Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.240

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y pliego de cargos formulados en el expediente sancionador C-90/00, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-90/00, contra Antonio González Rodríguez, DNI 32.757.310, titular del establecimiento denominado base 2 y la empresa operadora Automáticos Jomar, S.L., CIF B-15.110.588 por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por no haberse podido notificar en el domicilio particular de Antonio González Rodríguez.

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior y Protección Civil por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con fecha 5 de diciembre de 2000 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Reabrir expediente sancionador, incoando nuevo expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:

A la empresa operadora Automático Jomar, S.L., CIF B-15.110.588.

Al titular del establecimiento Antonio González Rodríguez, DNI 32.757.310.

2. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a María Silva Costoya y José María Díaz Barús.

3. Adoptar como medida provisional el precinto y comiso de la citada máquina tipo B por encontrarse con la autorización de explotación C-5728 y que corresponde a otra máquina instalada en otro establecimiento y pegatina de la tasa fiscal del año en curso nº 5728.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa operadora Automáticos Jomar, S.L., el día 20 de noviembre de 1998, en el establecimiento denominado base 2 sito en la calle Magistrado Manuel Artime del Ayuntamiento de A Coruña, del que es titular Antonio González Rodríguez, una máquina recreativa tipo B modelo B-2043, serie nº 98-230, con guía de circulación nº 1367647, autorización de explotación C-5728 de máquina modelo B-1953, serie nº 95-2518 y pegatina de la tasa fiscal del año en curso C-5728. En el momento de la inspección la máquina carece de boletín de instalación y comunicación de instalación.

De acuerdo con lo que se determina en la orden de la delegación provincial de fecha 24-11-1998 se procede el día 26-11-1998 al precinto de la máquina, y a retirar la documentación de la citada máquina para su verificación e comprobación.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 28 m) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia), modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.0000 de pesetas, que se podrá elevar hasta 10.000.000 de pesetas en caso de reincidencia.

De conformidad con el artículo 32.2º de la Ley 14/1985, las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente expresando los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse. De conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y al secretario del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según señala el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le comunica que el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el acuerdo de apertura, (artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993); y en el supuesto del vencimiento del plazo sin tener dictada resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones (artículo 44.2º de la LRJPAC).

A Coruña, 28 de febrero de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña