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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2001 Pág. 3.706

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 275/1999, de 14 de octubre, y se regulan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Decreto 275/1999, de 14 de octubre, constituye el marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones a la reparación de viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en régimen de compraventa.

Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitudes.

A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, se determina:

1. Como modelos de solicitudes, los que figuran en el anexo I de la presente disposición, acompañando los siguientes documentos:

A. Relación de propietarios.

B. Copia compulsada del libro de actas donde se nombra al presidente de la comunidad de propietarios.

C. DNI del presidente.

D. Certificado expedido por el secretario de la comunidad del acuerdo adoptado por la junta de propietarios para la ejecución de las obras.

E. Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

F. Memoria valorada firmada por un facultativo competente que incluirá, por lo menos, los siguientes documentos:

F-1) Memoria justificativa de la necesidad de las reparaciones solicitadas, con propuesta de la solución técnica.

F-2) Presupuesto detallado del coste real de las obras, determinado por el presupuesto de ejecución material más el IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre.

Cuando la solicitud comprenda diferentes tipos de actuaciones, la documentación señalada en este punto deberá presentarse individualmente para cada una de ellas.

G. Certificaciones justificativas de que la comunidad de propietarios está al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y certificación acreditativa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

H. CIF de la comunidad de propietarios.

I. Certificado bancario donde se recoja el nº de cuenta y donde figure como titular de la misma la comunidad de propietarios.

J. Declaración del presidente de la comunidad en la que se señalen todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

K. Otros documentos que, en su caso, resulten necesarios como complemento de la documentación anterior.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 2º.-Baremo.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, se establece el siguiente baremo de puntuación:

1) Tipo de actuaciónPuntos

-Adecuación estructural8

-Adecuación funcional:

-Seguridad frente a accidentes, siniestros,

estabilidad de elementos de fachada7

-Condiciones de estanqueidad frente

a la lluvia, humedad y aislamiento térmico6

-Redes generales de agua, gas, electricidad,

telefonía, saneamiento, calefacción

y servicios generales4

-Supresión de barreras arquitectónicas3

2) Antigüedad de la edificación desde

la entrega de las viviendasPuntos

-Hasta 20 años1

-Más de 20 años 2

3) Repercusión de la actuación

por viviendaPuntos

-Hasta 400.000 ptas./vivienda2

-Más de 400.001 ptas./vivienda1

En cualquier caso, cuando no quede suficientemente acreditada la necesidad de la reparación solicitada o la idoneidad de la solución técnica propuesta, y así se desprenda de los informes elaborados por los servicios técnicos del IGVS, dicha solicitud ya no será objeto de baremación.

Artículo 3º.-Resolución e inicio de obras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 275/1999, de 14 de octubre, los beneficiarios de aquellas actuaciones seleccionadas presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución de la aprobación provisional, el proyecto de obra firmado por técnico competente, copia de la solicitud de la licencia municipal y contrato de dirección de obra con un facultativo competente, si es necesario. El presupuesto del proyecto no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo fijado en la aprobación provisional.

Revisada toda la documentación, y comprobada la adecuación del proyecto así como los precios de cada unidad de obra tomando como referencia los establecidos en el párrafo 2º del artículo 3 del decreto, el director general del IGVS dictará la resolución en el plazo de un mes, por la que se aprueba definitivamente y se autoriza el inicio de las obras. Esta resolución recogerá el presupuesto protegible, la cuantía concreta de la subvención y el plazo de ejecución.

La resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 4º.-Ejecución de la obra.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto redactado y siguiendo las instrucciones que, en interpretación del mismo, dé el facultativo director de las obras contratado al efecto, debiendo, en su

caso, comunicar al IGVS las modificaciones introducidas en el proyecto durante la ejecución de las obras.

Los incrementos del presupuesto debidos a las modificaciones del proyecto en ningún caso serán objeto de subvención.

Los decrecimientos del presupuesto debidos a las modificaciones del proyecto provocarán una disminución del importe de la subvención, que será el resultado de aplicar el porcentaje de subvención aprobada en función del tipo de actuación, al nuevo presupuesto protegible.

Artículo 5º.-Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará una vez terminadas las obras, previa presentación por parte de la comunidad de propietarios del correspondiente certificado fin de obra.

2. No obstante, cuando el importe de la subvención supere la cifra de 5.000.000 de pesetas se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias siguientes:

a) Que la comunidad de propietarios lo solicite.

b) Que se justifiquen no sólo la inversión sino también los pagos efectuados hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario de que se trate, ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Para la concesión de pagos parciales será necesario que el beneficiario de la subvención acredite haber aplicado al proceso de inversión recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial respecto de la subvención concedida.

e) Los pagos parciales quedan condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención, y a estos efectos estarán garantizados con aval bancario o de entidad aseguradora que se considere suficiente y por tiempo indefinido. Este aval estará a disposición del IGVS y solamente podrá levantarse una vez que la subvención se liquide definitivamente de conformidad o que se justifique el cumplimiento de la finalidad y el pago de la inversión para la que la subvención fue concedida. Dicho aval garantizará el principal y los intereses calculados por el interés legal del dinero y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y el último día en el que, de acuerdo con las normas de concesión de la subvención, ésta debe estar justificada.

En el caso de que se autoricen los pagos parciales, la comunidad de propietarios presentará mensualmente las correspondientes certificaciones de obra ejecutada con la conformidad de la dirección de obra.

En todo caso, el importe de las primeras certificaciones de obra, hasta alcanzar el presupuesto que debe ser asumido por los vecinos, será abonado por la comunidad de propietarios, quien deberá presentar en el IGVS los oportunos justificantes de pago de dichas cantidades.

A partir de ese momento, respetando los límites recogidos en el párrafo primero de este apartado, las certificaciones serán abonadas por el IGVS a la comunidad de propietarios, quien deberá inmediatamente hacer efectivo el pago a la empresa contratada.

El importe restante de la subvención se librará una vez acabadas las obras, previa presentación por parte de la comunidad de propietarios del certificado final de obra firmado por el técnico director, señalando que éstas fueron ejecutadas conforme al proyecto aprobado.

3. En caso de que las certificaciones a las que se refiere el punto G del artículo 1º de la presente orden no estén vigentes en el momento del abono de las certificaciones de obra o del fin de la misma, deberán ser actualizadas.

4. En todo caso, antes del último pago el presidente de la comunidad deberá presentar una declaración de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º.-Aplicación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.50.331 A.788. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinándose a tal fin 50.000.000 de pesetas en el año 2001.

Artículo 8º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su defecto por la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2001, el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda