Vista el acta de revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L., con nº de código 3601842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-1-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 23-1-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 31 de enero de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Artículo 9º.-Plus de quebranto de moneda.
El conductor-perceptor el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador percibirá un plus de 119 pesetas en concepto de quebranto de moneda.
Artículo 10º.-Plus de transporte.
Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo, se establece un plus de transporte para todas las categorías profesionales de 179 pesetas por cada día efectivo trabajado.
Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.
Los domingos y festivos, que por necesidades del servicio sean trabajados, y el descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 2.073 pesetas a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.
En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.
Tabla salarial (1º enero de 2001)
Jefe de personal 132.489 ptas./mes 1.078 ptas./hora Jefe de tráfico 132.489 ptas./mes 1.078 ptas./hora Administrativo 120.866 ptas./mes 996 ptas./hora Auxiliar administrativo 106.303 ptas./mes 893 ptas./hora Inspector 3.619 ptas./día 982 ptas./hora Conductor 3.587 ptas./día 938 ptas./hora Conductor perceptor 3.587 ptas./día 938 ptas./hora Cobrador 3.087 ptas./día 891 ptas./hora Mecánico oficial 1ª 3.619 ptas./día 982 ptas./hora Mecánico oficial 2ª 3.266 ptas./día 891 ptas./hora Mozo 3.109 ptas./día 891 ptas./hora Engrasador/lavacoches 3.109 ptas./día 891 ptas./hora