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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 22 de marzo de 2001 Pág. 3.691

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-270/2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Lugo, 9 de febrero de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente nº: P-270/2000.

Denunciado: Fernando Barro Vázquez (DNI 47.614.280-W).

Último domicilio conocido: Buenestar, nº 50-7º-1. Corvella de Llobregat. Barcelona.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca fluvial sin estar en posesión de la preceptiva licencia, así como no respetar las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Medio Ambiente para determinados trechos o masas de agua, al estar en un tramo no autorizado para ciprínidos (encima del puente antiguo de la carretera de Monforte de Lemos). Hechos constatados el día 6-9-2000, a las 12.45 h en el río Miño-embalse de Os Peares; Ribas de Miño. O Saviñao. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º; 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 60.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.