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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2001 Pág. 3.380

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Casino de La Toja, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Casino de La Toja, S.A., con nº de código 3600222, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-11-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-11-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo y de relaciones

laborales de la empresa y trabajadores de

Casino de La Toja, S.A.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en la empresa Casino de La Toja, S.A. con domicilio social en A Illa da Toxa, O Grove (Pontevedra).

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio afecta a todas las actividades desarrolladas actualmente o que puedan desarrollarse en el futuro durante su vigencia en la empresa Casino de La Toja, S.A., dentro del ámbito de su objeto social. Se aplica a todos los trabajadores vinculados laboralmente a la empresa, cualquiera que sea su categoría y modalidad contractual, sin más excepción que la del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1º.a) del Estatuto de los trabajadores (en lo sucesivo, ET).

Artículo 3º.-Ámbito temporal. Vigencia.

La duración del presente convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Obliga a las partes desde su firma, con independencia de cual sea la fecha de su publicación oficial en el DOG.

Artículo 4º.-Prórroga. Denuncia.

El presente convenio se prorrogará tácitamente, por períodos de un año, si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada por escrito a la otra dentro de los tres últimos meses de su vigencia y con al menos treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de prórroga tácita a partir del día 1 de enero de 2003, las retribuciones serán actualizadas conforme al incremento del IPC previsto por el Gobierno, consolidándose en los términos previstos para las revisiones salariales reguladas en el presente convenio y descritas en la disposición transitoria primera.

Al finalizar el año las retribuciones abonadas se revisarán en el caso de que el IPC real fuese superior al previsto, abonándose la diferencia en una sola paga y tomándose las retribuciones revisadas como base de la actualización para el nuevo año.

En caso de denuncia, se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio en tanto no se alcance un nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción y/o autoridad laboral competente declarase la nulidad de alguno de sus artículos, las partes habrán de reunirse para darle nuevo contenido, manteniendo entre

tanto su vigencia los preceptos que no hayan sido declarados nulos.

Artículo 6º.-Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones y retribuciones de cualquier índole establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen, incluso si fueran unilateralmente concedidas por la empresa.

En cualquier caso se respetarán las situaciones personales, tanto si figuran en el convenio como si no, que con carácter anual y cómputo anual excedan de las condiciones generales del convenio, manteniéndose con carácter estrictamente ad personam.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en más, en todos o algunos conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual superasen el nivel del convenio. En caso contrario, se entenderán absorbidas y compensadas por las condiciones del presente convenio, que subsistirá en sus propios términos.

Capítulo II

Régimen organizativo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia de la dirección de la empresa, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima anual durante la vigencia del convenio es de mil ochocientas veinte (1.820) horas de trabajo efectivo, distribuidas en unos máximos de 40 horas semanales de promedio, en cómputo anual, y de 8 horas diarias, también de promedio, en un período de referencia de quince días.

A todos los efectos se considera tiempo de trabajo efectivo todo el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador, excepto el tiempo de cena que no será considerado tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9º.-Horarios y turnos o rotaciones.

Uno.-Se distingue entre los horarios de trabajo de los empleados y los de apertura y cierre del casino. Estos últimos los fijará en cada momento la dirección, dentro de los límites autorizados por la autoridad competente.

Dos.-Los horarios de los trabajadores nocturnos y sus turnos o rotaciones son los actualmente vigentes y que estuvieren registrados ante la autoridad laboral. Su modificación requerirá acuerdo entre la empresa y el comité, y en su defecto se ajustará a los trámites del artículo 41 ET. En todo caso se respetarán: el mínimo de descanso entre jornadas de 12 horas, el límite diario de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo y los descansos semanales.

Tres.-Los horarios concretos de cada trabajador se expondrán en el tablón de anuncios con una antelación mínima de cuatro semanas. Se confeccionarán por la empresa respetando los turnos en vigor y cuidando que no se rebasen las ocho horas diarias de trabajo efectivo de media y que el personal de mesas de juego no permanezca en mesa más de ochenta minutos continuados, con un descanso mínimo de veinte minutos entre cada permanencia en mesa. Dada la irregularidad de la actividad de juego y su relativa imprevisibilidad, excepcionalmente la dirección podrá disponer, sin previo aviso, que la hora prevista de salida de alguno o algunos de los trabajadores se retrase un máximo de una hora (treinta minutos, en el caso de trabajadores a tiempo parcial), y que el tiempo de permanencia en mesa se prolongue lo estrictamente necesario (nunca más de veinte minutos). Por lo excepcional de esta facultad, el trabajador que reciba la orden de prolongación de su jornada en más de treinta minutos, no

podrá volver a recibirla hasta transcurridos 7 (siete) días. La dirección tendrá a disposición un registro de las prolongaciones de jornada que se puedan producir. Los excesos de jornada se compensarán en tiempo, de modo que se cumpla el límite de un promedio de ocho horas diarias en el período de referencia de quince días.

Artículo 10º.-Descansos semanales.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos días de descanso continuados por cada cinco de trabajo efectivo, acumulables por períodos de hasta 14 días.

Los descansos semanales serán rotativos, procurando que su reparto a lo largo de los días de la semana sea equitativo. No obstante, en función de las necesidades de la producción, podrán cargarse fundamentalmente de domingo a jueves y hacerse excepción de vísperas de festivos y fechas de especial actividad.

Los empleados, comunicándolo a la dirección con la antelación suficiente, podrán intercambiar entre sí sus respectivos turnos de trabajo y descanso. La dirección tendrá la facultad de autorizar dichos intercambios o sustituciones siempre que no perjudiquen el adecuado desarrollo de las actividades de la empresa.

Artículo 11º.-Tiempo de cena. Plus de manutención.

A todo el personal del casino le será servida, dentro del horario de trabajo, una cena abundante y de calidad, así como unos refrescos y bocadillos con cargo al tronco de propinas no repartible.

Artículo 12º.-Vacaciones y fiestas laborales.

Uno.-Duración de las vacaciones anuales. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y cuatro (34) días, que podrán dividirse en dos períodos, cualquiera de los cuales tendrá una duración de al menos quince días.

