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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 29 de marzo de 2001 Pág. 3.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del escrito del acta de acuerdo de la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Ourense para el año 2001.

Visto el escrito del acta de acuerdo de la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Ourense para el año 2001 (código de convenio 3200545, publicado en el BOP nº 108, del 12-5-2000), con entrada en esta delegación provincial el día 5-2-2001, suscrito por la comisión paritaria del citado convenio colectivo el día 24-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de febrero de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio de alimentación de la provincia de Ourense para los años 2000-2001

Asistentes:

Por la parte sindical:

CC.OO.: José Gómez Gómez.

UGT: Concepción López Caride.

CIG: Carlos Vázquez Castro.

Fetico: Luis Cardero Tabarés.

Por la parte empresarial:

Rafael Souto Outeda.

Francisco Carabal di Paola.

Luis García Cabreros.

En Ourense, a las 17 horas del día 24 de enero de 2001 se reúnen los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Ourense para los años 2000 y 2001 con el fin de actualizar los salarios para el segundo año de vigencia del convenio.

La representante empresarial dice que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo, el incremento salarial para el año 2001 será el IPC + 0,75. Teniendo en cuenta que el IPC a 31 de diciembre ha sido el 4% el incremento a aplicar es 4,75% en todos los conceptos salariales.

Teniendo esto en cuenta se llega a los siguientes acuerdos:

1. Modificación del artículo 21 del convenio colectivo, actualizando la cuantía de la gratificación de actividad.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de gratificación de actividad la cantidad de 6.233 pesetas mensuales aplicándose la citada cantidad a las doce mensualidades.

2. Modificación del artículo 12 actualizando la cuantía de las dietas.

Tendrán derecho a ellas todos los trabajadores que, mediante orden expresa del empresario o persona que lo represente, se vean obligados a realizar viajes o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes del centro de trabajo, que imposibiliten su regreso y en los que haga falta efectuar comidas fuera de su domicilio habitual, o cuando tengan necesidad de desplazarse a localidades donde la misión encomendada también exija una permanencia que obligue a alojarse.

Dieta completa: 4.858.

Comida: 1.822.

Cena: 1.215.

Desayuno: 365.

O bien, mediante acuerdo con la empresa, utilizando el sistema de gastos a justificar.

3. Modificación de la tabla salarial, actualiza en un 4,75%.

Grupo profesional, nivel retributivo, categorías incluidas, salario base, salario anual, valor cuatrienal.

I A) Director: 124.615-1.869.225.

I B) Jefe de administración, jefe de ventas, jefe de compras: 116.828-1.752.420.

I C) Supervisor, coordinador general, jefe de centro: 109.037-1.635.555.

II A) Jefe de almacén, jefe de supermercado, jefe de sección: 102.806-1.542.090.

II B) Analista, responsable de expedición, recepcionista: 101.368-1.520.520.

II C) Oficial administrativo, programador: 98.133-1.471.995.

III A) Mecánico, electricista, oficial de 1ª chófer, operador informática, capataz, vigilante: 95.021-1.425.315.

III B) Dependiente, oficial de 2ª chófer, auxiliar de caja reponedor, auxiliar de caja dependiente, auxiliar de caja, auxiliar de grabación, auxiliar administrativo, ayudante mecánico, ayudante electricista, peón de mantenimiento, mozo especializado: 90.346-1.355.190.

III C) Telefonista, mozo de reparto, mozo reponedor, oficial de 3ª, ayudante, personal de limpieza: 87.232-1.308.480.

Y sin más puntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 17.30 horas en el mismo lugar y fecha establecido al inicio, levantándose al efecto la presente acta, que en prueba de conformidad, firman los presentes por sextuplicado ejemplar.

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