Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el mismo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admninistrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 14 de febrero de 2001.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso de
revisión
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
OR-5962-I
G.C. Tráfico Enrique Lorenzo, 1-1º C,
36207 Vigo (Pontevedra)
10-4-1997; 12.30; N-550; 159,500
1211/1990 125.000 ptas.
PO-00418-O-1997
Lucía Covelo Pérez
Transportar ácido acético, percloretileno, dando un peso total en báscula de 9.380 kg, estando autorizado para un PMA de 7.800 kg, lo que supone un exceso de peso de 1.580 kg, un 20,26% sobre el PMA. Pesaje efectuada en báscula oficial de la ITV en O Porriño. Realizar transporte mercancías peligrosas (meta-metil-etilcetona-porclorotileno), careciendo de tarjeta de transportes; no es válida la anterior por estar a nombre de otra persona. Servicio público.
Artículo 200.3º del R.D. 1211/1990, artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D.
200.000 pesetas Estimado parcial