De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia 2091-0388-90-3110001181, de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18, 5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 1 de febrero de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
año DNI
infringido y
sancionador
Expte. nº/
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto
Sanción
44448532
34934121
34974483Q
X-272405-Q
09993823R
34991622C
34922800Z
76707678X
34571914
121/2000 Miguel Ángel Cid Martínez
Melias, O Pereiro de Aguiar (Ourense) Pescar en lunes, día inhábil para la pesca, y careciendo de la oportuna licencia Artículo 34.1º 75.000 pesetas y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca
123/2000 Carlos Pereira Iglesias
Cinco Nogueiras, A Peroxa, (Ourense) Pescar sin portar la documentación preceptiva, aun siendo titular de licencia de pesca en vigor, y negarse a entregar las artes de pesca a los agentes Artículo 33.1º 5.000 pesetas
157/2000 Alfredo Manuel Sousa López
Finca Riestra s/n, Ourense Pescar con tres cañas en el embalse encoro de Castrelo de Miño Artículo 33.4º 10.000 pesetas
164/2000 José Barreira Gregorio
Barreira, nº 6-2º, Ourense Pescar sin portar la licencia de pesca aun siendo titular de una Artículo 33.1º 5.000 pesetas
221/2000 Tomás Ramón Herrero
C/ Prado Lomar, nº 6, bajo, San Andrés de Montejos, Ponferrada (León) Pescar con dos cañas en el río Xares Artículo 33.4º 10.000 pesetas
224/2000 José Antonio González Limia
Carretera de Pontevedra, s/n, Punxín (Ourense) Pescar una trucha de 15,5 centímetros, siendo la dimensión mínima legal 19 centímetros Artículo 33.9º 3.000 pesetas
201/2000 Raúl González Iglesias
C/ Marcelo Macías, nº 6-2º, Ourense Pescar sin licencia Artículo 34.1º 50.001 pesetas y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca
228/2000 Vicente Atanes Rodríguez
Tariñeira, Gudín, Xinzo de Limia (Ourense) Pescar en lunes, día inhábil para la pesca, utilizando una caña marca Evia, provista de un carrete Grauvell x30 Artículo 33.9º 10.000 pesetas
216/2000 José Luis Chaves Gómez
C/ San Francisco, nº 12-2º, Ourense Pescar en lunes, día inhábil para la pesca y sin licencia de pesca Artículo 34.1º e 34.8º 75.000 pesetas y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca
236/2000 Raúl Antonio Muñoz Muradás Magros, Beariz (Ourense) Pescar en lunes, día inhábil para la pesca Artículo 34.8º 10.000 pesetas