Dos.-Descanso por fiestas laborales. Como quiera que la actividad del casino no se interrumpe en días festivos (salvo los dos que se dirán), el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un des

canso por fiestas laborales de 14 días al año que, por acuerdo entre la empresa y el comité, podrán acumularse a las vacaciones o disfrutarse en períodos independientes.

Tres.-Días de cierre del casino. El casino cerrará los días 24 de diciembre y 1 de mayo. Cuando el período vacacional o los días de descanso (semanal o por fiestas) de algún trabajador coincida con alguna de aquellas fechas, ese día será compensado con otro día libre que señalará el trabajador afectado, de acuerdo con la empresa.

Cuatro.-Distribución de los períodos de vacaciones y descanso por fiestas. Previo estudio y acuerdo con el comité, la dirección determinará los períodos concretos en que se distribuirá el disfrute de las vacaciones y descanso por fiestas laborales, confeccionando los grupos y períodos con indicación del número de personas de cada categoría que se pueden incluir en cada grupo. Para el personal de los departamentos cuya carga de trabajo dependa del número de clientes y volumen de producción, podrán excluirse en todo o en parte los períodos de mayor afluencia de público.

Una vez determinados los turnos y grupos, la asignación de personas concretas a cada período se determinarán por acuerdo entre la dirección y el comité, procurando atender las peticiones individuales si fuera posible. En todo caso, los trabajadores habrán de conocer las fechas que les correspondan con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute.

Cinco.-Anticipo de sueldo por vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, sin más requisito que comunicarlo a administración de personal con una semana de antelación, a percibir al comienzo del disfrute de sus vacaciones un anticipo equivalente al sueldo que devengará durante la vacación, o a la mensualidad completa si la fecha de pago de la misma estuviera comprendida durante la vacación. En caso de coincidir en dicho período el abono de alguna paga extraordinaria, se extenderá el derecho de anticipo a la misma. Por ser su cuantía impredecible, en el anticipo no se incluirán las propinas. A los efectos de este derecho, los descansos por fiestas laborales se equiparan a las vacaciones.

Seis.-Supuestos especiales. Los trabajadores que por razón de su fecha de incorporación o baja en la empresa o por la modalidad de contratación no presten sus servicios todo el año tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones y festivos.

Artículo 13º.-Permisos retribuidos.

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y con la duración siguiente:

a) En caso de matrimonio, 15 días.

b) En caso de nacimiento de hijo, 5 días.

c) En caso de enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, padres políticos e hijos no comunes del cónyuge), 2 días. Cuando por tal motivo haya de hacerse un despla

zamiento fuera de la provincia, el plazo será de 2 días más y de 4 días si es fuera de la Comunidad. En caso de hospitalización, el permiso será por el tiempo que dure la misma, hasta un máximo de 5 días.

d) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 5 días.

e) En caso de fallecimiento de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, tíos carnales o políticos y padres políticos, 2 días.

f) En caso de matrimonio de hermanos, hijos y hermanos políticos, 1 día.

g) En los demás casos previstos en el Artículo 37 del ET y con la duración allí establecida.

Artículo 14º.-Licencias no retribuidas.

Todo el personal afectado por el presente convenio con una antigüedad mínima de un año en la empresa podrá solicitar una o más licencias especiales, sin sueldo, de hasta un total de treinta días al año. Para el disfrute de estas licencias habrá de formularse solicitud por escrito con la máxima antelación posible. La dirección podrá denegar su disfrute, o concederlas con menor duración de la solicitada, cuando existan fundadas razones organizativas que lo justifiquen.

Artículo 15º.-Excedencias.

En todo lo relativo al régimen de las excedencias se estará a lo establecido en el artículo 46 del ET.

Artículo 16º.-Suspensión del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido dentro del ámbito del presente convenio podrán ser suspendidos:

1. Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

2. Por las causas válidamente consignadas en el contrato.

3. Por la suspensión del carnet profesional o del carnet o título que habiliten para la realización del trabajo contratado, y por el tiempo que dure la misma.

4. Por la suspensión de la autorización de apertura del casino, y por el tiempo que dure la misma. Si la suspensión fuera motivada por causas imputables a la empresa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del ET.

Artículo 17º.-Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito del presente convenio se extinguirán:

1. Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

2. Por las causas válidamente consignadas en el contrato.

3. Por la anulación, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, del carnet profesional o del carnet o título que habiliten para la realización del trabajo contratado. En tanto no se producen la sentencia o

resolución firmes, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

4. Por el cumplimiento de la edad de jubilación.

5. Por dimisión del trabajador, que deberá comunicarlo a la dirección por escrito con acuse de recibo.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 y concordantes del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio es el establecido en el correspondiente anexo, con los grupos profesionales, categorías y niveles allí establecidos. La enunciación de los niveles no implica que necesariamente deba haber personal contratado para todos ellos, si a criterio de la empresa las necesidades y volumen del trabajo no lo requiriesen.

Artículo 20º.-Movilidad funcional. Trabajos de superior e inferior categoría.

Uno.-La dirección tiene la facultad de asignar a los trabajadores a funciones distintas de las que habitualmente prestan, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales y por la pertenencia al grupo profesional, que es el ámbito ordinario de la movilidad funcional. La movilidad fuera del grupo profesional sólo será posible en los términos excepcionales previstos en los párrafos 2º y 4º del artículo 39 del ET. En caso de hacerse uso de las facultades de movilidad funcional, no podrá alegarse ineptitud sobrevenida ni falta de adaptación al puesto como causa de resolución del contrato.

Dos.-Cuando la movilidad funcional suponga que el trabajador realice funciones de superior categoría o nivel retributivo, tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Cuando se le encomienden funciones inferiores, lo que sólo se podrá hacer por el tiempo imprescindible, mantendrá la retribución de origen. En todo caso se mantendrán los derechos económicos ad personam.

