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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2001 Pág. 3.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de marzo de 2001 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las com

petencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respecto a la diversidad y fomentar el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales.

En el ámbito profesional la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de un modo más amplio, competencias y calificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea y la apertura a otros países.

En el marco de las relaciones escuela-empresa existen proyectos de colaboración por medio de estancias prácticas en empresas o instituciones. El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de otros países son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desenvuelve sobre los principios de movilidad y libre circulación de los trabajadores.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel profesional y que las ayudas económicas provenientes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca ayudas para la realización de estancias formativas de alumnos y profesores a fin de posibilitar la mejora de su competencia profesional.

El artículo 56 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en su disposición adicional tercera, señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de actividades, como pueden ser las estancias en empresas, para asegurarlas a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el actual proceso de implantación de la nueva formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo, hace necesario que los profesores y alumnos tengan un conocimiento directo de los procesos productivos y las nuevas tecnologías utilizadas, que en muchos casos no se pueden conocer en empresas del contorno inmediato.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la

Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de otros países durante el año 2001.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322S.481.0 por importe total máximo de 60.000.000 de pesetas.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores de ciclos formativos y formación profesional de segundo grado, a través de los institutos de educación secundaria, las escuelas de arte y los centros privados concertados.

Tercero.-Modalidades de ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en la empresa o centro escolar receptor, al objeto de facilitar los acuerdos de colaboración y la preparación adecuada del proyecto.

2. Estancias formativas de alumnos en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.

3. Estancias formativas de profesores en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros, para completar su formación práctica.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el consejo escolar. Su objetivo básico será el perfeccionamiento profesional de los profesores y/o alumnos.

2. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima diaria por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global de la estancia formativa y la calidad e interés de las actividades que se van a realizar.

3. Las visitas preparatorias serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo y tendrán una duración máxima de 1 semana, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

4. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de seis y deberán contar con un tutor que supervise el programa formativo a desarrollar. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa. En el caso de que la estancia forme parte del módulo de formación en centros de trabajo, deberá solicitar autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. La solicitud deberá remitirse a la delegación provincial, junto con la programación de la FCT, justificación razonada, calendario y horario propuesto, condiciones de seguimiento y control tutorial. Su realización deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de

formación profesional específica en el curso 2000-2001 (DOG del 29 de junio).

5. Para las estancias de profesores en empresas, los beneficiarios deberán pertenecer a alguna de las especialidades del profesorado para impartir módulos de formación profesional específica, según el Real decreto 1635/1995, del 6 de octubre, y el Real decreto 777/1998 de 30 de abril, o estar adscritos a plazas de alguna de las especialidades indicadas, así como aquéllos que estén impartiendo clases en formación profesional específica. En todo caso, la estancia solicitada estará directamente relacionada con su actividad docente.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes: el primero en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y el segundo hasta el 30 de junio. Se reservará un 70% del importe total de las ayudas para el primer plazo y un 30% para el segundo, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes se tratarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios.

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.

-Documento de aceptación del centro recepto.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. En el caso de estancias de alumnos en empresas:

-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.

-Certificación del director del centro o centros escolares en la que conste que la actividad está recogida en la programación general del centro y autorizada por el consejo escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.

-Calendario de actividades.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes.

-Listados de los alumnos participantes.

-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento, etc. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. En el caso de estancias de profesores en empresas:

-Certificación de servicios según el anexo II y méritos alegados.

-Proyecto de formación en la empresa, indicando los datos de la empresa, relación con la familia profesional, objetivos de la estancia y descripción de las actividades que se realizarán.

-Calendario y nombres de los participantes.

-Presupuesto.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

-Solicitud de informe a la inspección educativa. El Servicio Provincial de Inspección Educativa emitirá el correspondiente informe a instancia del centro educativo a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, según el modelo que aparece como anexo III a esta orden. Este informe deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de 5 días naturales, y será preceptivo a la hora de valorar la autorización de la solicitud.

Sexto.-Condiciones de realización.

1. Los profesores y alumnos realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que esta tenga establecido.

2. Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones, los profesores estarán acogidos a la Mutualidad de Funcionarios del Estado; si estuviesen acogidos al Sistema Nacional de Seguridad Social tendrán cubierto el riesgo de enfermedad rellenando el formulario E111, que deberá gestionar cada participante. En todo caso, los alumnos deberán estar cubiertos por un seguro contratado por el centro e incluido en la beca que recibirá el alumno.

