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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.908

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de la planta de cogeneración de energía eléctrica a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Secretaría General para el Deporte, a situar en sus instalaciones del complejo deportivo Estadio da Xuventude de Pontevedra, y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 00/76 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la Consellería de la Presidencia y Administración

Pública, Secretaría General para el Deporte, con domicilio a efectos de notificaciones en San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-En fecha 20 de septiembre de 2000, la citada empresa solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, de una planta de cogeneración a instalar en las instalaciones del Estadio da Xuventude en Pontevedra. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 7 del citado Real decreto 2818/1998, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Un motor de combustión interna alimentando a gas natural de 165 kW de potencia a 1.500 rpm.

-Un generador síncrono de 160 kW, tensión de generación 400 V y factor de potencia 0,8.

-Instalaciones de alimentación de combustible, sistemas de control, protección y sincronización.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 18 de octubre de 2000 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el BOP de Pontevedra del 7-11-2000 y en el DOG del 5-12-2000, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto

2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, fue redactado conforme a lo exigido por los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de la planta de cogeneración a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Secretaría General para el Deporte a situar en sus instalaciones del Estadio da Xuventude en el municipio de Pontevedra.

-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la

documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria