En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número P-55/2000, contra Rufino Goberna Costas, por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar la propuesta de resolución por resultar desconocido el domicilio de Rufino Goberna Costas.
Propuesta de resolución.
Primero.-Sancionar a Rufino Goberna Costas, titular del establecimiento denominado Cafetería Verdemar, sito en la avda. de Samil número 75 del municipio de Vigo, con multa de un millón una pesetas
(1.000.001 pesetas), como responsable de la infracción administrativa muy grave especificada en el fundamento jurídico cuarto de esta propuesta de resolución.
Segundo.-Se propone como sanción accesoria el decomiso definitivo, para su destrucción de la máquina en cuestión.
Frente a esta propuesta de resolución podrán los interesados, en el plazo de ocho días a partir del siguiente a su notificación, alegar lo que a su derecho convenga, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2º d) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Pontevedra, 19 de enero de 2001.
Juan Girón Astray
Instructor