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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.914

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001 por la que se modifica el actual emplazamiento del coto de pesca sin muerte del Ladra, que afecta a los municipios de Begonte y de Outeiro de Rei, en la provincia de Lugo.

A la vista de la propuesta que formula el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de la provincia de Lugo, de modificación de un coto de pesca sin muerte en el río Ladra, y el consiguiente acondicionamiento de los límites del coto de Begonte, ubicado entre los municipios de Begonte y Outeiro de Rei, y en atención a los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-La sociedad colaboradora Río Ladra propuso a lo largo del pasado año la modificación del coto sin muerte del río Ladra, por considerar poco adecuado el emplazamiento que tenía para la práctica de esa modalidad de pesca. Su solicitud fue unánimemente respaldada por la junta ordinaria de sociedades colaboradoras celebrada en el mes de septiembre del año 2000. Elevada al Comité Provincial de Pesca de dicha provincia, se acordó dar los pasos adecuados para alcanzar tal fin.

Segundo.-La modificación de este coto, según el informe del Servicio Provincial del MAN en esa provincia, tiene como principal justificación la propia conformación del caudal en el tramo al que se cambia, pues es aquí más abundante, el río más ancho y con tramos más lentos, lo que favorece la pesca a mosca, que es sin duda la modalidad que menos daña a los peces. No obstante, dispone de algunos tramos más rápidos que posibilitan la pesca a cucharilla. Este nuevo tramo tiene mejores accesos, lo que facilita además la vigilancia y estimula esta modalidad de pesca que se estima necesaria impulsar.

Tercero.-El anterior emplazamiento, situado entre los límites de los cotos de Begonte y Pígara inducía a los pescadores a confusión, a pesar de estar debidamente señalizado. En su nueva ubicación el coto de pesca sin muerte se situará al final del coto de

Begonte, por lo que se hace necesario hacerle una nueva configuración.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La competencia para la ordenación de los recursos piscícolas en aguas continentales corresponde a la Xunta de Galicia, tal como le reconoce el Estatuto de autonomía en su artículo 27.15º. Dicha competencia la recibió de la Administración del Estado, en razón de los reales decretos de transferencia 167/1981, 1234/1983 y 1535/1984 y que el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, encomendó posteriormente a la Consellería de Medio Ambiente.

Segundo.-El artículo 15 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, que desarrolla la vigente Ley de pesca fluvial, Ley 7/1992, de 24 de julio, establece las condiciones y procedimientos a seguir para la modificación de los cotos. Las indicaciones de este precepto se han seguido escrupulosamente en la instrucción del expediente de modificación de los cotos de que se ha hecho mérito, no hallándose oposición alguna para que tal decisión pudiera adoptarse.

Advertidas las condiciones de idoneidad jurídicas, el informe favorable del Servicio Provincial de MAN y cuantas circunstancias obran en el expediente, y cumplidas las exigencias procesales de aplicación.

RESUELVO:

Modificar el actual emplazamiento del coto de pesca sin muerte del Ladra, que afecta a los municipios de Begonte y de Outeiro de Rei, en la provincia de Lugo. Una vez reubicado el coto, quedará situado del modo siguiente:

Río: Ladra.

Coto sin muerte del río Ladra.

Límite superior: presa de toma de aguas de Rábade y Outeiro de Rei.

Límite inferior: desembocadura en el río Miño.

Longitud: 1.000 metros.

Cañas: 5 pescadores por día.

Categoría: sin muerte.

Cambio en los límites del coto de Begonte:

Reubicado el coto sin muerte del río Ladra se hace necesario acomodar los límites del coto de Begonte, que resulta afectado del modo siguiente:

Río: Ladra.

Coto: Begonte.

Ayuntamientos: Begonte y Outeiro de Rei.

Límite superior: puente de la carretera Nacional VI.

Límite inferior: presa de toma de aguas de Rábade y Outeiro de Rei.

Longitud: 12,5 kilómetros.

Cañas: 40 pescadores por día.

Categoría: trucha.

Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano administrativo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la misma o alternativamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del modo en que se dispone en los artículos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2001.

Tomás Fernández-Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural