De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Concepción Rebollal López, con DNI. 34.196.557-L de acuerdo con lo que figura en el anexo, la resolución adoptada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de fecha 25 de enero de 2001, en el expediente sancionador ICA-LU-27/1999-F, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo la misma resultó devuelta.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 20910152203110001158, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Se hace saber que esta resolución es firme en vía administrativa, y contra la misma se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisidicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2001.
Secundino Grobas Mosquera
Director general de Industrias y Alimentación
ANEXO:
Expediente: ICA-LU-27/1999-F.
Empresa denunciada: Concepción Rebollal López.
CIF/DNI: 34.195.557-L.
Domicilio: calle Observatorio s/n.
Infracciones cometidas y precepto infringido: disponer de una mercancía intervenida cautelarmente por la inspección constituye una infracción al artículo 5.3º del R.D. 1945/1983, del 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Dicha infracción se califica como grave, según lo dispuesto en el artículo 7.1º.2 del citado R.D. 1945/1983.
Preceptos sancionadores: el artículo 10.1º del mencionado R.D. 1945/1983, dispone que las infracciones al artículo 7.1º.2 serán sancionadas con multa comprendida entre 100.001 e 2.500.000 pesetas.
Sanción: multa de 200.000 pesetas, resultante de sancionar la disposición de la mercancía intervenida cautelarmente.
El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia nº 20910152203110001158, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución.
Se hace saber que esta resolución es firme en la vía administrativa y contra la misma se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.