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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 21 de marzo de 2001 Pág. 3.578

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de marzo de 2001 por la que se publican las bases que regirán la concesión de ayudas correspondientes al programa Apoyo a la I+D Industrial, Tecnologías Industriales del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2001.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece, como objetivo general, el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tiene como misión fundamental potenciar el sistema ciencia-tecnología-empresa de Galicia para transformarlo en un elemento estratégico al servicio del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa Apoyo a la I+D Industrial, Tecnologías Industriales que tiene como finalidad fomentar el desarrollo de nuevos materiales y mejorar la competitividad de la empresa propiciando la innovación en procesos y productos para ofrecer artículos con un mayor grado de transformación y con más posibilidades de apertura al exterior.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma gallega, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) y, en consecuencia, la concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de lo que señale la Unión Europea.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En consecuencia, y para poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del programa Apoyo a la I+D Industrial, Tecnologías Industriales y como continuación de las acciones realizadas en el año 2000,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan las ayudas que a continuación se indican como instrumentos ordinarios del programa de Apoyo a la I+D Industrial, Tecnologías Industriales, y se aprueban y hacen públicas las bases que regirán cada una de ellas como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

a) Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada industrial (anexo I).

b) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo empresarial (anexo II).

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de esta orden, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo destinará un máximo de 65.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432-A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2001 a 2004, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2001Año 2002Año 2003Año 2004

(Pesetas)(Euros)(Pesetas)(Euros)(Pesetas)(Euros)(Pesetas)(Euros)

25.000.000150.253,0325.000.000150.253,0310.000.00060.101,215.000.00030.050,61

Para las ayudas convocadas en el anexo II, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas destinarán a los créditos globales

correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2001 a 2003 de acuerdo con la siguiente distribución:

AplicaciónAño 2001Año 2002Año 2003

(Pesetas)(Euros)(Pesetas)(Euros)(Pesetas)(Euros)

04.07.432-A.770.020.000.000120.202,4220.000.000120.202,4210.000.00060.101,21

08.03.432-A.770.0150.000.000901.518,1550.000.000300.506,0525.000.000150.253,03

No obstante, en el caso de actuaciones correspondientes a la modalidad de proyectos cooperativos recogida en el anexo II las cantidades que deban percibir las instituciones públicas podrán librarse directamente a la institución pública con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432-A.740.0 prevista para el anexo I de esta convocatoria y respetando los límites antes citados.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (PGIDT), y en las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º.-Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contarán a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o el conselleiro de Industria y Comercio, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de sus intereses por parte de los interesados.

Artículo 4º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúen las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y la de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Industria y Comercio, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Contas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2001

Jaime Pita VarelaJuan Rodríguez Yuste

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Industria

y Administración Públicay Comercio

-Secretario general de Investigación y Desarrollo

-Director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas

ANEXO I

Ayudas para grupos de investigación que trabajen en investigación aplicada industrial

1. Objeto.

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestarles apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes, para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada industrial, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el programa de Apoyo a la I+D Industrial, Tecnologías Industriales.

Para los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de uno de ellos, realizan o solicitan un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación pertenecientes a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable u otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estable, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una bolsa de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en los que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria. En ningún caso para los efectos de esta convocatoria se admitirá como personal vinculado al organismo aquél que esté contratado o sea becario con cargo a un proyecto, independientemente del organismo financiador.

2. Beneficiarios.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, por lo menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de ésta y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas; cada investigador sólo podrá formar parte de un grupo y cada grupo sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose para estos efectos las ayudas para solicitudes al V Programa Marco.

Para los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

2.1. Grupos en formación.

Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desarro

llar nuevas líneas de investigación aplicada en ciencias y tecnologías industriales no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos entorno a líneas existentes si se alegan razones de circunstancias de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación, cada grupo sólo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

2.1.1. El grupo tendrá, como mínimo, tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

2.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

2.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener, como mínimo, las siguientes características.

2.2.1. El grupo/equipo tendrá, como mínimo, tres miembros todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

2.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y tener, al menos, un sexenio reconocido o bien tener una antigüedad mínima como doctor de cuatro años y acreditar en los últimos cuatro años una actividad investigadora que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis de doctorado que ya fuese leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada en el modelo que para tal efecto se incluye en la solicitud por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

2.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y con dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser sustituido por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial. Este/s investigador/es y el investigador principal deberán tener experiencia investigadora afín o complementaria.

2.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

2.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de éste se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y unos criterios preestablecidos de calidad.

2.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá, como mínimo, cinco miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo.

b) En el grupo/equipo deberá figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con vinculación estable al correspondiente organismo y deberá tener, al menos, dos sexenios reconocidos o bien tener una antigüedad mínima como doctor de ocho años y acreditar actividad investigadora en los últimos cuatro años que, como mínimo, responda a alguno de los siguientes apartados:

a) Haber dirigido una tesis doctoral que ya hubiese sido leída.

b) Haber publicado dos artículos de calidad en su ámbito.

c) Haber realizado dos estudios técnicos de relevancia científica.

d) Haber publicado un artículo de calidad en su ámbito y haber realizado un estudio técnico de relevancia científica.

Esta actividad investigadora deberá ser certificada, en el modelo que para tal efecto se incluye en la solicitud, por el vicerrector de investigación en el caso de las universidades o por el órgano competente del correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, por lo menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo de éste se incrementará incorporando, por lo menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

2.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir por lo menos cuatro de los siguientes criterios de calidad.

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis doctorales dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos obtenidos en convocatorias competitivas de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador en un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas de un importe superior a dos millones de pesetas cada uno de ellos.

2.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son, como mínimo, iguales a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo. En el caso de que estos investigadores pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, tendrán que acreditar la autorización del organismo para participar en el proyecto. Podrán figurar como colaboradores en el proyecto solicitado otros titulados superiores sin vinculación, que no serán computados en su valoración. También podrán incorporarse asesores científicos y especialistas, para acciones específicas, pertenecientes a

otros grupos, que sólo serán considerados para los efectos de evaluación científico-técnica del proyecto.

3. Modalidades de ayuda a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

3.1. Grupos en formación.

3.1.1. Ayudas:

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación de grupos y, por tanto, una ayuda que sólo podrá ser solicitada con carácter previo a la obtención de un proyecto de investigación por parte de este. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y sólo se podrá conceder por una sola vez.

3.1.2. Limitaciones:

Los grupos en formación, y por tanto sus miembros, mientras disfruten de una ayuda concedida al amparo de esta convocatoria no podrán disponer (o participar) en otro proyecto, independientemente del origen de su financiación.

3.2. Grupos/equipos consolidados.

3.2.1. Ayudas:

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria únicamente por una de ellas:

a) Incentivos:

Los grupos/equipos consolidados a los que con posterioridad al 24 de julio de 2000 y hasta la fecha de cierre de esta convocatoria si se les comunicase la concesión de un proyecto aplicado del Plan Nacional cuyo contenido esté relacionado con la I+D industrial, o del Programa Marco Europeo podrán solicitar, en vez del proyecto de investigación, por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de cuatro millones en el caso de un proyecto de Plan Nacional y de seis millones en el caso del Programa Marco y sólo se podrá conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyectos de investigación:

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de quince millones de pesetas para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación formulada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que sean complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subgrupos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá reunir los requisitos establecidos en el punto 2.2.2. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno), deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo.

3.2.2. Limitaciones:

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto, podrán participar simultáneamente en otros proyectos

de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o más años podrán participar en un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez y trece años podrán participar en un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años,podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo, y uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores sólo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo/equipo consolidado podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Apoyo a la I+D Industrial del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del Plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio, y para los efectos de esta convocatoria, se excluyen del cómputo del proyecto vigente todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que terminen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3.3. Grupos/equipos de excelencia.

3.3.1. Ayudas:

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por sólo una de ellas.

a) Incentivos:

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 3.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones, salvo que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cinco millones para proyectos del Plan Nacional y siete millones para el Programa Marco.

b) Proyectos de investigación:

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de veinte millones de pesetas para un período de tres años que se computarán a partir de la adjudicación de las ayudas. Dentro de este límite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación formulada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros de este cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiéndose prescindir de uno de los investigadores que se indican en el apartado 2.3.1.

3.3.2. Limitaciones:

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados en el apartado 3.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al programa de Apoyo a la I+D Industrial del Plan Gallego de IDT, pero sí podrá simultanear un proyecto de dicho programa con hasta dos proyectos de otros programas del plan siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen antes del 1 de enero de 2002, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3.4. Otras ayudas. Ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente, y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco, los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 300.000 ptas. referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4. y 4.5 de las presentes bases, siempre con relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritas en los puntos 3.2. y 3.3.

4. Actuaciones subvencionables.

En general, las ayudas solicitadas se deberán referir a alguna de las actuaciones que a continuación se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades aplicadas de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos de formación (apar

tado 3.1.) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 3.4).

El importe máximo por este concepto será de 6.600.000 ptas. para proyectos de tres años, 4.400.000 ptas. para proyectos de dos años y 2.200.000 para proyectos de un año, y en el caso de los incentivos de grupos/equipos consolidados o de excelencia (apartados 3.2.1.a) y 3.3.1.a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe de subvención permitida, descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3 Material fungible debidamente justificado.

4.4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

4.6. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, a fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución de los proyectos lleva implícitos.

5. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas de proyectos de investigación, establecidos en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que forman el equipo en proyectos financiados con anterioridad.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés, relevancia y oportunidad de los objetivos del proyecto para la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto formulado a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación que se va a realizar.

6. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto, que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el

proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, estos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto; estos investigadores no computarán para los efectos de composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante.

El modelo oficial de solicitud número TIN-1 (cuya carátula externa se publica como anexo III de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de la solicitud. Asimismo deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto para el sector industrial y contemplar la posibilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o a través de alguna de las formas contempladas en el o artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá el visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega se deberán adaptar a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo para a su presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días contados

a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de la desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

Aquellos investigadores que non cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos a su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

8. Evaluación y selección.

La evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La determinación de la priorización será realizada por una comisión de selección, la cual, basándose en los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de este anexo I, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificarán, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La comisión de selección estará constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el Director General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas (uno como presidente y otro como secretario) y otros dos designados por el Secretario General de Investigación y Desarrollo.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de los grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartados 3.1.1.a), 3.2.1.a), 3.3.1.a) y 3.5 respectivamente) se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretendan realizar con la ayuda solicitada.

9. Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista del informe de la comisión de selección, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En la resolución se espe

cificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Libramiento de la subvención.

La subvención se librará a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y conforme con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad o el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, se los hubiese. Además, en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 3.4. se requerirá documento acreditativo de haber presentado solicitud al V Programa Marco.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

11. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total, de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y propondrá la suspensión de la ayuda si del análisis de la marcha del proyecto se derivase

una mala utilización de los fondos o una desviación de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto, a Secretaría General de Investigación y Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en él se hagan constar los resultados obtenidos en su desarrollo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Industria y Comercio. La información contenida en este impreso será evaluada por el gestor del programa que, después de las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, emitirá un informe sobre o cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas. Estas unidades podrán convocar al

investigador principal, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

12. Difusión de los resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

13. Incidencias.

Tal como se recoge en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los investigadores que se integran en un grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por Ley 8/1999, de 30 de diciembre, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior y lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II

Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo empresarial

1. Objeto.

Estas bases regulan el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de aplicación en el sector industrial bajo la forma de innovación de productos, innovación de procesos o innovación de materiales.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y materializar el proyecto objeto da ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas u otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

a) Creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas.

b) Ejecución de proyectos de IDT orientados a la obtención de productos, procesos o materias nuevos o mejorados.

c) Ejecución de proyectos cooperativos desarrollados por departamentos universitarios, centros tecnológicos o institutos de investigación bajo contrato con empresas.

4. Actuaciones subvencionables.

Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones, teniendo en cuenta las limitaciones que le son específicas:

4.1. Creación y dotación específica de departamentos de IDT.

La creación y dotación específica de departamentos de IDT o plantas piloto en empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, financiándose los siguientes conceptos:

a) Coste vinculado al desarrollo externo del estudio y el proyecto para la creación del departamento o planta piloto, hasta un máximo de 2 millones de pesetas.

b) Coste de adquisición de bienes de equipo específicos y elementos técnicos e instrumentos destinados a investigación y desarrollo. No serán subvencionables los costes de compra o construcción de edificios, ni adaptación de locales.

