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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 14 de marzo de 2001 Pág. 3.228

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001 de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Ameixeiras y Testeiros. (Expediente 00/3-0 EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15075 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Ameixeiras y Testeiros; resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 17 de noviembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Ameixeiras-Testeiros, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se

regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-Las características básicas del mencionado proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Nombre

Municipios

Vértices

XY

Ameixeiras y TesteirosForcarei559.0004.712.000

Lalín560.5004.712.000

O Irixo561.5004.711.000

560.0004.710.000

559.5004.709.000

562.5004.711.000

562.5004.710.500

562.0004.709.500

562.5004.709.500

562.5004.708.500

561.5004.708.000

562.0004.707.000

Nombre

Municipios

Vértices

XY

561.0004.707.000

560.5004.707.500

559.5004.707.500

559.0004.707.000

557.5004.707.000

558.0004.708.000

559.0004.708.000

559.0004.709.000

559.5004.711.000

564.0004.714.500

564.5004.715.000

567.0004.714.500

567.0004.711.000

566.0004.711.000

566.5004.709.500

565.5004.710.000

565.0004.709.500

565.0004.707.000

562.0004.707.000

563.5004.708.000

564.0004.707.500

564.0004.710.000

563.5004.711.000

563.5004.711.500

564.0004.711.500

564.5004.711.000

564.5004.711.500

564.0004.712.000

564.0004.713.000

565.0004.712.000

566.0004.711.500

566.5004.711.500

566.5004.713.000

Nº de aerogeneradores: 75.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: G47-660 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 49,5 MW.

Producción anual estimada: 145.926 MWh.

Inversión prevista: 6.620.983.104 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-75 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/220 kV.

Subestación transformadora 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, 2619/1966, ya mencionados, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, Decreto 205/1995, y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, mediante resolución de la Dirección General de Industria de 29 de mayo de 2000, publicado en el BOP de Ourense del 15 de junio, BOP de Pontevedra del 20 de junio, el diario La Voz de Galicia del 22 de junio, en el DOG del 22 de junio, en el BOE del 1 de julio, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Forcarei, Lalín y O Irixo.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. María y Flora Pérez Fernández alegan que la afección provocada en su finca por un vial del parque hace antieconómica su explotación y solicitan un trazado alternativo por monte comunal o bien que se compre la totalidad de la finca.

2. Samuel Crespo Dobarro, en su condición de presidente de la CMVMC parroquia de Zobra alega:

-Perjuicios en la caza; en el paisaje y en el turismo rural; en un proyecto de repoblación forestal subvencionado; así como perjuicios en la apicultura y en las aves por lo que solicita compensaciones.

-Que los lindes que figuran en el proyecto se han establecido según la resolución de la D.G. de Montes de 28-2-2000.

-Posibles errores de localización y medidas de las fincas, que les crean indefensión por falta de medios.

3. Ramón Acevedo Guerra alega:

-Efectos negativos en el entorno y en la posibilidad de desarrollo de turismo rural.

-Que el proyecto está en oposición con el Planeamiento Urbanístico y es incompatible con lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 1999 de la Consellería de Medio Ambiente por la que se declara provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.

-Que la afección de la finca nº 34 es errónea, no es de monte bajo sino monte alto de pinos y eucaliptos de más de 20 años y se tendrá en cuenta las afecciones de un aerogenerador en la finca colindante.

4. Jesús Acevedo Guerra manifiesta que existe un error en los lindes de la finca 36.

5. María Villanueva Moa y 24 vecinos más manifiestan:

-Oposición a la autorización administrativa y a la declaración de utilidad pública por varias razones: de impacto ambiental y paisajístico, debidas a los campos eléctricos creados por las líneas eléctricas, por los perjuicios generados en el agua debidos a la citada instalación.

-Inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental.

-Perjuicio patrimonial por las servidumbres creadas en sus propiedades.

6. Martiño Nercellas Méndez, en representación de la Federación Ecoloxista Galega manifiesta que Ameixeiras y Testeiros y Masgalán Campo do Coco deberían ser considerados como un único parque de 99 MW, por razones de proximidad y por compartir línea de evacuación; por consiguiente, la autorización debería depender del Ministerio de Industria.

7. Victorino Ramos González, en su condición de presidente de la junta rectora del MVMC O Testeiro, manifiesta:

-La existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados.

-En O Irixo el parque está en suelo no urbanizable de protección especial de cauces fluviales y de paisaje natural.

-El proyecto adolece de vicios y defectos que lo hacen inviable para ser tramitado como proyecto de ejecución y sectorial.

-No se ha tramitado expediente previo de prevalencia.

Luis Teijeiro Rodríguez, en nombre y representación de la misma junta rectora, añade que las distancias de las máquinas a las viviendas no son suficientes para garantizar que el nivel de ruido sea bajo; solicita una distancia mínima de 1 km, de acuerdo con las NN.SS. de Conil de la Frontera.

8. Manuel Dobarro Crespo manifiesta en relación con la parcela nº 44, no ser el propietario de la citada parcela, siendo la propietaria Manuela Dobarro Acevedo.

9. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.

Cuarto.-El 24 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, notificándose al promotor el 13-2-2001.

La localización y coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores A-38 a A-44 y A-75, así como el trazado de las zanjas de cableado y viales de acceso a éstos, se establecerán una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

Se excluye del ámbito de esta DIA la parte de poligonal correspondiente a la zona de As Ameixeiras, en la que no está proyectada la instalación de aerogeneradores ni la construcción de infraestructuras, definida por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVertice Y

559.0004.712.000

560.5004.712.000

561.5004.711.000

560.0004.710.000

559.5004.709.000

Vértice XVertice Y

562.5004.711.000

562.5004.710.500

562.0004.709.500

562.5004.709.500

562.5004.708.500

561.5004.708.000

562.0004.707.000

561.0004.707.000

560.5004.707.500

559.5004.707.500

559.0004.707.000

557.5004.707.000

558.0004.708.000

559.0004.708.000

559.0004.709.000

559.5004.711.000

Con esta exclusión la DIA afecta sólo a los ayuntamientos de Lalín y O Irixo.

Fundamentos de derecho.

Primeiro.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

No podemos aceptar la alegación presentada por María y Flora Pérez Fernández por ser relativa a la utilidad pública; ésta será tenida en cuenta cuando se proceda a su declaración.

En cuanto a la alegación formulada por la CMVMC parroquia de Zobra, cabe decir que:

a) El impacto socioeconómico del proyecto se ha tenido en cuenta a la hora de formular la declaración de impacto ambiental. Por otra parte, la valoración de las afecciones a las parcelas no es objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

b) La expropiación forzosa se entiende con el propietario que actualmente tiene reconocido el derecho como tal, sin perjuicio de que sentencias firmes posteriores establezcan una distribución distinta de la propiedad, en cuyo caso se procederá a realizar las modificaciones oportunas.

c) Será el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

En relación con la alegación formulada por Ramón Acevedo Guerra, cabe decir que:

* El impacto socioeconómico del proyecto se ha tenido en cuenta a la hora de formular la declaración de impacto ambiental.

* La alegación de carácter urbanístico será considerada en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

7. No podemos aceptar la alegación formulada por la Federación Ecoloxista Galega, relativa a la acumulación de expedientes de P.E. Ameixeiras-Testeiros y P.E. Masgalán-Campo do Coco por tratarse de dos expedientes distintos y cada uno con su correspondiente proyecto.

8. En cuanto a las alegaciones formuladas por la CMVMC de O Testeiro, cabe decir que:

* El proyecto de ejecución cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente.

* La alegación de carácter urbanístico será considerada en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

* No se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra, hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

* No podemos aceptar la alegación referida a la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, ya que el nivel de presión acústica recogido en el estudio de impacto ambiental está por debajo de los límites legales permitidos.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico

denominado Ameixeiras y Testeiros, a ubicar en los ayuntamientos de Lalín y O Irixo.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

-Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 132.419.662 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 6.620.983.104 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 24 de enero de 2001, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria