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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2001 Pág. 3.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de febrero de 2001 por la que se concede autorización definitiva al centro privado San Miguel 2 de Vigo (Pontevedra), para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado San Miguel 2 de Vigo (Pontevedra), solicitando autorización definitiva para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que lo desarrolla.

Teniendo en cuenta la disposición transitoria tercera, apartado c), del Real decreto 1004/1991, y los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado San Miguel 2 de Vigo (Pontevedra), para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Dirección: Tomás A. Alonso nº 23.

Código del centro: 36011211.

Denominación específica: San Miguel 2.

Titular: Colegio San Miguel, S.L.

Enseñanzas que se autorizan: bachillerato de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 3 unidades.

b) Centro de educación primaria: 6 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-4 unidades de educación secundaria obligatoria.-4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, y humanidades y ciencias sociales.

d) Centro de formación profesional específica:-1 ciclo formativo de grado superior de administración y finanzas (2 unidades, 30 puestos escolares/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo de productos electrónicos (2 unidades, 30 puestos escolares/unidad).