En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2º e), a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se ha presentado, el 13 de marzo de 2001, certificación de la secretaria de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo sobre categorías, alcanzado en la reunión de 13 de marzo de 2001.
La Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2001.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
En la reunión de la comisión paritaria de fecha trece de marzo de dos mil uno (acta 3/2001) se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Incluir en el anexo II del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia la siguiente categoría:
Grupo: IV.
Categoría: 38.
Categoría-denominación: auxiliar del teléfono de información al ciudadano.
Segundo.-Añadir en la categoría 1 del grupo I las denominaciones de director de la Escuela Gallega del Deporte y técnico de la Escuela Gallega del Deporte.
Tercero.-Suprimir del citado anexo II la categoría 10 del grupo V, con la denominación de auxiliar del teléfono de información al ciudadano y la categoría 28 del grupo II, con la denominación jefe/a de estudios de centro de tecnificación deportiva.