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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2001 Pág. 3.771

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de febrero de 2001 por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento del centro autorizado de danza elemental Coppelia, de Vigo, para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas del grado elemental de danza, establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23 de julio), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden estas competencias.

La titular del centro, María Begoña Acuña González, solicita autorización de apertura para impartir, con carácter definitivo, las enseñanzas del grado elemental de danza que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, así como que se anticipe la puesta en funcionamento de este centro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas (DOG del 11 de octubre).

La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra informa del cumplimiento efectivo de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 28 de abril), para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero del título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 260/1994, de 29 de julio (DOG del 16 de agosto), por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y puesta en funcionamento del centro autorizado de danza elemental Coppelia, de Vigo (Pontevedra), para impartir, con cáracter definitivo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, según los datos que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo.-En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional tercera del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, el centro autorizado de danza

elemental Coppelia, de Vigo (Pontevedra), queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio de Danza de la Diputación Provincial de la Coruña.

Tercero.-El mencionado centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión de la autorización cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Cuarto.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Vigo.

Localidad: Vigo.

Dirección: calle Pi y Margall, 61.

Código del centro: 36024240.

Titular: Mª Begoña Acuña González.

Denominación genérica: centro autorizado de danza elemental.

Denominación específica: Coppelia.

Número de puestos escolares autorizados: grado elemental: 80.