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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2001 Pág. 3.530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de febrero de 2001 por la que se autoriza al centro de estudios Marcote de Vigo para impartir bachillerato de las modalidades de tecnología y artes, según los datos del anexo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del Centro de Estudios Marcote de Vigo (Pontevedra), solicitando autorización para impartir bachillerato de las modalidades de tecnología y artes.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de marzo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al Centro de Estudios Marcote de Vigo (Pontevedra), para impartir bachillerato de las modalidades de tecnología y artes, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Cabral.

Domicilio: avda. del Puente nº 82.

Código del centro: 36019116.

Denominación: Centro de Estudios Marcote.

Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

4 unidades de bachillerato de las modalidades de tecnología y artes.

Composición resultante:

a) Centro de educación secundaria:-4 unidades de bachillerato de las modalidades de tecnología y artes.

b) Centro de formación profesional específica:

* Familia profesional de administración:-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

* Familia profesional de comunicación, imagen y sonido:-1 ciclo formativo de grado medio de laboratorio de imagen (1 unidad para 30 puestos escolares).-1 ciclo formativo de grado superior de imagen (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de producción de audiovisuales, radio y espectáculos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de realización de audiovisuales y espectáculos (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de sonido (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

* Familia profesional de informática:-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades para 20 puestos escolares unidad).

* Familia profesional de sanidad:-1 ciclo formativo de grado superior de dietética (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

* Familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad:-1 ciclo formativo de grado superior de animación sociocultural (1 unidad para 30 puestos escolares/unidad).