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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2001 Pág. 3.748

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el anexo I del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, O Mesón do Vento-Vimianzo, apoyos 31 y 32, en el término municipal de Cerceda, provincia de A Coruña. (Expediente 228/1999).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. de Arteixo 171; 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fecha 30 de julio de 1999, la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de

utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV. O Mesón do Vento-Vimianzo, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 220 kV de 63.320 m, en conductor LA-455-Condor/Duplex con un solo circuito de 454,5 mm de sección y cable de fibra óptica/tierra OPGW de 64 fibras, con origen en la subestación de O Mesón do Vento, y con un recorrido de 2.382 m formando una línea de doble circuito con la línea existente subestación O Mesón do Vento-subestación Santiago II, hasta el apoyo nº 7; desde aquí al apoyo nº 170, un simple circuito en una longitud de 58.625 m, y desde el apoyo nº 170 hasta la subestación de Vimianzo, en doble circuito con una longitud de 2.313 m; discurriendo por los municipios de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo.

Segundo.-Que habiéndose detectado una prohibición en la finca nº 191-C y a fin de cumplir lo exigido en el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y el artículo 57-a de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el 20-7-2000 el promotor presenta solicitud la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública del anexo I del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV. O Mesón do Vento-Vimianzo, apoyos 31 y 32, en el término municipal de Cerceda (A Coruña); presenta el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación consisten en introducir en el vano de 475 m de longitud, entre los apoyos nº 31 y 32, un tercer apoyo nº 31 bis, quedando repartido en dos vanos de 245 m y 230 m con un cambio de trazado de la línea en estos vanos y cambiando las características mecánicas de los apoyos en ángulo nº 31 y 32, en el término municipal de Cerceda.

Tercero.-El 24 de julio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la citada línea, notificándose al promotor el 28-8-2000.

Cuarto.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 31 de julio de 2000, publicada en el DOG del 14-9-2000, BOP de A Coruña del 15-9-2000 y el diario La Voz de Galicia del 13-9-2000, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerceda, y en la Delegación Provincial de A Coruña.

La delegación provincial notificó individualmente las mencionadas solicitudes a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, Olga Ramallal López, en representación de los herederos de Jesusa Ramallal Rumbo, propietarios de la finca nº184, manifiesta que la finca pertenece a los herederos de Jesusa Ramallal Rumbo y solicita un trazado alternativo de la línea, debido a que el trazado propuesto imposibilita cualquier acción de desarrollo urbanístico y/o explotación agrícola o forestal en la finca.

La alegación ha sido remitida a la empresa beneficiaria para su contestación.

Quinto.-El 13 de septiembre de 2000, por resolución de la Dirección General de Industria, se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV. O Mesón do Vento-Vimianzo, apoyos 1-31 y 32-final, en los términos municipales de Carral, Mesía, Ordes, Cerceda, A Laracha, Carballo, Coristanco, Cabana de Bergantiños, Zas y Vimianzo (A Coruña). Expediente: 228/99; se publica en Diario Oficial de Galicia del 22-9-2000.

Sexto.-El 19 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental por la que se revisa la declaración de impacto ambiental de la línea 220 kV O Mesón do Vento-Vimianzo, notificándose al promotor el 6-3-2001.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña con fecha de 8-3-2001, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación a la misma por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que no podemos aceptar las alegaciones presentadas por Olga Ramallal López, en representación de los hermanos de Jesusa Ramallal Rumbo, propietarios de la finca nº184, dado que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre; en dichas fincas se podrán seguir realizando actividades pecuarias o de cultivo respetando las distancias de plantación de árboles y, por otra parte, la desviación de la citada línea afectaría a terceros no incursos en el expediente. En lo referente al cambio de titularidad la empresa toma razón del mismo, continuando la tramitación del expediente con los nuevos titulares.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV O Mesón do Vento-Vimianzo, entre los apoyos 31 y 32, en el término municipal de Cerceda, A Laracha (A Coruña).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, entre los apoyos 31 y 32, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria