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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2001 Pág. 3.263

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del calendario laboral para el año 2001, del convenio colectivo de la construcción.

Vista el acta del calendario laboral para el año 2001, del convenio colectivo de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-1-2001, suscrita por la comisión deliberadora del convenio en fecha 13-12-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de enero de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión deliberadora del convenio

de la construcción

Asistentes:

UGT:

Lourdes Diz Lorenzo.

Jesús Crespo.

Ramón Carrera Molares.

Francisco Peixoto.

CC.OO.:

Marcos González.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

Alberto Fernández Campo.

APEC:

José L. Campos Novo.

Anselmo Hernández Luján.

José Pampillón.

Asesora:

Yolanda Carballo Muñoz.

En Vigo, a 13 de diciembre de 2000, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), previamente convocados, se reúnen las personas que figuran al margen, en las representaciones que se indican al objeto de fijar la jornada laboral para el año 2001.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 43 del actual convenio colectivo que para el año 2001 será de 1.756 horas efectivas de trabajo.

El texto del artículo 43 del convenio relativo a la jornada dirá textualmente:

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.756 horas según el calendario laboral anexo.

2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo según las necesidades del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso

se puedan sobrepasar nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Para adaptar la jornada a las 1.756 horas acordadas para el año 2001, los días 30 de abril, 17 y 18 de mayo, 4 horas del 24 de julio, 17 de agosto, 2 de noviembre y 7, 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

Estos días no serán computables a los efectos de disfrute de las vacaciones.

6. Además de los días señalados anteriormente en los siguientes ayuntamientos por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:

Cuntis, 16 de agosto.

Marín, 10 de septiembre.

Mondariz-Balneario, 12 de febrero.

Vilaboa, 22 de enero.

7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.