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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2001 Pág. 3.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L.

Vista el acta de revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L., con nº de código 3601842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 23-1-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Artículo 9º.-Plus de quebranto de moneda.

El conductor-perceptor el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador percibirá un plus de 119 pesetas en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo, se establece un plus de transporte para todas las categorías profesionales de 179 pesetas por cada día efectivo trabajado.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, que por necesidades del servicio sean trabajados, y el descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 2.073 pesetas a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.

En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.

Tabla salarial (1º enero de 2001)

Jefe de personal132.489 ptas./mes1.078 ptas./hora
Jefe de tráfico132.489 ptas./mes1.078 ptas./hora
Administrativo120.866 ptas./mes996 ptas./hora
Auxiliar administrativo106.303 ptas./mes893 ptas./hora
Inspector3.619 ptas./día982 ptas./hora
Conductor3.587 ptas./día938 ptas./hora
Conductor perceptor3.587 ptas./día938 ptas./hora
Cobrador3.087 ptas./día891 ptas./hora
Mecánico oficial 1ª3.619 ptas./día982 ptas./hora
Mecánico oficial 2ª3.266 ptas./día891 ptas./hora
Mozo3.109 ptas./día891 ptas./hora
Engrasador/lavacoches3.109 ptas./día891 ptas./hora