Tres.-A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el desempeño de funciones de los distintos niveles dentro de la misma categoría no se considerarán trabajos de superior o inferior categoría. Tampoco se considerará trabajo de superior categoría la realización de las funciones propias de la categoría y nivel inmediatamente superior por parte de quienes tengan reconocido el nivel más alto dentro de cada categoría (por ejemplo, el croupier de 1ª/jefe de mesa accidental que realice funciones de jefe de mesa), ya que tanto la retribución como la competencia profesional de estos niveles han sido concebidos para dicha eventualidad, siendo función propia de los mismos, entre otras, suplir a sus superiores inmediatos de manera ocasional (bajas no previstas, temporada alta, puntas de producción, etc.). No obstante, si dichas suplencias supusieran la cobertura de las funciones superiores durante la mitad del tiempo en un

período de seis meses, podrá exigirse por la representación legal de los trabajadores la cobertura de la vacante correspondiente a la categoría superior.

Artículo 21º.-Admisión de personal y cobertura de vacantes.

Uno.-La contratación de personal de nuevo ingreso y la cobertura de vacantes será competencia de la empresa, en los términos de las disposiciones legales y los del presente convenio. Para que el ingreso de cualquier trabajador sea efectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa concreta en materia de juego; si el candidato tuviere alguna incompatibilidad con dicha normativa, el contrato de trabajo no será considerado como tal careciendo de toda eficacia y efectividad.

Dos.-Para la cobertura de vacantes que se produzcan tendrá preferencia el personal de la plantilla que así lo solicite y sea idóneo, siendo facultad de la dirección de la empresa la asignación a la vacante; a igualdad de condiciones se preferirá a quienes hayan desempeñado ocasionalmente las funciones del puesto a cubrir.

Tres.-Para la contratación de personal de nuevo ingreso podrán realizarse los cursillos de capacitación, exámenes o pruebas de aptitud que la empresa estime oportunos; dichos cursos formativos en ningún momento tendrán consideración de relación laboral. También podrá solicitarse a los aspirantes a fin de que se sometan a un reconocimiento médico con cargo a la empresa si ésta lo considera oportuno, con estrictas garantías de reserva respecto de sus resultados. En igualdad de méritos, tendrán preferencia de acceso quienes anteriormente hubieran prestado satisfactoriamente servicios para la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Cuarto.-Ambas partes reconocen la necesidad de promoción de las personas afectadas por algún tipo de discapacidad. Por ello, tanto en la cobertura de vacantes con personal propio como en la contratación de nuevo personal tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, los aspirantes discapacitados. Cuando fuera posible se establecerá una reserva preferente en favor de los discapacitados.

Artículo 22º.-Modalidades de contratación.

La empresa podrá hacer uso de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico. No obstante, durante la vigencia del presente convenio se procurará no hacer uso injustificadamente de personal contratado a través de empresas de trabajo temporal, por medio de contratos de puesta a disposición.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción tendrán la duración máxima prevista en la normativa legal (artículo 15 ET y concordantes)

Artículo 23º.-Período de prueba.

Uno.-Para el personal de nuevo ingreso. En la contratación de personal de nuevo ingreso en la empresa

podrá concertarse un período de prueba, en los términos y efectos previstos en el ET, con una duración máxima de:

Quince días naturales para los no cualificados (auxiliares, ayudantes, aprendices y aquellas categorías asimilables).

Dos meses para los especialistas (de subjefes de departamento a categorías de 3ª y asimilables).

Tres meses para los técnicos no titulados (jefes, administrativos y categorías asimilables).

Seis meses para tecnicos titulados y jefes titulados.

Dos.-Para el personal de plantilla. El personal de la empresa que cambie de grupo o categoría profesional estará sometido a un período de prueba en el nuevo puesto de una duración de:

Dos meses cuando el nuevo puesto sea de jefes o subjefes, o categorías de 1ª.

Un mes para el resto del personal.

Si en el transcurso de dicho período el trabajador se mostrase inadecuado para el nuevo puesto, se le devolverá al de origen, sin que pueda alegarse ineptitud sobrevenida o falta de adaptación como causa de despido objetivo.

Tres.-Regla común a ambos supuestos. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.

Artículo 24º.-Promoción y ascensos. Formación.

Uno.-Promoción y ascensos. Corresponde a la dirección de la empresa determinar la oportunidad o necesidad de efectuar la promoción interna del personal. No obstante, respecto del personal eventual con contratos posteriores al 1 de enero de 2000, encuadrados en los niveles de aprendiz y/o auxiliar de las distintas categorías de la salas de juego y máquinas, recepción, y caja, el desempeño de dicho trabajo durante un año, en uno o varios períodos, supondrá su promoción a la categoría inmediatamente superior.

Se constituirá una comisión de calificación, en la que tendrá reservado un puesto el comité de empresa excepto cuando se trate de calificar a mandos. El comité podrá hacer uso de dicho puesto cuando lo considere oportuno.

Dos. Formación profesional. La empresa podrá organizar actividades formativas dirigidas al personal. Si así lo determinara, la asistencia a dichas actividades puede ser voluntaria u obligatoria, en cuyo caso si la formación es de naturaleza obligatoria, el tiempo de duración de las misma será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos. Para posibilitar el desarrollo de estas actividades, la empresa, previo

acuerdo con el comité, podrá variar los horarios y turnos en cuanto fuera estrictamente imprescindible.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 25º.-Retribuciones en general.

Las retribuciones del presente convenio están fijadas con carácter anual, sobre jornada completa y atendiendo en cada caso a las características de cada puesto de trabajo (nocturnidad, penosidad, peligrosidad, etc.).

Para los trabajadores que inicien, finalicen o vean suspendido su contrato por cualquier causa a lo largo del año natural y para los contratados a tiempo parcial, sea cual sea la modalidad del contrato, las retribuciones se aplicarán en proporción al tiempo en que prestaran sus servicios.

Los salarios se abonarán mensualmente, mediante cheque, transferencia bancaria o cualquier otro medio que pueda resultar más cómodo para los trabajadores y/o facilitar la labor de la empresa.

Artículo 26º.-Salario base.

El salario base anual correspondiente a cada una de las categorías y niveles profesionales comprendidos en el presente convenio será el que figura en el anexo (clasificación profesional y salarios base). Se abona en 14 pagas al año.

