Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 21 de marzo de 2001 Pág. 3.626

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2000 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. denominado P.E.E. Eólicos Touriñán.

Examinado el expediente instruido a instancias de Eólicos Touriñán, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en la Ronda de Outeiro, 269, L.5. 15010 A Coruña, sobre aprobación del P.E.E. Eólicos Touriñán, esta consellería tiene en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 31 de marzo de 1999, Luis Couceiro Sánchez, en nombre y representación de Eólicos Touriñán, S.A., CIF A-15558240, solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Eólicos Touriñán. Dicha petición se sometió a información pública por Resolución de 30 de junio de 1999, publicándose en el BOE del 21 de julio de 1999 y en el Diario Oficial de Galicia del 28 de julio del mismo año.

Las características principales del P.E.E. Eólicos Touriñán que han sido sometidas a información pública son:

NombreProvinciaMunicipiosXY

P.E. Touriñán IA CoruñaMuros

Santa Comba

Mazaricos

Outes

Negreira

500.000

500.000

511.000

511.000

4.743.000

4.759.000

4.759.000

4.743.000

P.E. Touriñán IIPontevedraCerdedo

Forcarei

A Estrada

Silleda

548.000

548.000

555.000

555.000

4.711.000

4.730.000

4.730.000

4.716.000

P.E. Touriñán IIIPontevedraA Estrada

Cerdedo

Cuntis

Campo Lameiro

540.000

540.000

547.000

547.000

4.710.000

4.717.000

4.717.000

4.710.000

P.E. Touriñán IVA CoruñaMonfero

Irixoa

Aranga

581.000

581.000

583.000

583.000

4.789.000

4.795.000

4.795.000

4.789.000

P.E. Touriñán VA CoruñaCee

Corcubión

475.000

479.000

485.000

485.000

4.751.000

4.761.000

4.761.000

4.751.000

P.E. Touriñán VIA CoruñaPorto do Son498.000

498.000

502.000

502.000

501.000

501.000

4.720.000

4.730.000

4.730.000

4.725.000

4.725.000

4.720.000

P.E Touriñán VIIA CoruñaMuxía481.500

481.500

484.000

484.000

4.770.000

4.772.700

4.772.700

4.770.000

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:

1. Fomensa Hispania, S.L.

2. Ercco, S.L.

3. Geseo, S.L.

Segundo.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

-Ambientales.

-Desarrollo de infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 30 de diciembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho segundo, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista infraestructural en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.

Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización recogidos en el artículo 7 del Decreto 205/1995,de 6 de julio.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que el plan solicitado no puede ser concedido en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Eólicos Touriñán, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 3 áreas, siendo su potencia autorizada de 55 MW.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Eólicos Touriñán referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 55 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Eólicos Touriñán, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Eólicos Touriñán, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera.-Eólicos Touriñán, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

Cuarta.-La empresa Eólicos Touriñán, S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Quinta.-Eólicos Touriñán, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Sexta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Relación de áreas aprobadas

en el plan eólico estratégico

NombreProvinciaMunicipiosPotenciaXY

P.E. Touriñán IIIPontevedraA Estrada

Cerdedo

Cuntis

Campo Lameiro

20540.000

540.000

547.000

547.000

4.710.000

4.717.000

4.717.000

4.710.000

P.E. Touriñán IVA CoruñaMonfero

Irixoa

Aranga

25581.000

581.000

583.000

583.000

4.789.000

4.795.000

4.795.000

4.789.000

P.E Touriñán VIIA CoruñaMuxía10481.500

481.500

484.000

484.000

4.770.000

4.772.700

4.772.700

4.770.000

Potencia eólica estimada de las áreas que se van a estudiar: 55 MW.

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 7.425 millones de pesetas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Eólicos Touriñán, S.A. realizará la investigación de 3 áreas haciendo una inversión total de 60.000.000 de pesetas, alcanzando una inversión media de 20.000.000 de pesetas/área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Eólicos Touriñán, S.A. usará

como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético Gallego (Inega).

-Plan industrial.

La empresa Eólicos Touriñán, S.A. se compromete a realizar el 78% de la inversión en empresas afincadas en Galicia, desarrollándose la fabricación y ensamblaje de los aerogeneradores por medio de un convenio con la empresa Metalúrgica Gallega en su planta ubicada en la zona industrial de A Grela, A Coruña.