Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2001 Pág. 3.553

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-185/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 18 de enero de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente nº: P-185/2000.

Denunciado: Fernando dos Santos Silva.

DNI: 34.941.888.

Domicilio: c/ Cementerio. Verín. Ourense.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña sin estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca en vigor, en un tramo acotado sin estar en

posesión del permiso reglamentario. Hechos constatados el día 11-6-2000, a las 17 h en el margen derecho del río Sardiñeira-zona del Muíño-coto Sardiñeira. O Saviñao. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º; 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 75.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.