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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2001 Pág. 3.554

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-203/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 18 de enero de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-203/2000.

Denunciado: Carlos Díaz Real.

DNI: 33.813.924.

Domicilio: c/ San Roque, nº 189. Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña, con cebo o modalidad de pesca no autorizado (cebo compuesto de tres plumas y boya lastrada en su interior con plomo, por lo que el aparejo descrito arrastra por el fondo), infringiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hechos constatados el día 28-6-2000, a las 17.40 h en el río Miño-margen izquierdo-paraje de Sta. Isabel. Outeiro de Rei. Lugo.

Precepto sancionador: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación de la infracción: leve.

Sanción: 10.000 pesetas de multa.