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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2001 Pág. 3.328

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación de los acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos públicos LU-E 46/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción por infracciones en materia de espectáculos públicos, su número se cita seguidamente:

-Nombre-DNI/NIF-Nº expediente-Precepto infringido-Último domicilio-Multa máxima

Manuel Casal Maseda33831613LU-E 46/2001Artículo 23-o) en relación con el artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Misericordia 50, ViveiroHasta 5.000.000 de pesetas y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses

Manuel Casal Maseda33831613LU-E 12/2001Artículo 23-o) en relación con el artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Misericordia 50, ViveiroHasta 5.000.000 de pesetas y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses

Manuel Casal Maseda33831613LU-E 25/2001Artículo 23-o) en relación con el artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Misericordia 50, ViveiroHasta 5.000.000 de pesetas y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses

Manuel Casal Maseda33831613LU-E 35/2001Artículo 23-o) en relación con el artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Misericordia 50, ViveiroHasta 5.000.000 de pesetas y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses

JJP CB (José A. Fdez. Muíña, Pedro Trevín Fdez. e Fco. Javier Forja Becerro)E-27243229LU-E 47/2001Artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Gral. Franco 5, GuitirizHasta 50.000 pesetas

Club Cultural Boliche, S.L.B-27215839LU-E 2/2001Artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Noreas 15, LugoHasta 50.000 pesetas

Juan Rogero Ayllón35566655LU-E 15/2001Artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Campos Novos 37, 3º, LugoHasta 50.000 pesetas

Juan Rogero Ayllón35566655LU-E 20/2001Artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Campos Novos 37, 3º, LugoHasta 50.000 pesetas

Juan Rogero Ayllón35566655LU-E 8/2001Artículo 26-e) de la L.O. 1/1992Campos Novos 37, 3º, LugoHasta 50.000 pesetas

Dolores Álvarez Otero33811464LU-E 258/2000Artículo 23-m) de la L.O. 1/1992Pascual Veiga, edif. Luar, Covas, ViveiroHasta 5.000.000 de pesetas y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses

Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques, y secretario al jefe de grupo, Constantino Alvar Cabido, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente

su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13-d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).

Lugo, 30 de enero de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo