De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se publica cabrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio
Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2001.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente
Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de caza: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
Expediente número: OU-2000/029.
Denunciado: José Pérez Blanco.
Último domicilio conocido: Venda da Capela, Vilariño de Conso (Ourense).
Contenido de la resolución:
Fecha: 31 de enero de 2001.
Hechos por los que fue denunciado: cazar en época de veda empleando cepo para la caza de conejo.
Tipificación de la infracción: artículo 58.5º de la Ley 4/1997.
Calificación de la infracción: grave.
Resolución: sanción con multa de 100.001 pesetas y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un tiempo de un año y un día.