Artículo 27º.-Plus de convenio.

Es un plus salarial de carácter personal que no sufrirá variación cuantitativa con los posibles cambios de categoría o nivel profesional del trabajador, su cuantía será abonada en catorce pagas. La cuantía individual de este plus, será la que resulte de la suma de las cantidades que el trabajador venga percibiendo por este concepto, más las cantidades que actualmente tiene acreditadas como antigüedad (trienios), al refundirse en éste plus, de conformidad a relación nominal anexa.

Artículo 28º.-Plus de complemento personal del salario base.

Es un plus de carácter personal que no sufrirá modificación con el cambio de categoría o nivel; tendrá por tanto la misma consideración que el salario base. Se abonará en catorce pagas, de conformidad a relación nominal anexa.

Artículo 29º.-Plus de antigüedad porcentual.

Este plus es personal y por lo tanto sólo tendrán derecho a percibirlo las personas que actualmente lo vienen percibiendo y por los porcentajes que tengan reconocidos y que son los que figuran en la relación nominal anexa como condición más beneficiosa. Su cuantía anual individual será la que resulte de aplicar el porcentaje que figura en la meritada relación nominal sobre la suma del salario base más el complemento personal del salario base. Se abonará en catorce pagas.

Artículo 30º.-Plus de movilidad funcional.

Mediante este plus salarial se retribuirán, en su caso, las diferencias salariales devengadas a favor del trabajador que, como consecuencia de la movilidad funcional realice funciones de superior categoría o nivel retributivo. Se abonará en los meses en que se devenge y en su cálculo se incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al puesto superior que se desempeñe.

Artículo 31º.-Pagas extraordinarias.

Aparte de las pagas ordinarias, se percibirán dos extraordinarias, con vencimiento estas últimas, al 30 de junio y 31 de diciembre y pagaderas antes del día 15 de julio y 22 de diciembre.

Las pagas extraordinarias se devengaran en proporción al tiempo de permanencia en alta en la empresa, y al de prestación de trabajo efectivo.

Para el cómputo del devengo de las pagas extraordinarias, el año natural se dividirá en dos períodos semestrales, correspondiendo la primara paga el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y la segunda paga desde el 1 de julio al 31 de diciembre, en ambos casos incluidos los extremos.

Artículo 32º.-Vestuarios o uniformes.

La empresa suministrará a todo el personal que le sea exigido acudir al trabajo uniformado, el número de uniformes que sean en cada caso necesarios y del tipo y calidad que estime adecuados para que pueda prestar sus servicios con un aspecto acorde con la labor que desarrolle y en todo caso digno y pulcro.

Con carácter general y meramente indicativo, la uniformidad estará constituida basicamente por smóking, dos camisas, pajarita o corbata, chaqueta o chaleco y pantalón para los hombres y vestido o traje de chaqueta para las mujeres, si bien las prendas que constituyen cada uniforme, serán las que la empresa en cada caso estime adecuadas.

Para la entrega de nuevos uniformes será obligatoria la devolución de los viejos.

En caso de cese del trabajador, éste tendrá la obligación de devolver los uniformes en su poder o le serán descontados de su liquidación por el importe de compra nuevos.

El resto de complementos que completan la indumentaria de trabajo serán por cuenta del mismo y habrán de adaptarse a las normas adecuadas de uniformidad marcadas por la empresa.

Artículo 33º.-Propinas.

El reparto de propinas se efectuará en los términos dispuestos en los anexos correspondientes del presente convenio y sigue la misma configuración que la vigente hasta la firma del presente convenio.

Capítulo IV

Régimen social

Artículo 34º.-Retribuciones en caso de enfermedad.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal (IT) debidamente acreditada, la empresa complementará a todos los trabajadores con más de seis meses de servicio, las prestaciones a que tuvieran derecho hasta alcanzar, desde el primer día de la baja:

a) El 100% de todas las retribuciones que percibiría en situación de activo, caso de que no fuera precisa su sustitución porque los compañeros del ausente en baja cubriesen adecuadamente sus funciones. En esta situación, el trabajador en baja tendrá derecho a participar en el porcentaje de propinas.

b) El 100% del salario base más el plus personal de complemento de salario base, más plus de convenio que correspondan al trabajador en baja, si fuera precisa su sustitución.

El complemento se abonará durante un máximo de doce meses, contados desde el día de la baja. La dirección, oído el comité, se reserva el derecho de decidir sobre la necesidad de la sustitución. En caso de producirse, se lo comunicará por escrito al sustituido y le será aplicado el apartado b) de este artículo desde el momento en el que el sustituido reciba la notificación.

Artículo 35º.-Edad de jubilación. Ayuda por jubilación.

Uno.-Edad de jubilación obligatoria. La jubilación para todo el personal afectado por el presente convenio será obligatoria al cumplir la edad de 65 años. Con amparo en la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes del presente convenio establecen en 65 años la edad máxima para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo siempre que los trabajadores puedan acceder al 100 por 100 de la pensión de jubilación.

En los casos en que el trabajador no tenga la plenitud de derechos prevista en la párrafo anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta la cobertura de dicho periodo de carencia.

Dos.-Ayuda por jubilación. El personal afectado por el presente convenio que se jubile en la empresa con al menos diez años de servicio en la misma percibirá de la empresa un premio o ayuda con arreglo a la siguiente escala:

EdadCuantía

65 años400.000

64 años600.000

63 años1.000.000

62 años2.000.000

61 años2.500.000

Artículo 36º.-Seguro de vida e invalidez.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa se obliga a mantener, con una entidad aseguradora debidamente autorizada, una póliza de seguro colectivo que cubra, para todo el personal incluido en el ámbito del convenio, los siguientes riesgos y capitales individuales:

Muerte o invalidez permanente total por cualquier causa. Capital: 2.000.000 de pesetas. Se garantizará el pago del capital estipulado inmediatamente que se produzca la contingencia de muerte o declaración de invalidez o incapacidad permanente en el grado de total o absoluta o gran invalidez, en estos casos sea cual fuere la causa que la motiva (excepto accidente, general o de circulación).