4.2. Nuevos productos, procesos o materiales.

La ejecución de proyectos de IDT orientados a la obtención de productos, procesos o materiales nuevos o mejorados, financiando los siguientes conceptos:

a) Coste de personal técnico de la empresa necesario para la realización del proyecto. A tal objeto dicho personal debe quedar definido en el proyecto y la cuantía no podrá superar el 20% del coste total subvencionable del proyecto.

b) Coste del personal adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto y que, en el momento de la contratación, no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 6.600.000 ptas. para proyectos de tres años, 4.400.000 ptas., para proyectos de dos años y 2.200.000 ptas. para proyectos de un año. En el momento de la solicitud deberá aportarse el perfil requerido para el contratado y para el cobro de la subvención se requerirá copia del contrato.

Los proyectos de investigación empresarial a los que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de FPII o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de contratos en prácticas y para innovación tecnológica

que convoca la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud. Para que dichas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

c) Gastos generales suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto o actuación, tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso podrán estos gastos superar el 5% del coste total subvencionable del proyecto y hasta un máximo de 750.000 ptas.

d) Coste de servicios externos con la universidad, centros públicos de investigación, centros tecnológicos y/o laboratorios.

e) Gastos en materiales fungibles necesarios para a ejecución del proyecto.

f) Gastos inherentes a la adquisición de componentes específicos necesarios para la elaboración y desarrollo de prototipos, así como el coste de realización externa de dichos prototipos.

g) Gastos para la protección de los resultados de la investigación siempre que esta fuese realizada en Galicia, o se vaya a implantar un proceso productivo relacionado con ésta.

4.3. Proyectos cooperativos con otros centros de investigación.

La ejecución de proyectos cooperativos desarrollados enteramente por departamentos universitarios, centros tecnológicos o institutos de investigación bajo contrato con empresa, de los que será subvencionable el coste de dicho contrato de colaboración.

5. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y la cuantía de las ayudas, relacionados por orden de importancia, serán los siguientes:

a) Valoración técnica del proyecto presentado, realizada por los expertos externos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto en la resolución de problemas relevantes para su correspondiente sector.

d) Incidencia del proyecto en la articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa y, en particular, el establecimiento de colaboraciones con las infraestructuras públicas de apoyo a la investigación y desarrollo.

e) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

6. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable, por tratarse de investigación aplicada y desarrollo.

7. Solicitudes y documentación.

El modelo oficial de solicitud número TIN-2 (cuya carátula externa se publica como anexo IV de la presente orden) está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/in.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de los Servicios Centrales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 27 de abril de 2001, ambos inclusive.

Dichas solicitudes se presentarán según el modelo TIN-2, que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones por unidad de actuación y efectos esperados y se acompañará de la siguiente documentación, todo esto por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias):

a) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.

b) Licencia fiscal o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en su caso, declaración de no estar sujeto al IAE. En el caso de empresas que se constituyan en el año 2001, este requisito se deberá acreditar cuando se presente la justificación de la inversión.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastante de representación con que actúe el solicitante.

d) Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto o actuación en cualquier administración, entes públicos o privados nacionales o internacionales; declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) En el caso de agrupaciones o asociaciones de empresas acogidas al régimen de exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de ésta.

f) En el caso de asociaciones o agrupaciones de empresas, copia compulsada del estatuto de dicha entidad o

documento acreditativo de la naturaleza y régimen jurídico del solicitante, incluyéndose la justificación de la inscripción en el registro correspondiente.

g) En el caso de solicitudes presentadas para la ejecución de proyectos en los que se cuente con la colaboración de la universidad, centros públicos de investigación, centros tecnológicos y/o laboratorios, copia del contrato de colaboración firmado o carta de intenciones entre la empresa y la entidad que desarrollará el proyecto y cuales serán el coste y el objeto del contrato.

h) En el caso de solicitudes presentadas para la ejecución de proyectos de IDT en empresas, perfil del personal que se contratará para la realización del proyecto.

i) Presupuesto desagregado de la inversión en relación con la adquisición de bienes de equipo específico y copia de los presupuestos de los proveedores.

j) Cuando la inversión consista en la creación de una planta piloto, será necesario presentar una descripción de su aplicación una vez instalada, así como a su relación con el proceso productivo.