3. Durante el período de estancia formativa en empresas no tendrán vínculo o relación laboral con empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro do su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.

4. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional remitirá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de los centros educativos que están realizando las estancias formativas en las empresas recogidas en esta orden.

5. La concesión de autorización para estancias en empresas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Séptimo.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Ordenación

Educativa y Formación Profesional. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107-15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Octavo.-Ayuda económica.

Durante la estancia en la empresa los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Los reintegros de gasto en concepto de transporte, manutención y alojamiento se concederán teniendo en cuenta la duración, la distancia y el nivel de vida de los países a los que se desplazan los beneficiarios, conforme a los siguientes baremos.

* Visitas preparatorias:

Paísespesetas

-Portugal40.000-Francia100.000-Inglaterra, Italia, Países

Bajos, Alemania, Bélgica

y países de ámbito similar126.000-Dinamarca, República Checa,

Irlanda, Hungría y países

de ámbito similar133.000-Suecia, Noruega, Finlandia

Grecia, Romanía y países

de ámbito similar150.000-Otros paíseshasta 200.000

Prácticas en empresas (por alumno):

Número de semanas23456

Distancia en kmPaísesmiles de pesetas

Menos de 500Portugal5060708090

De 500 a 3.000Francia8595105115125

De 3.000 a 6.000Italia, Reino

Unido, Alemania

100115125150175

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca120135150165180

De 6.000 a 8.000Suecia, Filandia150165180195210

Grecia, Europa

Oriental

150160170180190

Más de 8.000EE.UU., Canadá, etc.200220240260280

Prácticas en empresas (por profesor):

Número de semanas1234

Distancia en kmPaísesmiles de pesetas

Menos de 500Portugal50708090

De 500 a 3.000Francia100115130140

De 3.000 a 6.000Italia, Reino

Unido, Alemania

126140155170

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca133150165180

De 6.000 a 8.000Suecia, Filandia150165160175

Grecia, Europa

Oriental

140150160170

Más de 8.000EE.UU., Canadá, etc.200215230245

Noveno.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación del Profesorado, el jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión se reunirá en tres ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, ni otras similares en años anteriores.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada. En el caso de estancias de profesores, la selección se ajustará al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Tener solicitada y no concedida ayuda Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones que elevará el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Décimo.-Comunicación.

La concesión o denegación del reintegro será notificada directamente a los interesados, a través del centro escolar, por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 da Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se consideran entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Undécimo.-Plazos de pago.

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, una vez aceptada la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad, el pago se realizará íntegramente una vez finalizada la actividad.

Decimosegundo.-Justificación de la actividad.

Una vez efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes:

1. Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados.

2. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar solo o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto, se deberá aminorar la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

3. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después de la finalización de la actividad. La memoria estará acompañada de un certificado del director del centro en el que se haga constar el nombre y número del DNI del profesorado y alumnos par

ticipantes en las estancias e incluirá los siguientes datos:

3.1. Visitas preparatorias. Objetivos alcanzados de cara a la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen del mismo: descripción, fechas de realización etc.

3.2. Estancias de alumnos. Programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia, con descripción de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos a considerar.

3.3. Estancias de profesores. Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados según los niveles de cualificación.

b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

e) Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el plan de formación del profesorado de formación profesional específica.

g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

-Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Decimotercero.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públi

cos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimocuarto.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa al amparo del apartado 14.1º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995), sobre el procedimiento de reconocimiento de las actividades de promoción del funcionario de carrera docente no universitario. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional expedirá las certificaciones correspondientes a los profesores participantes en las estancias, una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable, conforme a los siguientes criterios:

1. Estancias formativas hasta 15 días de duración: 20 horas de formación.

2. Estancias de 16 a 29 días de duración: 35 horas de formación.

3. Estancias formativas de 30 a 44 días de duración: 50 horas de formación.

4. Estancias formativas de 45 a 59 días de duración: 70 horas de formación.

Decimoquinto.-Durante el mes de diciembre de 2001, los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (calle San Lázaro, 107-15771 Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre la misma.

Decimosexto.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por la comunidad escolar.

Decimoséptimo.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, o visita preparatoria, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria