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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2001 Pág. 3.418

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2001 por la que se autoriza el cambio de localización del vivero denominado Mª Carmen VI.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para el cambio de localización de un vivero, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de 5 de mayo de 2000, Juan Manuel Caamaño Zubiela (DNI 33.228.393), en representación de sí mismo, solicitó permiso para el cambio de localización del vivero denominado Mª Carmen VI, ubicado en la cuadrícula 5 del polígono Muros A.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación:

-Informe técnico de las características y ubicación del vivero.

-Informe de las organizaciones representativas del sector.

B) Fundamentos de derecho.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101) y con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Segundo.-El expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos los antecedentes citados y de acuerdo con los fundamentos de derecho, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Juan Manuel Caamaño Zubiela (DNI 33.228.393) autorización para el cambio de localización del vivero que se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: Mª Carmen VI.

Especies: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización actual: cuadrícula 5. Polígono A. Distrito: Muros.

Nueva localización: cuadrícula 8. Polígono A. Distrito: Muros.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El cambio de localización se realizará en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. Una vez finalizado el citado plazo sin que el cambio se llevara a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Segunda.-El vivero contará con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva localización.

Tercera.-La fecha de fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la delegación territorial de esta consellería en A Coruña, a los efectos de que éste se realice bajo

la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Protección de Recursos.

Cuarta.-La concesión mantendrá los plazos, derechos y obligaciones de la anterior localización.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el art. 46.1º da Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura