño de puestos de jefatura de servicio y sección o supervisión de área o unidad, con nombramiento expedido al efecto por el órgano competente: 4 puntos.

c) Desempeño de puestos de jefatura de grupo o equipo, con nombramiento expedido al efecto por el órgano competente: 2 puntos.