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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2001 Pág. 3.416

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 6 de febrero de 2001 por la que se autoriza la transmisión intervivos de las concesiones de los viveros (bateas) L.V.V. y Viturro número 2.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de los viveros (bateas) L.V.V. y Viturro nº 2, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

A) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 28-4-2000, Dolores Ordóñez Comojo en su nombre y en el de sus hijos, solicitó autorización para la transmisión de las concesiones de los viveros (bateas) L.V.V. y Viturro nº 2.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de los viveros (bateas) y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

B) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con Orde de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, dicto la seguiente resolución:

Autorizar la transmisión intervivos por cuartas partes iguales e indivisas, a favor de Manuel Mosquera Ordóñez (DNI: 33.075.382), 1/4 indiviso; Óscar José Mosquera Ordóñez (DNI: 33.209.862), 1/4 indiviso;

Mª Dolores Mosquera Ordóñez (DNI: 76.509.610), 1/4 indiviso e Juan Mosquera Ordóñez (DNI: 33.279.279), 1/4 indiviso; de las concesiones administrativas de los viveros que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: vivero (batea).

Nombre: L.V.V.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 127.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 29-2-1964 (BOE/DOG nº 77, del 30 de marzo).

Remate de la vigencia: 30-3-2004.

Identificación:

Tipo: vivero (batea).

Nombre: Viturro nº 2.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 175.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 25-6-1957 (BOE/DOG nº 197, del 2 de agosto).

Remate de la vigencia: 2-8-2002.

Actual titular: Dolores Ordóñez Comojo (DNI: 33.075.382), 4/8 indivisos; Manuel Mosquera Ordóñez (DNI: 33.209.862), 1/8 indiviso; Mª Dolores Mosquera Ordóñez (DNI: 76.509.610), 1/8 indiviso; Óscar José Mosquera Ordóñez (DNI: 33.239.055), 1/8 indiviso y Juan Mosquera Ordóñez (DNI: 33.279.279), 1/8 indiviso.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contados desde el día seguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en condición primera sin tener aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de compra-venta en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 6 de febrero de 2001.

P.D. (14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

María José Cancelo Baquero

Delegada territorial de A Coruña