Muerte o invalidez permanente total por accidente. Capital: 4.000.000 de pesetas. En los mismos términos que la anterior, cuando la contingencia tuviera lugar por causa de accidente (excepto de circulación).

Muerte o invalidez permanente total por accidente de circulación. Capital: 6.000.000 de pesetas. En los mismos términos que las anteriores, cuando la contingencia tuviera lugar por accidente de circulación.

Serán beneficiarios de las garantías aseguradas: el propio trabajador, en caso de invalidez; las personas que designe el trabajador o, en defecto de designación, sus herederos, en caso de fallecimiento.

Cuando se den en algún o algunos trabajadores circunstancias personales que impidan, en todo o en parte, la cobertura de los citados riesgos, las garantías aquí establecidas sólo tendrán el alcance que en póliza individual se establezca, sin que dicha circunstancia (que habrá de comunicarse a los afectados y al comité) pueda dar lugar a ningún tipo de reclamación frente a la empresa. La falta de aseguramiento imputable a la empresa producirá, en cambio, la responsabilidad directa de la misma por las cantidades indicadas en este artículo.

La empresa proporcionará al comité copia de la póliza contratada vigente en cada momento.

Artículo 37º.-Ayuda por nacimiento de hijos.

Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio recibirán de la empresa en concepto de ayuda por nacimiento de hijos una cantidad, en pago único, de 25.000 pesetas por cada hijo que tuvieran, previa acreditación del nacimiento y en la mensualidad inmediatamente siguiente.

Artículo 38º.-Anticipos al personal.

La empresa establecerá un fondo de 6.000.000 de pesetas para anticipos a los trabajadores, sin interés. El importe máximo de los anticipos que se concedan a cuenta de dicho fondo será de 300.000 pesetas por trabajador, con un tiempo de amortización de 18 meses, reintegrándose las amortizaciones al fondo para proveer nuevas solicitudes.

El estudio y resolución de las solicitudes se efectuará por una comisión ad hoc formada por dos miembros del comité y dos representantes de la dirección.

En todo caso tendrán prioridad los trabajadores que no hayan sido beneficiarios de tales préstamos con anterioridad, o no lo hayan solicitado en los 18 meses anteriores a la solicitud.

Artículo 39º.-Regla general.

Las disposiciones de este capítulo tienen la consideración de contenido normativo a todos los efectos, por lo que mantendrán su eficacia aunque medie denuncia del convenio por finalización de su vigencia, en tanto no rija otro nuevo convenio.

Capítulo V

Régimen sindical y de garantías

Artículo 40º.-Comité de empresa.

En cuanto a los derechos, funciones y garantías del comité de empresa y de cada uno de sus miembros, será de aplicación la normativa general, complementada con lo que resulte del presente convenio. El requisito de apertura de expediente contradictorio se hará extensivo al supuesto de sanción por faltas leves.

Los miembros del comité de empresa podrán acumular las horas del crédito horario que legalmente les corresponda en uno o más de sus integrantes, comunicándolo a la dirección con la debida antelación.

El comité de empresa percibirá el 0,5% del tronco de propinas, en los términos que se especifican en el anexo correspondiente, para atender sus gastos y ejercer sus funciones sociales y sindicales.

Artículo 41º.-Abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta a la dirección, por escrito dirigido a través de sus representantes, de los actos que puedan suponer abuso de autoridad por parte de sus superiores y/o de cualquier anomalía cometida por estos o por sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente y resolverá lo que proceda, cuidando en todo caso que cese de inmediato aquella situación si la hubiere.

Capítulo VI

Régimen disciplinario

Artículo 42º.-Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores sometidos al presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, resultados, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes.

Artículo 43º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.

b) La no-comunicación con la antelación debida de la falta de asistencia al trabajo, por causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.

c) La falta de aseo o limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, superiores y/o público.

Artículo 44º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.

b) Las discusiones en la sala que repercutan en la marcha del servicio.

c) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada, salvo que se avise o no ocasione perjuicio grave a la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) Revolver en los armarios o ropas de los compañeros, sin su autorización.

f) Los demás incumplimientos contractuales del artículo 54.2º del ET, cuando repercutan negativamente en el trabajo o en las relaciones en el seno de la empresa, salvo que deban calificarse como muy graves.

Artículo 45º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) Siete o más faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.

b) Faltar al trabajo más de un día al mes, sin causa justificada, cuando se ocasione perjuicio grave a la empresa.

Los demás incumplimientos contractuales del artículo 54.2º del ET, cuando repercutan negativamente en el trabajo o en las relaciones en el seno de la empresa y ocasionan un grave y directo perjuicio a la misma o a los compañeros.

d) Sustracción de objetos personales de los compañeros de trabajo o bienes de la empresa.

Artículo 46º.-Sanciones.

Las sanciones que la empresa podrá imponer a los responsables de las faltas, atendiendo a su tipificación y a las circunstancias concurrentes en los hechos y en el infractor, serán las siguientes:

-Para faltas leves: amonestación verbal; amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo por un día.

-Para faltas graves: amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

-Para faltas muy graves: amonestación escrita; suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, despido.

La sanción de despido, por su gravedad, exigirá que la falta muy grave se califique en su grado máximo, atendiendo a las consecuencias de la infracción y al historial disciplinario del trabajador. En todo lo no dispuesto se estará a lo previsto en el artículo 54 siguientes y concordantes del ET.

Capítulo VII

Otras disposiciones

Artículo 47º.-Comisión paritaria.

La comisión negociadora del presente convenio se constituye en comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del mismo. La comisión estará formada por seis miembros, tres de la representación social y tres de la representación empresarial. Adoptará sus acuerdos con los mismos requisitos que los exigidos por la legislación vigente para la comisión negociadora.

En caso de controversia sobre la interpretación de las normas del presente convenio, si las discrepancias no pudieran solventarse en el seno de la comisión paritaria luego de dos reuniones de la misma, las partes acuerdan someterse, a instancias de cualquiera de ellas, a los procedimientos de mediación y en su caso arbitraje del AGA.

Artículo 48º.-Anexos.

Los anexos del presente convenio, que se publicarán con el mismo, forman parte integrante de él a todos los efectos.

Artículo 49º.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en las disposiciones generales de la normativa laboral que sean de aplicación, a lo dispuesto en los contratos de trabajo y, en su caso, en la normativa de juego.

Disposiciones transitorias

Primera.

a) Compensación de pérdida de poder adquisitivo durante 1999. Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio percibirá, en una paga única que se abonará en el plazo de un mes desde su firma, una cantidad equivalente al IPC de 1999 más un punto, calculado sobre salario base, plus de complemento de salario base y plus de convenio. La revisión del salario base se consolidará en el concepto salarial de salario base y la revisión de los pluses de complemento y plus de convenio se consolidarán en el concepto del plus de convenio.

b) Salarios ejercicios 2000-2001-2002. Se determinarán actualizando los vigentes en la anualidad anterior conforme al incremento del IPC previsto por el Gobierno para el año del que se trate más un punto porcentual, sin que el porcentaje resultante supere el 4% salvo que el IPC, sin punto adicional, exceda de dicho porcentaje. Al finalizar el año las retribuciones abonadas se revisarán en el caso de que el IPC real fuese superior al previsto, abonándose la diferencia en una sola paga y tomándose las retribuciones revisadas como base de la actualización para el nuevo año. Caso de producirse esta revisión por desviación del IPC previsto, se respetará el citado límite del 4% en cuanto a la no adición de un punto porcentual sobre el IPC. Los incrementos salariales se abonarán y consolidarán, los de salario base y com

plemento de salario base, en sus propios conceptos y los de los demás pluses en el plus de convenio.

Segunda.

Atrasos de convenio.-Los atrasos que resulten de la aplicación de las condiciones retributivas del presente convenio desde el 1 de enero de 2000 serán abonados junto con el pago de la mensualidad inmediatamente siguiente a dicha firma.

2000

Nombre y apellidosPlus

salario base

(topado)

Plus

convenio

(topado)

Ant. %

Abilleira Pesqueira, Norberto470.930654.17316%
Aldazábal Gómez, Santiago127.028667.71316%
Alonso Gómez, Alberto-147.3150
Alonso Martín, Ignacio605.235661.01116%
Ameijeiras Sanz, Mª Luisa--0
Álvarez Fernández, Juan Manuel303.949719.75216%
Álvarez Míguez, Francisco39.998616.20216%
Amoedo Vázquez, Manuel-614.55316%
Balsa Estebanez, Manuel403.883663.84016%
Barral Bernárdez, Bernardino91.342686.13816%
Bea Gondar, Carmelo41.995558.8070
Boo Ribadulla, Juan M.303.949719.75216%
Cacabelos Álvarez, Antonio303.949719.75216%
Cambados Aguiño, Antonio260.532634.09910%
Caneda Torres, Miguel-58.7110
Castro Porto, Manuel41.511609.56116%
Costal Fernández, Mª Elena-534.16410%
Ferradanes Vaqueiro, J. Manuel-614.55316%
Fuentes Lema, Benigno666.260695.21516%
García Iglesias, Juncal--0
García Otero, Juan605.235661.01116%
González Barreiro, Manuel663.038677.06210%
González García, Aurelio21.890619.37916%
González Macía, Clemente303.949719.75216%
Herbella Blanco, Carlos21.890619.37916%
Iglesias Allo, Carmelo666.260695.21516%
Iglesias Dadín, José666.260695.21516%
Justo Maranges, Francisco303.949719.75216%
Lorenzo Míguez, Manuel666.260695.21516%
Loureiro González, J. Manuel21.890619.37916%
Martínez Abalo, Manuel64.520633.44816%
Mascato Lois, Jacobo21.890619.37916%
Mourelos Álvarez, Enrique666.260695.21516%
Ordóñez Vicente, José303.949719.75216%
Otero Fernández, José Luis605.235661.01116%
Otero Fontán, Ramón303.949719.75216%
Otero Lijo, Francisco21.890619.37910%
Otero Oubiña, Carlos-581.06010%
Otero Oubiña, Cayetano666.260695.21516%
Otero Rey, Mª Carmen-535.11716%
Pello Rodríguez, Esther--0
Pérez Iglesias, Braulio-39.2420
Pérez Seoane, José Luis--0
Pérez Seoane, Manuel-543.42216%
Pichel Ventín, Perfecto-614.55316%
Portela Torres, José Diego666.260695.21516%
Prieto Prol, Francisco666.260695.21516%
Prieto Soutullo, José M.-614.55316%
Prol Meis, José Manuel303.949719.75216%
Quevedo Merino, José605.235663.84016%
Romero Pérez, Serafín666.260695.21516%
Salgueiro Martínez, Ramón666.260695.21516%
Taboada Magdalena, José A.666.260695.21516%
Torres Quiñones, Mª Beatriz64.520633.44816%
Villanueva Filgueira, Pedro666.260695.21516%

Cualquier error numérico o de cálculo, es subsanable en las tablas anexas.

ANEXO I

Clasificacion profesional y salario base

Los grupos profesionales y los puestos de trabajo que se detallan y describen son meramente enunciativos. Así pues, no se puede pretender ni presuponer la existencia de todos estos grupos profesionales y puestos de trabajo del casino, ni que en cada grupo profesional de los relacionados se incluyan tantos puestos de trabajo como los descritos, atendiendo a que la estructura real del casino estará determinada por la dirección, en función de las necesidades de funcionamiento de cada momento.

Grupo profesional.

Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente las funciones y el contenido general de la prestación con las diversas categorías aptitudes profesionales y titulaciones.

Categoría.

Se entiende por categoría cada uno de los niveles de responsabilidad, experiencia y esfuerzo en el cumplimiento eficaz de los puestos de trabajo.