8. Subsanación de defectos.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido por la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas de la Consellería de Industria y Comercio para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido da su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

9. Evaluación y selección.

La valoración del proyecto de IDT se llevará a cabo mediante lo dispuesto, en este ámbito de aplicación, por la Resolución de 28 de diciembre de 1998, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y desarrollo.

La evaluación de las solicitudes admitidas a trámite será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

La determinación de la priorización será realizada por una comisión de selección, la cual, basándose en los criterios de valoración recogidos en el artículo 5 de este anexo II, emitirá una propuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en la que se especificarán, de forma prioritaria según los criterios de valoración, dichas solicitudes.

La comisión de selección estará constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas (uno como presidente y otro como secretario) y otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

10. Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista del informe de la comisión de selección, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y el conselleiro de Industria y Comercio dictarán resolución conjunta, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En la resolución se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción da su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años y, en todo caso, el proyecto deberá esta concluido antes del 31 de diciembre de 2003.

A la presente orden se podrán acoger las actuaciones establecidas en el artículo 4º de este anexo II, siempre que se inicien en el período entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de justificación de la inversión recogida en el artículo 12 del anexo II de esta orden.

En el caso de inversiones plurianuales que excedan el ejercicio de 2001 se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, teniendo que atenerse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

Para inversiones plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los 5.000.000 de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que

se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de tratarse de una subvención plurianual que supere los 5.000.000 de pesetas, el solicitante deberá presentar en la Consellería de Industria y Comercio o en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, justificante acreditativo de la constitución de la garantía mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según se establece en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Los libramientos de estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que así lo exija la naturaleza del proyecto y se acredite suficientemente que corresponden la actuación subvencionada al amparo del anexo II de esta orden.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

12. Plazo y forma de justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de subvención, el beneficiario deberá justificar las actuaciones que constituyan la inversión subvencionable para lo que deberá presentar, antes del 31 de octubre, inclusive, del año que corresponda, en los servicios centrales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública o en la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:

a) Memoria en la que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias que hubo en su ejecución. Deberá incluir resúmenes de la ejecución del presupuesto en los que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe y la fecha de cada uno de los justificantes presentados.

b) Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Será necesario presentar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas. En el caso de costes de personal, deberá aportarse copia de las nóminas y los TC del personal dedicado al proyecto.

c) En el caso de colaboraciones con departamentos universitarios o centros tecnológicos deberá aportarse

copia del contrato o acuerdo en el que se establezca dicha colaboración.

d) En el caso de contratarse personal con destino específico al proyecto, copia de dicho contrato.

e) Certificación de ayudas obtenidas o declaración de las que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, aportando los datos necesarios para que pueda identificarse y, en su caso, cuantificarse.

f) Certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, que deberá consignar el código bancario completo.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas.

h) En el caso de plantas piloto, certificación del gerente en la que conste que la planta piloto no se dedicará a actividades de proceso productivo.

i) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de subvención.

13. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión de ayuda, que será dictada por resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, tal y como se especifica en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes supuestos:

1. Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

2. Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Cuando se modifiquen las circunstancias que alteran la solicitud presentada inicialmente. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación, mediante instancia dirigida al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o al conselleiro de Industria y Comercio, en la que se indiquen dichas circunstancias, con anterioridad a la fecha de finalización do plazo de justificación de la inversión.

14. Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio o de la Secretaria General de Investigación y Desarrollo verifiquen la documentación justificativa de cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. Asimismo, para las subvenciones de capital superiores a los 10.000.000

de ptas., destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano gestor correspondiente, emitirá informe de comprobación material de la inversión. Excepcionalmente, esta comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental, que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dentro del concepto de adquisición de equipamiento, cuando la entrega de este en el ejercicio corriente exija el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente ejercicio.

En el caso de proyectos cooperativos, las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en la presente orden y lo estipulado en el contrato firmado, se podrán liberar directamente a la institución pública con cargo a la aplicación 04.07.432A.740.0 dentro de los límites de disponibilidad presupuestaria.

15. Reintegro de la ayuda.

No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de demora devengados desde o su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para a su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere o coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Todo esto sujeto al procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla o régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

16. Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.