El Reglamento de régimen interior del CES-Galicia, aprobado por el Pleno del día 29 de abril de 1996 y publicado en el DOG del 11 de junio de 1996, establece en el artículo 45 que le corresponde al Pleno del Consejo la facultad de reformalo total o parcialmente.
En la sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2001, con la asistencia de veintisiete de sus miembros con derecho a voto, se acordó por unanimidad modificar el artículo 28 de dicho reglamento, con el objeto de equilibrar el trabajo de las comisiones sectoriales, tomando como esquema el índice de la memoria sobre la situación económica y social de Galicia 1999 y los temas de los informes y dictámenes a realizar por el consejo.
De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 16 c) de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, y el artículo 24 d) de su Reglamento de
régimen interior, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de creación, esta presidencia
RESUELVE:
Hacer público el acuerdo adoptado por el Pleno 1/2001, celebrado con fecha 22 de febrero de 2001, que figura como anexo de la presente resolución.
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2001.
Luis Suárez-Llanos Gómez
Presidente del Consejo Económico y Social
de Galicia
ANEXO
Modificación del artículo 28 del Reglamento de régimen interior.
El artículo 28 del Reglamento de régimen interior queda redactado como sigue:
Artículo 28.-Clases.
Las comisiones sectoriales, como grupos de trabajo para la elaboración de los proyectos de estudio, informes o dictámenes del consejo, pueden ser de carácter permanente o específicas. Tendrán la condición de comisiones sectoriales permanentes las siguientes:
1. Economía, empleo y sectores productivos.
2. Sector público y bienestar social.
3. Desarrollo regional.
4. Memoria anual sobre la situación socioeconómica.
El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de las comisiones sectoriales específicas para la redacción de los estudios, informes o dictámenes que se determinen en el acuerdo de constitución, estableciendo su composición y fijando sus directrices.