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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2001 Pág. 3.325

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T. de A Cernada, en el ayuntamiento de Ourol. (Expediente 8/2000 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Ciudad de Viveiro, Lugo, que solicita aprobación del proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, en relación con la disposición undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que en la fase de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

1. José Casabella Fernández, Elías Basanta Sanjurjo y Daniel Basanta Suárez manifiestan que ya existe una línea que da suministro a la zona objeto del presente proyecto que, aunque insuficiente en potencia, podría mejorarse sin necesidad de realizar una gran inversión pues ya existiría el trazado por lo que tampoco se afectaría a nadie que ya no lo hubiera estado desde que existe esa línea. Además manifiestan que la diferencia entre uno y otro trazado simplemente varía en unos 500 metros.

2. Por otro lado manifiestan que la finca nº 1 aparece reverenciada en las notificaciones individuales como prado y sin embargo está plantada de eucaliptos, afectando el trazado de la línea a unos 85 pies de planta. Asimismo en las fincas nº 2 y 3 se afectarían unos 600 pies de planta para cada propietario.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Por que la línea existente a la que se refieren los alegantes no es una línea de media tensión sino una línea de baja tensión que da un deficiente servicio a la zona debido a su mal estado.

2. Teniendo en cuenta la distancia existente entre el C.T. de origen de dicha línea de baja tensión y la zona a la que se pretende dar servicio, seria necesario, para garantizar una calidad adecuada del sumi

nistro, sustituirla por una línea de media tensión que implicaría la colocación de apoyos distintos a los existentes y un nuevo ancho de calle que originarían nuevas afecciones a terceros.

3. La longitud de esa L.M.T. que discurriría por el trazado de la línea de baja tensión existente, según reconocen los propios alegantes, variaría unos 500 metros con respecto a la L.M.T. proyectada que tiene 586 metros, por lo que no se cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, donde se establece que la variante no será admisible si supera en longitud o en altura al 10% de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

4. Por parte de la empresa beneficiaria se toma nota de las manifestaciones realizadas por los elegantes en cuanto al tipo de cultivo y a las afecciones de sus parcelas.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. Requerez-Miñotos y final en el C.T. de A Cernada de 586 m de longitud a 20 kV sobre apoyos metálicos y de hormigón en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Nicanor Piñeiro Sampedro y visado por el COETI de Lugo en fecha 3-2-2000, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 13-11-2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 29 de noviembre de 2000, Diario Oficial de Galicia de fecha 27 de diciembre de 2000 y en el BOP de Lugo del 2 de diciembre de 2000, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ourol. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley expropiación forzosa, de 16 de diciembre de l954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 5 de febrero de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo