El artículo 1 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, establece que a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de promoción del Camino de Santiago.
De conformidad con la referida disposición, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con el fin de favorecer la invetigación en el campo de los estudios jacobeos, considera necesario la convocatoria de una serie de becas para que los jóvenes universitarios, profesores universitarios, e investigadores en temas jacobeos, puedan participar en el «VI Congreso de Estudios Jacobeos: El Pseudo - Turpín, lazo entre el culto jacobeo y el culto a Carlomagno».
A tal fin,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo convoca becas para participar en el «VI Congreso de Estudios Jacobeos: El Pseudo - Turpín, lazo entre el culto jacobeo y el culto a Carlomagno», que se celebrará en Santiago de Compostela los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre.
Artículo 2º
La dotación económica total para las 20 becas es de 920.000 pesetas, y cada una de las becas se dividirá en dos conceptos:
-Por la estancia, un total de 16.000 pesetas.
-Por la ayuda de viaje un máximo de 30.000 pesetas en función de la distancia kilométrica, y el medio de transporte empleado.
El importe citado se satisfará por la COnsellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10 01 353 - D.640.0 del presupuesto de gastos para el año 2001, una vez finalizado en congreso y previa acreditación de asistencia permanente.
Artículo 3º
La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.
Artículo 4º
Podrán solicitar estas becas las siguientes personas:
-Jóvenes universitarios.
-Profesores de universidad.
-Investigadores en temas jacobeos.
Artículo 5º
Los interesados enviarán sus solicitudes, conforme al modelo oficial que figura al final de esta orden, y la documentación requerida a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Pro
moción del Camino, bloque 5, 15771-Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de junio de 2001.
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.
b) Currículum vitae breve y documentación acreditativa de lo que en él se refleje.
c) Certificación académica de los estudios realizados.
d) Carta de presentación de un investigador de prestigio.
e) Declaraación expresa suscrita por el titular de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.
Artículo 6º
La tramitación de toda la documentación presentada se llevará a cabo a través del Servicio de Promoción del Camino de Santiago.
Artículo 7º
La comisión de valoración estará integrada por:
-Presidente: el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o persona en quien delegue.
-Vocales: los miembros del Comité Internacional de Expertos.
-Secretario: un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.
Artículo 8º
La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
-Currículum vitae: hasta cuatro puntos.
-Certificación académica: hasta dos puntos.
-Carta de presentación: hasta dos puntos.
Artículo 9º
La comisión de valoración elevará las propuestas de adjudicación al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá en un plazo de veinte días. Las solicitudes no resueltas en este plazo se archivarán sin más trámite.
Las resoluciones le serán notificadas a los interesados y deberán ser motivadas las de carácter negativo.
Artículo 10º
En el caso de no cumplir lo establecido en la cláusula primera de esta orden, es decir, no participar en el «VI Congreso de Estudios Jacobeos: El Pseudo-Turpín, lazo entre el culto jacobeo y el culto a Carlomagno», el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, podrá, a propuesta de la gerente de Promoción del Camino de Santiago, anular la beca.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la gerente de Promoción del Camino de Santiago para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2001.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo