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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 21 de marzo de 2001 Pág. 3.636

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-158/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir

del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 6 de febrero de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-158/2000.

Denunciado: Manuel Pereira Esteves.

DNI: X-2483538-K.

Domicilio: avd. de Los Remedios, nº 21. Rábade. Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial en un lugar prohibido (canal de derivación de agua del molino de Trabanca), careciendo de la preceptiva licencia de pesca, así como emplear una red fijada en dos bocas de salida de las aguas del molino, sin estar en posesión de la correspondiente autorización concedida por la Consellería de Medio Ambiente. Hechos constatados el día 21-5-2000, a las 17.30 h en el río Miño-margen derecha-lugar de Trabanca. Begonte. Lugo.

Precepto sancionador: 35.2º; 34.1º; 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 550.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de dos años.