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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2001 Pág. 3.799

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2001, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, por la que se notifica la de 25 de enero de 2001 recaída en el expediente sancionador ICA-LU-27/99-F, por infracción en materia de fertilizantes, al resultar devuelta por el servicio de correos la notificación hecha al interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Concepción Rebollal López, con DNI. 34.196.557-L de acuerdo con lo que figura en el anexo, la resolución adoptada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de fecha 25 de enero de 2001, en el expediente sancionador ICA-LU-27/1999-F, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo la misma resultó devuelta.

El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 20910152203110001158, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Se hace saber que esta resolución es firme en vía administrativa, y contra la misma se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisidicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2001.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación

ANEXO:

Expediente: ICA-LU-27/1999-F.

Empresa denunciada: Concepción Rebollal López.

CIF/DNI: 34.195.557-L.

Domicilio: calle Observatorio s/n.

Infracciones cometidas y precepto infringido: disponer de una mercancía intervenida cautelarmente por la inspección constituye una infracción al artículo 5.3º del R.D. 1945/1983, del 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Dicha infracción se califica como grave, según lo dispuesto en el artículo 7.1º.2 del citado R.D. 1945/1983.

Preceptos sancionadores: el artículo 10.1º del mencionado R.D. 1945/1983, dispone que las infracciones al artículo 7.1º.2 serán sancionadas con multa comprendida entre 100.001 e 2.500.000 pesetas.

Sanción: multa de 200.000 pesetas, resultante de sancionar la disposición de la mercancía intervenida cautelarmente.

El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia nº 20910152203110001158, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución.

Se hace saber que esta resolución es firme en la vía administrativa y contra la misma se podrá presentar recurso contencioso-administrativo, en el plazo dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dis-

puesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.