ANEXO I-Tabla 1

Tabla de salarios base anuales

CategoríaNivelSueldo base

Grupo profesional: sala juegos
Jefes de sección1. Jefe de sección 1ª jefe sala3.902.565
2. Jefe de sección de 2ª3.547.786
Jefes de unidad3. Jefe mesa 1ª jefe sec. accident.3.153.589
4. Jefe mesa de 2ª2.803.190
Croupier5. Croup. 1ª jefe mesa accident.2.491.725
6. Croupier de 2ª2.214.867
7. Croupier 3ª2.013.516
8. Croupier 4ª1.856.095
9. Croupier auxiliar1.687.359
10. Aprendiz de croupier1.533.963

Grupo profesional: cajeros
Jefes de caja3. Cajero jefe de 1ª3.083.508
4. Cajero jefe de 2ª2.803.190
Cajeros5. Cajero 1ª jefe caja acctal.2.491.725
6. Cajero de 2ª2.214.867
7. Cajero de 3ª2.013.516
8. Cajero de 4ª1.856.095
9. Cajero auxiliar1.687.359
10. Aprendiz de cajero1.533.963

Grupo profesional: máquinas de azar
Encargados3. Encargado máquinas 1ª3.083.508
4. Encargado máquinas 2ª2.803.190
Operadores5. Ofic. 1ª máq./encar. accidental2.491.725
6. Oficial 2ª máquinas2.214.867
7. Oficial 3ª máquinas2.013.516
8. Oficial 4ª máquinas1.856.095
9. Auxiliar máquinas1.687.359
10. Aprendiz máquinas1.533.963

ANEXO I-Tabla 2

Tabla de salarios base anuales

CategoríaNivelSueldo base

Grupo profesional: admisión y control
Jefes de recepción3. Fisonom./recepcioni. jefe 1ª3.083.508
4. Fisonom./recepcioni. jefe 2ª2.803.190
Recepción/fisonomis.5. Fisonomista/recepcionista 1ª2.491.725
6. Fisonomista/recepcionista 2ª2.214.867
7. Fisonomista/recepcionista 3ª2.013.516
8. Fisonomista/recepcionista 4ª1.856.095
9. Fisonomista/recepci. auxiliar1.687.359
10. Fisonomista/recepci. aprendiz1.533.963

Subgrupo de portería
Porteros/guardacoc.7. Portero 1ª/guardacoches2.013.516
8. Portero 2ª/guardacoches1.856.095
9. Portero 3ª/guardacoches1.687.359
10. Portero 4ª/guardacoches1.533.963
10. Ordenanza1.533.963

Subgrupo de seguridad
Jefes de seguridad3. Agente s./jefe seguridad 1ª3.083.508
4. Agente s./jefe seguridad 2ª2.803.190
Agentes seguridad5. Agente 1ª sala/jefe accidental2.491.725
6. Agente 2ª sala2.214.867
6. Agente 1ª contraol./jefe grup. 1ª2.214.867
7. Agente 3ª sala2.013.516
7. Agente 2ª contraol./jefe grup. 1ª2.013.516
8. Agente 4ª sala1.856.095
8. Agente 3ª contraol./jefe grup. 1ª1.856.095
9. Subagente sala1.687.359
9. Agente 4ª control1.687.359
10. Aprendiz agente sala1.533.963
10. Subagente control1.533.963

ANEXO I-Tabla 3

Tabla de salarios base anuales

CategoríaNivelSueldo base

Grupo profesional: administración
Jefes de zona1. Jefe admtvo./jefe admón. 1ª3.902.565
2. Jefe admtvo./jefe admón. 2ª3.547.786
Jefes de departamentos3. Jef. admin. 1ª/j. admón. ac.3.153.589
4. Jefe administrativo de 2ª2.803.190
Oficiales y auxiliares5. Oficial administ. 1ª j. acc.2.491.725
5. Secretaria 1ª/jefe grupo 1ª2.491.725
6. Oficial administrativo 2ª2.214.867
6. Secretaria 2ª/jefe grupo 2ª2.214.867
6. Oficial 1ª conduct./jefe grupo2.214.867
7. Oficial administrativo 3ª2.013.516
7. Secretaria 3ª2.013.516
7. Oficial 2ª conductor2.013.516
7. Telef/recepc. 1ª/jefe grupo2.013.516
7. Conserje 1ª/jefe grupo2.013.516
8. Oficial administrativo 4ª1.856.095
8. Secretaria 4ª1.856.095
8. Ayte. conductor1.856.095
8. Conserje 2ª1.856.095
8. Telefonista/recepcionista 2ª1.856.095
9. Auxiliar administrativo1.687.359
9. Auxiliar de secretaria1.687.359
9. Auxiliar de telefonista1.687.359
10. Aprendices y botones1.533.963

Grupo profesional: informática
Administr. sistema3. Analis. program./adm. sistema 1ª3.083.508
4. Analis. program./adm. sistema 2ª2.803.190
Programad./operadores5. Analista-programador 1ª2.491.725
6. Programador 2ª2.214.867
7. Programador 3ª operador2.013.516
8. Programador 4ª operador1.856.095
9. Operador1.687.359
10. Aprendiz informático1.533.963

ANEXO I-Tabla 4

Tabla de salarios base anuales

CategoríaNivelSueldo base

Grupo profesional: mantenimiento
Jefes de mantenimiento3. Jefe mantenimiento 1ª3.083.508
4. Jefe mantenimiento 2ª2.803.190
Oficiales mantenimiento5. Oficial 1ª2.491.725
6. Oficial 2ª2.214.867
7. Oficial 3ª2.013.516
8. Oficial 4ª1.856.095
9. Ayudante1.687.359
10. Peón1.533.963

Grupo profesional: comercial
Jefes com. y de márketing3. Jefe comerc. y de márketing 1ª3.083.508
4. Jefe comerc. y de márketing 2ª2.803.190
Comercial5. Secr. 1ª com./rel. pub./jef. acc.2.491.725
5. Ofic. 1ª com./rel. pub./jef. acc.2.491.725
6. Secretaria 2ª com./rela. publ.2.214.867
6. Oficial 2ª com./rel. pub.2.214.867
7. Secretaria 3ª com./rel. pub.2.013.516
7. Oficial 3ª com./rela. pub.2.013.516
8. Secretaria 4ª com./rel. publ.1.856.095
8. Oficial 4ª com./rel. publ.1.856.095
9. Secret. aux. com./aux. comercial1.687.359
10. Aprendiz secr. com./rela. public.1.533.963

ANEXO I-Tabla 5

Tabla de salarios base anuales

CategoríaNivelSueldo base

Grupo profesional: hostelería
Jefes3. 1º Encargado (barra y sala)3.083.508
4. 2º Encargado (barra y sala)2.803.190
Camareros y valets5. Camar. 1ª jef. sala/encarg. accid.2.491.725
5. Valet de 1ª/encarg. accidental2.491.725
6. Camarero de 2ª/jefe de sector2.214.867
6. Valet de 2ª/jefe de sector2.214.867
7. Camarero de 3ª2.013.516
7. Valet de 3ª2.013.516
8. Camarero de 4ª1.856.095
8. Valet de 4ª1.856.095
9. Ayudante de camarero1.687.359

CategoríaNivelSueldo base

9. Ayudante de valet1.687.359
10. Cam. auxil./aprendiz>18 años1.533.963
10. Valet auxiliar/aprendiz>18 años1.533.963
12. Aprendiz camarero: 16/18 años1.081.444

Subgrupo de cocina
Cocineros/planchistas/fregadores5. Cocinero/planch. 1ª jef. cocina2.491.725
6. Cocinero/planch. 2ª jef. partid.2.214.867
7. Cocinero/planchista de 3ª2.013.516
8. Cocinero/planchista de 4ª1.856.095
9. Fregadores1.687.359
10. Aprendiz mayor de 18 años1.533.963
12. Aprendiz de 16 a 18 años1.081.444

Subgrupo de varios
Varios: intervención facturistas

almacén

6. Interventor2.214.867
7. Jefe de almacén2.013.516
9. Administrativo/facturista 1ª1.687.359
10. Administrativo/facturista 2ª1.533.963
10. Aux. adm./ayudante facturista1.533.963
11. Facturista aprendiz>18 años1.279.816
11. Limpieza/tien./guardarr./aseos1.279.816
11. Mozo de almacén1.279.816
12. Facturista aprendiz<18 años1.081.444

ANEXO II

Reparto de propinas

Como desarrollo del artículo 3º del presente convenio, en este anexo, se definen los diversos troncos de propinas y su aplicación en Casino de La Toja, S.A.

Definiciones.

Tronco de propinas: de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de casinos de juego, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 del Ministerio del Interior, el tronco de propinas es el total de propinas recaudadas en las mesas de juego una vez deducidos los impuestos, cargas, tasas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellas, así como las cantidades estipuladas y en la forma y por el tiempo convenido, en el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de cinco de diciembre de 1996.

Este tronco se subdivide en:

A) Tronco repartible (propina en sentido estricto): es la parte del tronco de propinas que se distribuye entre el personal, según la escala o escalas de puntos pertinentes para cada caso.

B) Tronco no repartible: es el resultado de restar al tronco de propinas el tronco repartible. Este tronco será destinado:

a) Pago de salarios del personal.

b) Abono de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Incentivos a los trabajadores (propina en sentido estricto).

d) Pago de los gastos en atenciones y servicios sociales al personal y a los clientes.

El sistema de tronco de propinas sigue vigente en los mismos extremos que venían rigiendo hasta la firma del presente convenio.

Sobre el tronco de propinas se destinará el 0,50% al comité de empresa para que éste pueda ejercer sus actividades sindicales y sociales.

Propinas de caja y recepción.

Con independencia de todo lo expresado respecto a propinas, definiciones, distribución, reparto y porcentaje, recogidas en el presente convenio colectivo, las propinas generales en el departamento de recepción/portería y en el departamento de caja, que inicialmente serán contabilizadas en el tronco de propinas con las anotaciones correspondientes en el libro oficial, serán segregadas de dicho tronco de propinas en su totalidad, a fin de repartirlas en su integridad por partes iguales, las de caja entre el personal de caja y las de recepción entre el personal de recepción (recepción y portería), sin que tenga de ellas la empresa participación alguna, ni estarán afectadas por el acuerdo de 5 de diciembre de 1996 y a las que se le aplicarán las deducciones legales al igual que el resto de las propinas y se incluirán en las correspondientes nóminas.

Sistema, porcentaje y procedimiento de reparto del tronco de propina.

El 24,75 % del tronco se repartirá de la siguiente manera:

1% entre el personal del grupo III a partes iguales y el 23,75% restante entre el personal comprendido en los grupos I y II.

Clase A: 45 puntos con más de un año de servicio efectivo en la profesión.

Clase B: 30 puntos con menos de un año de servicio efectivo en la profesión.

Clase C: 20 puntos para las categorías de debutantes.

El personal comprendido en el grupo II será clasificado como sigue para efectos de distribución de propinas:

Clase A: 15 puntos con más de un año de servicio efectivo en la profesión.

Clase B: 10 puntos con menos de un año de servicio efectivo en la profesión, incluidos los valets debutantes.

Clase C: 5 puntos para las categorías de debutantes.

Sobre el tronco de propinas se calculará:

El 75% al 25%.

El 25% al 50%.

Del montante así obtenido se restará el 25% del tronco de propinas obtenido en el apartado 1; la diferencia así obtenida se distribuirá con arreglo a los siguientes puntos:

Grupo I: 8 puntos.

Sala de juegos: del nivel 1 a nivel 8.

Grupo I bis: 6 puntos.

Sala de juegos: nivel 9 y 10.

Grupo II: 5 puntos.

Admisión-control-seguridad: nivel 3 al nivel 8.

Grupo II bis:

Admisión-control-seguridad: 3 puntos.

Nivel 9 y nivel 10.

Grupo propinas generales:

Grupo I: sala de juegos.

-Todos niveles de 1 a 10.

Grupo II:

-Cajeros-admisión y control.

-Seguridad y valet.

Grupo III:

-Administración-informática.

-Mantenimiento-comercial.

-Hostelería-varios.

-Máquinas de azar.