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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2001 Pág. 3.346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de marzo de 2001 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación San Martín.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación San Martín con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día 5 de diciembre de 2000, ante el notario Antonio Pol González, con el número tres mil novecientos setenta de su protocolo por Benigno Moure Cortés, José León González y Antonio Fernández Cid, intervienen en su propio nombre; esta escritura fue subsanada por otra posterior otorgada en Ourense el día 15 de febrero de 2001 ante el notario Luis Rajoy Brey con el número doscientos noventa y ocho de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la atención y cuidado, incluso en régimen de internado, de ancianos, inválidos y psíquicos en sus distintos grados, pobres vergonzantes, mujeres maltratadas, estudiantes con carencia de medios propios, servicio domiciliario a personas y familias necesitadas, atención primaria a grupos étnicos, transeúntes y parados, guarderías infantiles, comedores sociales y, en general, cuanto suponga la educación, formación y sensibilización de la comunidad y la ayuda y asistencia a los necesitados.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por Benigno Moure Cortés, José León González y Antonio Fernández Cid.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación San Martín, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasi

ficación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de marzo de dos mil uno.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación San Martín adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública