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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.881

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, por la que se fijan las condiciones que deben cumplirse para la utilización de las denominaciones Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense y demás indicaciones geográficas en los vinos de mesa.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, permite la posibilidad de elaborar vinos de mesa con indicación geográfica, siempre que reúnan unas condiciones que los diferencien de los restantes vinos de mesa.

La orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de diciembre de 1986, establece las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención vino de la tierra en la designación de los vinos de mesa, en desarrollo de la normativa comunitaria en vigor en aquel momento.

Con base en esta orden, que hoy hay que entender referida a dicho R(CE) 1493/1999, fueron aprobadas la orden de la Consellería de Agricultura, de 15 de julio de 1987, y la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 8 de noviembre de 2000, que establecen las condiciones que deben cumplir los vinos de las comarcas vitivinícolas del Valle del Miño-Ourense y Betanzos, respectivamente, para acogerse a la mención vinos de la tierra.

Compete a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Industrias y Alimentación, el control y, por lo tanto, la garantía del origen de los vinos de mesa con indicación geográfica, lo que hace necesario establecer instrucciones que deberán cumplir los operadores comerciales a fin de garantizar la lealtad en las transacciones comerciales con otros vinos procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por tanto, a fin de garantizar el control del origen de los vinos con la mención Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense y demás vinos de mesa con indicación geográfica, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 8 de noviembre de 2000, sobre las condiciones que deben cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Betanzos los caldos elaborados en esa comarca vitivinícola, así como lo dispuesto en el Decreto 25/1998, de 22 de enero, modificado por el Decreto 69/1999, de 18 de marzo, y Decreto 180/2000, de 22 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria,

DISPONGO:

1. Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a las personas físicas o jurídicas que elaboren o posean vinos que pretendan comercializar con la mención de vino de la tierra o como vinos de mesa con indicación geográfica,

a tenor de lo dispuesto en la orden del Ministerio de Agricultura, de 11 de diciembre de 1986, por la que se establecen las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención vino de la tierra en la designación de los vinos de mesa y en las órdenes de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, de 15 de julio de 1987, y de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 8 de noviembre de 2000, que regulan las condiciones que deben cumplir los vinos para acogerse a las denominaciones de Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense o Vino da Terra de Betanzos, respectivamente.

2. Obligaciones generales de los operadores.

Todas las personas indicadas en el artículo anterior que elaboren o tengan en su poder vinos que pretendan comercializar con las menciones Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense y demás vinos de mesa con indicación geográfica, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

2.1. Los viticultores.

a) Tener las viñas legalmente registradas en el Servicio de Producción Vegetal de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

b) Realizar la declaración anual de recogida de uva ante el organismo competente de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2.2. Los elaboradores.

a) Inscribir la bodega de elaboración en el Registro de Industrias Agrarias de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la elaboración de vinos de mesa, independientemente de que deban inscribirse en otros registros de manera obligatoria.

b) Comunicar la fecha de la vendimia, con una antelación mínima de siete días, al Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria correspondiente, con la finalidad de que pueda ser sometida a los controles pertinentes por los inspectores del ante dicho servicio.

c) Reflejar en las declaraciones de producción y existencias de cada campaña los volúmenes de cada tipo de vino existentes en cada instalación, según el modelo correspondiente a los vinos de mesa con derecho a la indicación geográfica.

d) Cumplir lo dispuesto en la orden de la Consellería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector; en concreto:

d.1. El traslado a las plantas de embotellado se realizará en envases de más de 60 litros y con el correspondiente documento de acompañamiento en el que conste la certificación del origen.

d.2. Llevar la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, siendo los modelos a utilizar los que figuran en el anexo I de la presente resolución.

Sin embargo, aquellos elaboradores que comercialicen su producción y no exceda de los 3.000 litros/campaña, podrán llevarla mediante anotación en el reverso de sus declaraciones anuales de producción.

d.3. Hacer las anotaciones y cumplimentar los libros registro de entradas y salidas, disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen del vino y a la procedencia y variedad de las uvas empleadas en la elaboración de los vinos.

d.4. Remitir al servicio provincial de Industrias y Comercialización Agroalimentaria correspondiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria copia de los documentos de acompañamiento de las partidas expedidas, así como copias de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por alguna de las indicaciones geográficas establecidas. En estos últimos documentos deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y/o lote.

e) Diferenciar con la leyenda Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense o con las leyendas correspondientes para los demás vinos de mesa, con la indicación geográfica de que se trate, los depósitos que contengan estos tipos de vinos.

2.3. Los embotelladores.

a) Inscribir la bodega en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para la actividad de embotellado de vinos de mesa, independientemente de los demás registros que, en su caso, correspondan.

b) Reflejar en las declaraciones de existencia de cada campaña los volúmenes de cada tipo de vino existentes en cada instalación, rellenando las casillas correspondientes a los vinos de mesa con derecho a la indicación geográfica.

c) Cumplir lo dispuesto en la orden de la Consellería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector; en concreto:

c.1. Llevar la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, siendo los modelos a utilizar los que figuran en el anexo I de la presente resolución.

c.2. Hacer las anotaciones y cumplimentar los libros registro de embotelladores y, en su caso, de entradas y salidas, disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición y origen del vino y su procedencia y variedad de las uvas empleadas en la elaboración de los vinos.

c.3. Remitir al servicio provincial de Industrias y Comercialización Agroalimentaria correspondiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria copia de los documentos de acompañamiento de las partidas expedidas, así como copias de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por alguna de las indicaciones geográficas establecidas.

En dichas copias deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y/o lote de embotellado, entendiendo por este último el conjunto de unidades de venta de una partida determinada, embotellada o envasada en circunstancias idénticas.

d) Diferenciar con la leyenda Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense o con las leyendas correspondientes para los demás vinos de mesa, con indicación geográfica de que se trate, los depósitos que contengan estos tipos de vino.

e) Presentar el modelo de etiqueta que pretenda utilizar con anterioridad al embotellado, para su registro y verificación, así como sus modificaciones.

El servicio competente de la delegación provincial al que corresponda llevar el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y de Productos Enológicos en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de presentación, verificará que se ajusta a la normativa de etiquetado, pudiéndose considerar estimada en el supuesto de silencio.

3. Requisitos del etiquetado.

a) Se incluirá en las etiquetas la mención que corresponda con la designación del vino que se trate, Vino de la Tierra de Betanzos, Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense y demás indicaciones geográficas, junto con todas las menciones obligatorias.

b) Cuando el ayuntamiento donde tenga su dirección el embotellador coincida con el ayuntamiento de alguno de los vinos con denominación de origen de la Comunidad Autónoma de Galicia, éste deberá ser sustituido en la etiqueta por la indicación del código postal que corresponda.

c) Las menciones del etiquetado se presentarán con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen bien en el fondo sobre el que se imprimen y para que se puedan distinguir claramente del conjunto de las demás indicaciones inscritas y grafismos utilizados.

4. Requisitos para el transporte de productos vitivinícolas.

El transporte de estos vinos, así como de los productos utilizados para su elaboración, deberá estar amparado por el correspondiente documento de acompañamiento, en el que constará obligatoriamente la certificación de su procedencia según lo dispuesto en el artículo 4.1º de la Orden de 12 de junio de 1996.

5. Requisitos del embotellado.

El embotellado de estos vinos se realizará en botellas de vidrio con las capacidades admitidas por la legislación vigente.

6. Órgano de control.

El control de los vinos designados en la presente resolución será llevado por los inspectores de los servicios de Industrias y Comercialización Agroalimentaria de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2001.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación