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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2001 Pág. 3.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se convocan dos becas de colaboración en tareas de orientación e información a los estudiantes.

La Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud del Decreto 213/1998, de 10 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la misma, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios, así como el estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito de competencia.

Polo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Se convocan dos becas de nueva adjudicación para la realización de tareas de orientación e información a los estudiantes.

Segundo.-Duración y dotación económica.

La duración de cada beca comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2001, y podrá prorrogarse, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica de cada beca será de 112.000 pesetas mensuales, así como un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Tercero.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior o diplomado universitario.

b) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

c) Acreditar formación y conocimientos de informática.

Quinto.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el Registro General de la Dirección General de Universidades, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y /o experiencia exigida en los puntos 4.a y 4.c, y potestativamente, la del punto 4.b.

d) Memoria descriptiva de las tareas de colaboración de un becario en relación con las funciones de orientación e información a los estudiantes.

e) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de su aprovechamiento.

Sexto.-Selección de los candidatos.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de admitidos y excluidos, señalando, si procede, las causas de exclusión en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales.

2. Esta lista estará expuesta desde el 19 al 29 de abril de 2001, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para subsanar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, presentando la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el inte

resado desiste de su petición después de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Séptimo.-Comisión evaluadora.

Presidente: el director general de Universidades o persona en quien delegue.

Vocales: el asesor jurídico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades.

Octavo.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Experiencia o formación en temas informáticos: hasta dos puntos.

c) Conocimiento de la lengua gallega: hasta un punto. De no haberlo justificado documentalmente, se valorará en la entrevista.

d) Otros méritos del curriculum vitae: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

La comisión evaluadora podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de ocho puntos en el anterior baremo. Tratará sobre sus méritos curriculares y la memoria, y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión evaluadora podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% del que le corresponde por aplicación del baremo.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá resolución en la que constará una lista de reserva y de solicitudes denegadas, con las causas de exclusión. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Noveno.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración, en la Dirección General de Universidades, bajo las indicaciones del director general de Universidades en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas.

Décimo.-Pago.

El pago se efectuará mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, previo certificado del director general de Universidades de haber cumplido con las tareas de colaboración.

Undécimo.-Cláusula general.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la Dirección General de Universidades, después de escuchar a la persona afectada, podrá anular la beca.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo.-Presupuesto.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden al importe de 1.918.000 pesetas, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para dicho año.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria